Vox se saltó las normas electorales en Andalucía: hizo campaña en la jornada de reflexión

La Junta Electoral de Andalucía desestima el recurso interpuesto por el partido de ultraderecha con relación a la denuncia presentada por la publicación de dos vídeos en YouTube en la jornada de reflexión. Vox vulneró la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg

Macarena Olona, en el acto de cierre de campaña de las elecciones andaluzas. Vox se saltó las normas electorales en Andalucía.
Macarena Olona, en el acto de cierre de campaña de las elecciones andaluzas. Vox se saltó las normas electorales en Andalucía.
08 de julio de 2022 a las 23:29h

La Junta Electoral de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por Vox contar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 20 de junio de 2022, en relación con la denuncia formulada por Rubén Sánchez por la publicación de dos videos en YouTube, realizadas por el partido de ultraderecha durante la jornada de reflexión de las elecciones andaluzas. 

Así, la referida junta electoral establece que el art. 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) recuerda que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”. 

Ante el recurso de Vox, la Junta Electora de Andalucía argumenta que ha “aplicado correctamente el consolidado criterio según el cual la libertad de expresión y el derecho de información (art. 20CE) amparan la difusión de referencias a los actos de cierre de campaña electoral que únicamente obtengan información objetiva, carente de connotación electoralista, que fuere ocupada el día de reflexión, una vez finalizado el período de campaña. 

En el caso que nos ocupa, señala, “la formación recurrente pretende acogerse a ese criterio y resume la actuación denunciada, alegando que ‘simplemente se ha publicado en las redes sociales el acto de cierre de campaña, celebrado escasas horas antes –dentro del término legalmente establecido– y no se ha solicitado el voto en ningún momento, ni se ha realizado actividad novedosa alguna, habiéndose limitado esta formación a publicar en redes sociales el acto final de campaña’”. 

Sin embargo, la documentación que obra en el expediente corrobora la apreciación de la Junta Electoral de Andalucía, conforme a la cual "los vídeos difundidos iban acompañados de manifestaciones introducidas por Vox, que cabe considerar que tenían la finalidad de movilizar el voto en beneficio propio, como ocurre con las afirmaciones ‘Vox es un partido de palabra’ o ‘Macarena Olona explica a los jóvenes en qué se traduce el #CambioReal que quiere para Andalucía’ (aludiendo a uno de los temas de campaña de dicha formación política y a su cabeza de lista". 

Por todo lo expuesto, el examen conjunto de la actuación denunciada, según la Junta Electoral de Andalucía "desvirtúa las pretensiones de la formación política recurrente y conduce a apreciar que dicha actuación, al ser efectuada el día de reflexión, vulneró la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg". 

Por los motivos referidos, el recurso de Vox ha sido desestimado. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. 

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R. G.

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