El Tribunal Supremo obligará a UGT Andalucía a devolver 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía por irregularidades en la justificación de subvenciones destinadas a cursos de formación para personas desempleadas. La decisión es firme tras desestimar el recurso de casación del sindicato contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El importe no corresponde íntegramente a las ayudas reclamadas. De los 18,3 millones de euros, aproximadamente 13,1 millones constituyen el principal y otros 5,2 millones corresponden a intereses de demora. La sentencia, fechada el 5 de octubre de 2026, pone fin a un procedimiento cuyo origen se remonta a septiembre de 2015, cuando la Administración andaluza reclamó la devolución de determinadas cantidades justificadas con cargo a las subvenciones.
La controversia judicial se centra en las retribuciones abonadas a trabajadores que participaron en las actividades formativas. La Junta consideró que determinadas cantidades que superaban los salarios establecidos en convenio no podían financiarse con las ayudas. UGT defendía otra interpretación. El sindicato sostenía que los formadores habían realizado trabajos indispensables y que sus remuneraciones debían considerarse subvencionables mientras no superasen el valor de mercado. El TSJA estimó parcialmente su recurso, pero mantuvo la obligación de reintegro. Ahora, el Supremo respalda ese criterio.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que las empresas pueden mejorar las condiciones salariales de sus empleados, aunque deben asumir esas cantidades adicionales con recursos propios. "Todo empresario privado es libre para mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención", señala la resolución, recogida por eldiario.es.
El tribunal no cuestiona que los trabajadores desarrollaran realmente las funciones vinculadas a los cursos. Lo que rechaza es que determinadas mejoras salariales puedan justificarse con las subvenciones públicas, incluso cuando las remuneraciones no sean desproporcionadas. La resolución pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa y no constituye una condena penal por fraude. Tampoco precisa cuándo se producirá el pago. Tras más de once años de procedimiento, UGT Andalucía deberá afrontar el reintegro de 18.319.183,71 euros.
El Tribunal Supremo obligará a UGT Andalucía a devolver 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía por irregularidades en la justificación de subvenciones destinadas a cursos de formación para personas desempleadas. La decisión es firme tras desestimar el recurso de casación del sindicato contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El importe no corresponde íntegramente a las ayudas reclamadas. De los 18,3 millones de euros, aproximadamente 13,1 millones constituyen el principal y otros 5,2 millones corresponden a intereses de demora. La sentencia, fechada el 5 de octubre de 2026, pone fin a un procedimiento cuyo origen se remonta a septiembre de 2015, cuando la Administración andaluza reclamó la devolución de determinadas cantidades justificadas con cargo a las subvenciones.
La controversia judicial se centra en las retribuciones abonadas a trabajadores que participaron en las actividades formativas. La Junta consideró que determinadas cantidades que superaban los salarios establecidos en convenio no podían financiarse con las ayudas. UGT defendía otra interpretación. El sindicato sostenía que los formadores habían realizado trabajos indispensables y que sus remuneraciones debían considerarse subvencionables mientras no superasen el valor de mercado. El TSJA estimó parcialmente su recurso, pero mantuvo la obligación de reintegro. Ahora, el Supremo respalda ese criterio.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que las empresas pueden mejorar las condiciones salariales de sus empleados, aunque deben asumir esas cantidades adicionales con recursos propios. "Todo empresario privado es libre para mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención", señala la resolución, recogida por eldiario.es.
El tribunal no cuestiona que los trabajadores desarrollaran realmente las funciones vinculadas a los cursos. Lo que rechaza es que determinadas mejoras salariales puedan justificarse con las subvenciones públicas, incluso cuando las remuneraciones no sean desproporcionadas. La resolución pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa y no constituye una condena penal por fraude. Tampoco precisa cuándo se producirá el pago. Tras más de once años de procedimiento, UGT Andalucía deberá afrontar el reintegro de 18.319.183,71 euros.
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