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Las mujeres con menopausia podrán pedir bajas laborales si sufren ciertos síntomas: cuándo comienza a aplicarse la norma

Según la problemática asociada y a la valoración médica, se podrá pedir este derecho

  • Un centro de salud del SAS en una fotografía reciente. -

El Gobierno ha creado una nueva situación especial de incapacidad temporal vinculada a la menopausia. La medida, incluida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026 y tendrá una particularidad importante: para acceder a la prestación no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. Pero no será automática.

Tener menopausia, por sí solo, no dará derecho a una baja laboral. La trabajadora deberá presentar un trastorno menopáusico secundario codificado médicamente, recibir asistencia del servicio público de salud y encontrarse temporalmente impedida para desarrollar su trabajo como consecuencia de esa patología.

La reforma modifica el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y establece una protección económica específica para esos casos. La cuantía irá aumentando en función de la duración de la incapacidad temporal.

El primer día de la baja será la empresa la que abone el salario. Desde el día siguiente y hasta el día 20, la Seguridad Social pagará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, esa prestación subirá hasta el 75% de la base reguladora.

Además, no se exigirán los 180 días de cotización previa que se requieren para acceder a determinadas prestaciones por enfermedad común. La base reguladora se calculará a partir de la cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad. Cuando se trate de un salario mensual, la cantidad se dividirá entre 30; si el sueldo es diario, se utilizarán 28, 29, 30 o 31 días, según corresponda.

Existe otra situación prevista. Cuando la trabajadora haya comenzado su relación laboral durante el mismo mes en el que se produzca la baja, se tendrá en cuenta el número de días efectivamente cotizados.

Qué síntomas pueden llegar a impedir trabajar

La menopausia supone la interrupción definitiva de la menstruación y se diagnostica después de 12 meses sin menstruación, sangrado vaginal o manchado. Los años o meses anteriores forman parte de la denominada perimenopausia o transición menopáusica, que puede prolongarse entre dos y ocho años, con una media aproximada de cuatro.

Durante ese periodo pueden producirse distintos cambios. Entre los síntomas recogidos en la información facilitada aparecen sofocos, sudoraciones nocturnas, problemas de sueño, cambios de ánimo, sequedad vaginal o dificultades de memoria y concentración.

Su intensidad varía de una persona a otra. Precisamente por eso, la nueva incapacidad temporal exige una valoración médica y que las alteraciones sean lo suficientemente limitantes como para impedir desempeñar la actividad profesional.

Los sofocos, por ejemplo, pueden presentarse como episodios repentinos de calor intenso y acompañarse de sudoración. Cuando ocurren durante la noche pueden interrumpir el descanso y, si son especialmente intensos, favorecer el cansancio y las dificultades para mantener la atención durante la jornada.

La menopausia puede producirse por la evolución natural hormonal, pero también puede aparecer tras la extirpación de los ovarios, determinados tratamientos de quimioterapia y radioterapia o por una insuficiencia ovárica primaria.

La nueva regulación incorpora además otra situación especial de incapacidad temporal para mujeres con lesiones derivadas de violencia de género, también sometida a los correspondientes requisitos médicos y documentales.

El Gobierno ha creado una nueva situación especial de incapacidad temporal vinculada a la menopausia. La medida, incluida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026 y tendrá una particularidad importante: para acceder a la prestación no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. Pero no será automática.

Tener menopausia, por sí solo, no dará derecho a una baja laboral. La trabajadora deberá presentar un trastorno menopáusico secundario codificado médicamente, recibir asistencia del servicio público de salud y encontrarse temporalmente impedida para desarrollar su trabajo como consecuencia de esa patología.

La reforma modifica el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y establece una protección económica específica para esos casos. La cuantía irá aumentando en función de la duración de la incapacidad temporal.

El primer día de la baja será la empresa la que abone el salario. Desde el día siguiente y hasta el día 20, la Seguridad Social pagará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, esa prestación subirá hasta el 75% de la base reguladora.

Además, no se exigirán los 180 días de cotización previa que se requieren para acceder a determinadas prestaciones por enfermedad común. La base reguladora se calculará a partir de la cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad. Cuando se trate de un salario mensual, la cantidad se dividirá entre 30; si el sueldo es diario, se utilizarán 28, 29, 30 o 31 días, según corresponda.

Existe otra situación prevista. Cuando la trabajadora haya comenzado su relación laboral durante el mismo mes en el que se produzca la baja, se tendrá en cuenta el número de días efectivamente cotizados.

Qué síntomas pueden llegar a impedir trabajar

La menopausia supone la interrupción definitiva de la menstruación y se diagnostica después de 12 meses sin menstruación, sangrado vaginal o manchado. Los años o meses anteriores forman parte de la denominada perimenopausia o transición menopáusica, que puede prolongarse entre dos y ocho años, con una media aproximada de cuatro.

Durante ese periodo pueden producirse distintos cambios. Entre los síntomas recogidos en la información facilitada aparecen sofocos, sudoraciones nocturnas, problemas de sueño, cambios de ánimo, sequedad vaginal o dificultades de memoria y concentración.

Su intensidad varía de una persona a otra. Precisamente por eso, la nueva incapacidad temporal exige una valoración médica y que las alteraciones sean lo suficientemente limitantes como para impedir desempeñar la actividad profesional.

Los sofocos, por ejemplo, pueden presentarse como episodios repentinos de calor intenso y acompañarse de sudoración. Cuando ocurren durante la noche pueden interrumpir el descanso y, si son especialmente intensos, favorecer el cansancio y las dificultades para mantener la atención durante la jornada.

La menopausia puede producirse por la evolución natural hormonal, pero también puede aparecer tras la extirpación de los ovarios, determinados tratamientos de quimioterapia y radioterapia o por una insuficiencia ovárica primaria.

La nueva regulación incorpora además otra situación especial de incapacidad temporal para mujeres con lesiones derivadas de violencia de género, también sometida a los correspondientes requisitos médicos y documentales.

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