El Supremo da vía libre para el ingreso inminente en prisión de Griñán

El Alto Tribunal resuelve la petición de aclaración de sentencia de Zarrías sin cambios "sustanciales", por lo que los condenados están más cerca de ingresar en prisión

Griñán, expresidente de la Junta, en una imagen de archivo del PSOE-A.
Griñán, expresidente de la Junta, en una imagen de archivo del PSOE-A.

El ingreso en prisión de los dirigentes políticos del PSOE condenados por los ERE de Andalucía estaba pendiente de un recurso del Tribunal Supremo. Este pasado lunes, el recurso se sustanció, por lo que la entrada, para la que había un plazo de diez días, ya tiene vía libre, pese a que el ex presidente de la Junta andaluza, José Antonio Griñán, había solicitado en un recurso de súplica que este plazo se ampliara a tres meses.

El Supremo ha estimado parcialmente la solicitud de aclaración formulada por la representación del ex consejero andaluz de Presidencia Gaspar Zarrías, respecto a la sentencia de tal instancia sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.

No obstante, dicha estimación parcial no implica ninguna "modificación sustancial de la fundamentación jurídica de la sentencia". Así figura en un auto emitido el pasado 14 de diciembre por el Tribunal Supremo y recogido por Europa Press, en el que dicha instancia estima dos de los cuatro puntos de la petición de aclaración del citado exconsejero socialista de Presidencia con relación a los hechos contenidos en la sentencia del Supremo respecto a él.

En ambos casos, el Supremo admite que se trata de "errores materiales" en la redacción del texto, "sin que ello que ello suponga una modificación sustancial" de su sentencia, que desestima el recurso de casación de Zarrías contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, que le impuso una pena de nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

En ese sentido, el Supremo recuerda en su auto que por la vía del recurso de aclaración no es posible "alterar las conclusiones probatorias previamente mantenida" o "anular y sustituir un fallo por otro contrario".

Bajo esa premisa, el Supremo estima los puntos del recurso de aclaración de Zarrías correspondientes a precisar "en qué fecha o sesión la Comisión de Viceconsejeros examinó los proyectos de orden y de decreto elaborados por la Consejería de Empleo en los años 2000 y 2004 para regular las ayudas sociolaborales"; y a especificar "si el informe de disconformidad de 09/02/2000 del Letrado de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo correspondiente a las ayudas concedidas a la empresa Hamsa, donde se dejaba constancia de las irregularidades advertidas en dicho expediente, constaba en el expediente de dicha empresa o en algún otro diferente".

El Supremo ratificó la sentencia de los ERE

La mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia condenó a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando especialmente al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.

Además de Griñán, también están condenados a penas de cárcel la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Tras los recursos de casación contra dicha sentencia inicial, el Tribunal Supremo resolvió absolver a tres secretarios generales técnicos condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; ante lo cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Desestimadas las peticiones de suspensión de las condenas

Posteriormente, la Sección Primera de la Audiencia desestimó la gran mayoría de las peticiones de suspensión de las condenas a cárcel de los citados encartados condenados a privación de libertad. Tales recursos esgrimían las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que confirmó las penas de cárcel contenidas en la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia.

La Sección Primera de la Audiencia sólo accedió a suspender un año la ejecución de la pena de cárcel impuesta a Juan Márquez, porque "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS", permitía acceder a dicha medida.

Actualmente, así, la Sección Primera de la Audiencia tiene pendiente resolver los recursos de súplica de los condenados a penas de cárcel en su sentencia inicial, entre ellos Griñán, contra este mencionado auto en el que desestima las peticiones de suspensión de las penas de prisión a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva las solicitudes de indulto parcial.

Petición de suspensión a la espera de un indulto

En su recurso de súplica, la defensa de Griñán ha pedido ampliar de diez días a tres meses el plazo inicial de entrada en prisión habilitado para cuando sea firme el auto de desestimación de las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de cárcel, para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".

"Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", argumenta la representación de Griñán.

Recientemente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia, a petición del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, ambos condenados a cárcel en dicha sentencia inicial junto con el expresidente de la Junta José Antonio Griñán; ordenaba librar oficio al Supremo para que el mismo informase si había resuelto la solicitud de aclaración formulada por la representación del exconsejero andaluz de Presidencia Gaspar Zarrías.

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F. Jiménez

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