El TSJA sentencia: el director de la Faffe gastó 32.000 euros de dinero público en prostíbulos y falseó documentos para ocultarlo

El Alto Tribunal andaluz aprecia una atenuante por dilaciones indebida y reduce ligeramente la condena de Fernando Villén a cinco años y tres meses de cárcel

Fernando Villén (a la derecha en la foto), ex director general de Faffe, en una comparecencia en el Parlamento, en una imagen de archivo
Fernando Villén (a la derecha en la foto), ex director general de Faffe, en una comparecencia en el Parlamento, en una imagen de archivo
24 de abril de 2026 a las 16:10h

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este 22 de abril de 2026 la condena al exdirector general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), la entidad creada en 2003 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para gestionar fondos públicos destinados a la formación y el empleo de los andaluces.

El tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los dos condenados y ha confirmado en lo sustancial la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, limitándose a reducir levemente las penas al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por los casi siete años de tramitación del proceso.

Los hechos probados son tan explícitos como llamativos. Fernando Villén, que fuera director general técnico de la Faffe desde su fundación, utilizó de forma continuada las tarjetas de crédito corporativas que el Patronato de la Fundación le había asignado para gastos de representación y las empleó para pagar servicios en locales de alterne —prostíbulos— en Sevilla, Córdoba y Cádiz entre los años 2004 y 2010. El importe total detraído de los fondos públicos de la Faffe ascendió a 32.069 euros, distribuidos en al menos diez operaciones distintas a lo largo de seis años.

El propio acusado reconoció ante el jurado que acudió unas diez veces a esos establecimientos utilizando la tarjeta de la fundación, consciente en todo momento de que eran gastos que no podía justificar. Él mismo llegó a declarar que lo hizo en efectivo, pagando en caja, para que su familia no se enterara de sus visitas a esos locales.

Los prostíbulos y los importes: el rastro de las tarjetas

Los establecimientos y cantidades quedan identificados con detalle en los hechos probados. El principal fue JR Don Angelo, en Sevilla, donde se realizaron pagos entre 2004 y 2010 por un total de 25.277 euros: cuatro pagos en octubre de 2004, dos en diciembre de ese mismo año, varios en marzo, junio y julio de 2008, y el desembolso más abultado —14.737 euros— los días 22 y 23 de marzo de 2010. También constan pagos en el Top Show Girls de Sevilla (2.691 euros en mayo de 2005), en La Casita de Sevilla (780 euros en noviembre de 2005), en la Sala Delux / American Show de de Córdoba (1.390 euros en abril de 2006) y en el Bahia 2 / Restaurante Bahía 16 de Chiclana (1.931 euros en abril de 2008). Los fondos utilizados procedían de las cuentas bancarias de la Faffe, entidad sufragada en su inmensa mayoría con subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo.

Para encubrir el desvío actuó de forma concertada con él su subordinada A. V. R., directora económico-financiera de la Fundación y responsable del departamento de contabilidad y del control de las cajas. El mecanismo era el siguiente: Villén no quería devolver el dinero mediante transferencia bancaria porque eso habría dejado rastro y, además, no tenía intención real de reintegrar los fondos públicos distraídos. Por ello, ambos condenados acordaron simular las devoluciones en la Caja Central de la Fundación, haciendo que A. V. anotara ingresos ficticios en metálico que en realidad nunca se producían, y cuadrara el apunte creando paralelamente gastos inventados —dietas de desplazamiento, comidas, viajes— cuya documentación justificativa era, según el tribunal, "prácticamente inexistente". Los gastos falsos se ajustaban a la normativa autonómica para que pareciesen legales, y las anotaciones contables en el Libro Diario de la Faffe se realizaban con decalajes de días o incluso meses respecto del gasto real, para dificultar su trazabilidad.

La factura falsa de la UGT y el episodio del chófer

Entre los episodios más llamativos destaca la operación diseñada para encubrir un gasto de 2.000 euros efectuado el 26 de marzo de 2008 en Don Angelo. Para justificarlo, los acusados fabricaron una factura manuscrita a nombre de una empresa denominada J. d. I. E. A., fechada el 18 de abril de 2008, en la que se indicaba que esa cantidad correspondía a una comida de feria de los empleados de la Faffe en la caseta de la UGT. El problema es que el casetero de dicha caseta, J. d. I. E. A., declaró ante el jurado que no conocía a la Fundación, que negaba haber recibido los 2.000 euros referidos y que su cliente era la UGT, no la Faffe.

El tribunal declaró probado que ningún documento contable corroboraba ese supuesto abono, y que el importe terminó contabilizándose como un gasto más. Igualmente llamativo fue el desenlace del mayor desembolso del caso: cuando el gasto de 14.737 euros en Don Angelo en marzo de 2010 trascendió al entorno de los acusados, Villén optó por devolver el dinero con urgencia pero carecía de fondos propios suficientes. El plan ejecutado ese 25 de marzo consistió en que A. V. cobró en metálico —en una sucursal distinta de la habitual, para pasar desapercibida— dos cheques de 3.000 y 3.300 euros contra la cuenta de CaixaBank de la Faffe, firmados por ambos. El resto lo aportó Villén a través de un tercero: llamó a su chófer personal, le entregó un sobre con dinero en efectivo y le ordenó desplazarse desde su domicilio hasta la puerta del local de alterne, donde entregó el sobre a una persona que aguardaba. El responsable del prostíbulo cobró la totalidad de los 14.737 euros mediante TPV. Ni el gasto ni la devolución fueron contabilizados, de común acuerdo, para mantenerlo todo oculto.

La condena original fue dictada el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, presidido por la magistrada Mercedes Alaya, tras un juicio oral celebrado en mayo y junio de ese año. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad unánime en los aspectos nucleares del caso. La magistrada presidenta condenó a Villén a seis años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante seis años, y a A. V. a cinco años, tres meses menos un día de prisión, con inhabilitación de cinco años para cargo público.

Asimismo, fijó la indemnización a la Junta de Andalucía en 24.129 euros para el primero —posteriormente corregida a 23.632 euros en un auto aclaratorio de mayo de 2025, tras detectarse un error aritmético en el atestado policial—, con responsabilidad civil solidaria de ambos por 6.300 euros más. La defensa de A. V. recurrió, entre otras cuestiones, la imparcialidad de la magistrada Alaya, acusándola de haber interrumpido interrogatorios y de parcialidad en las instrucciones al jurado. El TSJA rechazó todas estas alegaciones, señalando que las intervenciones de la presidenta se ajustaron a sus funciones legales de dirección del juicio.

Ante el TSJA, ambos condenados interpusieron extensos recursos de apelación. Fernando Villén, a través de su abogado Adolfo Cuéllar Portero, solicitó la nulidad del juicio y, subsidiariamente, la absolución o la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la reducción de la responsabilidad civil a 17.032 euros. A. V., asistida por el letrado Manuel Salinero González-Piñero —cuyo recurso llegó a las 173 páginas, según apunta el propio tribunal—, alegó entre otros motivos la denegación de prueba esencial, infracciones del principio acusatorio y la prescripción de los delitos.

El TSJA desestimó la prescripción argumentando que el último acto falsario acreditado se produjo en marzo de 2010, y la causa se incoó en 2018, sin haber transcurrido los diez años del plazo aplicable al delito más grave en concurso medial. Sí estimó, en cambio, la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas para ambos acusados, al comprobar que desde el inicio del procedimiento en octubre de 2018 hasta que la sentencia de instancia adquirió plena eficacia decisional habían transcurrido cerca de siete años, plazo que consideró excesivo en relación con la complejidad del asunto y no imputable a la conducta de los acusados.

Como consecuencia de esa atenuante, el TSJA rebaja las penas quedando fijadas, en la sentencia de 22 de abril de 2026, en cinco años y tres meses de prisión para Fernando Villén —frente a los seis años originales—, con multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante cinco años y tres meses. Para A. V. la pena queda en cuatro años, seis meses y dos días de prisión, con multa de 18 meses e inhabilitación de tres años y seis meses. El resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia —incluida la calificación jurídica de los hechos como delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, y las responsabilidades civiles— quedan confirmados en su integridad. Contra esta sentencia del TSJA cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante el propio TSJA en el plazo de cinco días desde la notificación.

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