El juez Llarena retira la sedición a Puigdemont, pero reactiva la busca y captura por malversación y desobediencia

El juez Llarena aplica la derogación al líder del procés, y a los otros dirigentes independentistas declarados en rebeldía, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia

Carles Puigdemont, en una foto cuando era presidente de la Generalitat.
Carles Puigdemont, en una foto cuando era presidente de la Generalitat.

El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, ha rehecho el procesamiento de los políticos del procés en el exilio sin esperar a la revisión del Supremo. Estaba previsto que el tribunal abriese la pieza de la revisión de la condena este mismo jueves, cuando entra en vigor la reforma del Código Penal, impulsada por ERC y el PSOE, con el apoyo de Unidas Podemos.

Según se ha adelantado este jueves, el magistrado aplica la derogación del delito de sedición —sustituido por el de desórdenes públicos agravados— a Carles Puigdemont, por lo que deja sin efecto su "busca y captura, e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención acordadas", pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. 

Según ha informado el TS, el instructor del 'procés' considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. En este punto, entiende el magistrado que son subsumibles en un delito de desobediencia, pues, insiste, no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación, ni en la vigente en el momento de los hechos. 

Los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig i Gordi, Clara Ponsatí y la secretaria general de Esquerra Republica de Cataluña, Marta Rovira, como Puigdemont declarados en rebeldía, son los otros dirigentes político beneficiados "por haber cambiado, por derogación y modificación legislativa, los tipos penales que se les atribuyen y que motivaron su emisión; lo que se pondrá en conocimiento de los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia que actualmente conocen de alguno de los procedimientos de entrega", escribe el juez Llanera en la parte dispositiva del auto que ha dictado este jueves.

En todo caso, el juez ha reactivado la busca y captura para Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, pero por malversación y desobediencia, no por sedición. Marta Rovira y Clara Ponsatí solo están ahora procesadas por desobediencia. 

Iniciativa legislativa por la sentencia del ‘procés’ 

El instructor considera que la iniciativa legislativa “ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal. Así lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/2022 que, en al menos dos ocasiones, hace referencia a su justificación por «la reciente aplicación» del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, en clara alusión a la STS 459/2019. Así resulta no sólo de los discursos públicos que han acompañado los trabajos legislativos, sino que se constata por no haberse dictado ninguna otra sentencia en la que un órgano de enjuiciamiento haya aplicado el artículo 544 del Código Penal en su redacción dada por el Código Penal de 1995 que hoy se deroga”. 

Afirma que se trata de una reforma que analiza una única aplicación aislada del precepto, lo que lógicamente facilita una evaluación de las razones expuestas por el legislador al fundamentar el cambio de la regulación punitiva. 

Como primera justificación —señala el magistrado—, la exposición de motivos esgrime que las imprecisiones normativas en la redacción del precepto resultan incompatibles con el principio de legalidad penal y con el principio de taxatividad de la norma penal, por lo que es conveniente precisar el contendido de la conducta legalmente prevista y de qué forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido. 

Para Llarena la afirmación prescinde de cierta perspectiva de indudable interés. En su auto indica que “debe observarse que el tipo penal, desde que se integró entre los delitos contra el orden público con ocasión de la publicación del llamado Código Penal de la democracia, no ha suscitado la punición de ningún comportamiento. Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse -como apunta la exposición de motivos- que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión”. 

Añade que la aislada aplicación del precepto en la práctica forense, permite extraer que “únicamente una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relación causa-efecto que el legislador subraya, esto es, que la aplicación del tipo penal pueda disuadir del legítimo ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía”. 

Sin que tampoco pueda compartirse -aclara el instructor- que el tipo penal adolezca de imprecisiones, menos aun cuando la sentencia de esta Sala 459/2019, en la función interpretativa que le corresponde, acota claramente los excepcionales supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición. 

Asimismo, recuerda que la sentencia del “procés” decía que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Grecia) incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. 

Las penas previstas para el delito de sedición eran plenamente homologables a las de nuestro entorno 

El auto detalla que la exposición de motivos de la Ley que hoy entra en vigor justifica la reforma invocando la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno, apelando al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito. 

Sin embargo, Llarena considera y así lo explica en su resolución que esa justificación no guarda correspondencia con los presupuestos que esgrime. 

El magistrado recuerda que el Tribunal que juzgó el procés, en su informe sobre los indultos señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza. 

Así, el tribunal señalaba que en Alemania, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. 

En Italia, su Código Penal sanciona con pena privativa de libertad  no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad , independencia o unidad del Estado. 

Del mismo modo, en Bélgica se castiga con penas de 20 a 30 años el atentado  que tenga como objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado. 

Por tanto, Llarena concluye que nuestra previsión legislativa “hasta hoy, era  plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe  una discordancia punitiva  entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”. 

Despenalización de los comportamientos perpetrados: ni sedición ni desórdenes públicos 

Llarena argumenta que tampoco cabe invocar el principio de proporcionalidad como se refleja en  la exposición de motivos de la nueva ley porque  de entenderse que resultaba   excesiva la sanción prevista para los comportamientos perpetrados, la corrección se alcanzaría minorando  las penas y no con  su despenalización “ lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”. 

El magistrado añade  que “ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que   los hechos tuvieron lugar  ( mucho menos aplicar un subtipo agravado de nueva creación) ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión”. 

En primer lugar, según Llarena, porque la instrucción ha reflejado que la intención de los encausados fue “ desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales,  un nuevo orden territorial y político” lo que, a juicio del magistrado, “aleja   su comportamiento de la transgresión  ( comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público. Algo que confirmó la propia sentencia al evaluar la transcendencia sustantiva del comportamiento enjuiciado”. 

En segundo lugar,  el auto destaca que el delito de desórdenes públicos del art. 557 no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, “ lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”. 

Por todo ello el juez concluye que por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, “ sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”, al haberse derogado la sedición y siendo retroactivas las normas penales que favorezcan al reo. Tampoco los hechos encajan en los tipos penales  de desorden público vigentes en 2017 como  también resulta inviable una sanción por los nuevos  tipos penales  de desórdenes públicos “ porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.

En conclusión, Llarena indica que los hechos serían únicamente subsumibles en el delito de desobediencia del art. 410 del C.P entonces vigente, sancionado con pena de multa e inhabilitación para cargo público de hasta dos años. 

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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