Griñán pide a la Audiencia de Sevilla ingresar en prisión después de Navidad

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía ha solicitado tres meses para entrar voluntariamente a la cárcel

Griñán pide a la Audiencia de Sevilla ingresar en prisión después Navidad
Griñán pide a la Audiencia de Sevilla ingresar en prisión después Navidad

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una ampliación a "tres meses" del plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión por su condena a seis años y dos días de cárcel impuesta por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas; una vez sea firme el auto de dicha instancia que deniega su petición de suspensión de tal pena en espera del resultado de su petición de indulto y de su incidente de nulidad al Supremo por la sentencia de tal tribunal que desestima su recurso de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia.

Tal solicitud figura en el recurso de súplica de la defensa de Griñán, ante el mencionado auto de la Sección Primera de la Audiencia desestimando su petición de suspender su pena de prisión a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva su petición de indulto y de que el Supremo haga lo propio respecto a su incidente de nulidad, sobre la sentencia de dicha instancia, por los recursos de casación formulados contra la resolución inicial de la Audiencia.

En dicho recurso de súplica, recogido por Europa Press, la defensa de Griñán pide "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto "tres meses", así como "dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia".

Según la defensa de Griñán, es necesario "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", argumenta. "Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia", defiende el recurso de súplica.

En un auto emitido este pasado martes, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señala "la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

 

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