La sentencia al fiscal general: "No puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito"

Las magistradas discrepantes sostienen además que la nota de prensa no constituye delito, ya que contenía información previamente conocida y respondía a una acusación falsa sobre la actuación de la Fiscalía

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
09 de diciembre de 2025 a las 14:31h

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que confirma la condena a dos años de inhabilitación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados. La resolución, difundida este martes, llega 19 días después de conocerse el fallo e incluye además una multa de 7.200 euros. El caso gira en torno a la difusión a la prensa de un correo electrónico relacionado con la investigación fiscal sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, así como a una nota informativa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024.

La mayoría del tribunal —cinco magistrados— considera acreditado que la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 procedió del fiscal general o de alguien de su entorno con su conocimiento. En ese mensaje, el abogado de González Amador reconocía dos delitos contra Hacienda en busca de un acuerdo con el fiscal encargado del caso. El Supremo subraya que García Ortiz tenía una obligación de reserva reforzada, incompatible con la difusión de ese material.

La sentencia afirma que la nota de prensa de la Fiscalía formó parte de la misma cadena de actuaciones. Según el tribunal, el comunicado "consolida" la filtración iniciada con el correo y la "oficializa", reforzando así el impacto de la información divulgada.

En su argumentación, el Supremo sostiene que el fiscal general "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito". El tribunal incide en que no existía una justificación legal para quebrantar el deber de confidencialidad que recaía sobre García Ortiz en el ejercicio de su cargo.

Dos votos particulares

El fallo, de 180 páginas, no fue unánime. Dos magistradas emitieron un voto particular en el que defienden la absolución del fiscal general al considerar que no hay pruebas de que él, directa o indirectamente, filtrara el correo remitido a la Cadena Ser. A su juicio, no quedó acreditado que García Ortiz participara en la revelación de datos relativos a la situación judicial de González Amador.

Las magistradas discrepantes sostienen además que la nota de prensa no constituye delito, ya que contenía información previamente conocida y respondía a una acusación falsa sobre la actuación de la Fiscalía. Argumentan que desmentir esa versión era "la única opción legal" para evitar dar por válida una imputación que, según señalan, cuestionaba la legalidad del proceder del Ministerio Público.

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Emilio Cabrera.

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