Desde este viernes no podrá haber en Andalucía cargos públicos encausados, condenados o con cuentas en paraísos fiscales

La Ley andaluza contra el Fraude y la Corrupción ha entrado en vigor tras su publicación en el BOJA

¿Son los partidos políticos la dirección del Estado?
¿Son los partidos políticos la dirección del Estado?

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este pasado jueves la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, hecho que supone que su entrada en vigor arranca este viernes, salvo las previsiones de su régimen sancionador, que lo harán a los tres meses de la publicación de la norma.

El desarrollo reglamentario de la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó el 9 de junio la ley, que recibió los votos favorables de PP-A, Ciudadanos (Cs) y Vox y contó con la abstención de PSOE-A y Adelante Andalucía y de los diputados no adscritos que antes formaban parte de este último grupo.

La Ley de lucha contra el fraude y la corrupción impedirá que ocupen cargos públicos personas encausadas o condenadas por corrupción o que tengan cuentas bancarias en 'paraísos fiscales'.

Establece un régimen de protección y lucha contra el fraude y la corrupción en la actuación de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones (Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Económico y Social y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía).

La Ley contempla la creación de una Oficina contra el Fraude, un instrumento específico para prevenir, investigar, combatir el fraude y la corrupción, y proteger a las personas que se dirijan a ella para denunciar. Sus funciones serán realizar las actuaciones de investigación e inspección, colaborar en la formación en materia de prevención, tramitar las denuncias, tutelar los derechos de los denunciantes y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

El director de la Oficina deberá ser nombrado en el plazo de tres meses desde que se aprueba la Ley. La dirección de la Oficina elaborará y aprobará una memoria anual de actuaciones desarrolladas durante al año anterior. Garantizará la confidencialidad y protección de la persona denunciante, que conocerá el estado de tramitación de la investigación y recibirá información de los actos y resoluciones dictadas.

La norma contempla el derecho a no sufrir represalias y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias, con asistencia jurídica y psicológica.

Sobre el autor:

logo lavozdelsur

lavozdelsur.es

...saber más sobre el autor

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído