Estado de alarma y confinamiento no son lo mismo: te explicamos por qué

Dentro de las muchas posibilidades que da el estado de alarma, el confinamiento es solo una de ellas, y no es lo que el Gobierno ha propuesto este martes 20 de octubre

Controles en los accesos a Ubrique, en pleno estado de alarma.
Controles en los accesos a Ubrique, en pleno estado de alarma.

El Gobierno ha propuesto este martes 20 de octubre a las comunidades autónomas que se promulgue el estado de alarma en todo el país. Pero, ¿significa eso que lo que propone el Gobierno es un nuevo confinamiento? Para entederlo, lo mejor primero es explicar lo que dicen las leyes.

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma es uno de los tres estados que puede aprobar el Gobierno ante una situación de emergencia. En este caso, se da algo que pasa mucho con la Constitución: ésta manda y una ley desarrolla. La que está vigente es la de 1981, una ley que explica cuándo, cómo y por qué decretarlo. 

El estado de alarma es el más leve de los tres. Se aplica para "catástrofes" como "terremotos, inundaciones", o "desabastecimiento de productos de primera necesidad", o, específicamente, "para epidemias y situaciones de contaminación graves".

El estado de excepción da más potestades al Gobierno. Está pensando para situaciones en las que no se mantenga el orden público, cuando el Gobierno tenga que actuar por la fuerza. El estado de sitio va más allá, y aunque no lo diga abiertamente, sería para una situación de guerra con otros países, por ejemplo, para que todo se disponga en favor del Gobierno para hacer frente a una amenaza. Podemos hablar de que cada uno es más grave que el anterior porque todo lo que se puede hacer en el estado de alarma se puede hacer en los que le siguen por el orden en que se conocen: alarma, excepción y sitio.

¿Qué se permite al Gobierno hacer en el estado de alarma?

-Limitar la circulación, la permanencia en lugares determinados, o condicionarlo al cumplimiento de requisitos.

-Requisas de bienes temporalmente.

-Intervenir industrias.

-Racionar el consumo de productos de primera necesidad.

-Obligar a que las personas o las empresas hagan algo para asegurar el funcionamiento del abastecimiento de productos que considere.

¿Signica eso que obliga a aplicarlos todo lo que pone?

No. Y aquí está la clave de la confusión generada este martes 20 de octubre. El Gobierno baraja aplicarlo solo para un toque de queda, es decir, para que nadie pueda estar en la calle durante ciertas horas salvo causa justificada. ¿Es un confinamiento como el aprobado en marzo? No, pero durante unas horas al día, funcionaría igual. De madrugada, concretamente. Ha sido el Gobierno de la Comunidad de Madrid (PP) el que lo ha establecido como alternativa al acutal estado de alarma que restringe la movilidad en muchos municipios, como la capital de España. El Gobierno de Madrid dice que esa medida puede aprobarse sin hacer un estado de alarma. El Gobierno le dice que no, que encerrar a la gente en sus casas, confinarlas unas horas al día, no sería legal si no es con el instrumento legal previsto para limitar un derecho fundamental como es la libertad de movimiento, de deambulación.

Y hay que tener otra cosa clara: una vez que se aprobase, se aprueba en sus términos. Es decir, si el estado de alarma impusiera un toque de queda, el Gobierno no puede sin más declarar un estado de alarma de confinamiento total en virtud al que aprobó, sino que tendría que hacer otro decreto nuevo. Por lo tanto, no por aprobar un toque de queda habría un confinamiento. Se le parece, porque sería para la madrugada, pero fuera del rango de horas que se decidiera, el Gobierno no podría limitar la movilidad si no es con otro decreto nuevo. Por ejemplo, si el decreto habla de un toque de queda pero no de intervenir una industria, por ejemplo las fábricas de mascarillas, no podrá hacerlo si no es con una nueva norma.

Para entenderlo mejor: desde hace unos diez días hay un estado de alarma en algunas localidades de Madrid, pero no hay confinamiento en ellas, sino otras restricciones. No es ni siquiera un confinamiento light. Lo que pasó fue que el Gobierno entró en competencias de Madrid, que rechazaba las restricciones y llevó a los juzgados una primera imposición sin estado de alarma. El Gobierno ahora tendría que prorrogarlo, pero ya sabe que el PP no quiere. Por eso Madrid pone sobre la mesa ese toque de queda, como alternativa a las restricciones de la movilidad. Y es algo más complejo cuando hay que entender que Navarra, por ejemplo, se ha cerrado sin estado de alarma. No se puede entrar ni salir de Navarra (salvo justificación), pero dentro de la comunidad sí se pueden desplazar. Y que si se quiere imponer para todo un país completo, el único instrumento legal es el estado de alarma. Pero no es la clave para entender el fondo de lo que trata este artículo: que confinamiento y estado de alarma no son lo mismo.

En resumen: el confinamiento es una de las muchas cosas que se pueden decretar (legalmente sería la anulación del derecho a la libertad de movimiento); simplificado aún más: el confinamiento es una de las formas posibles de estado de alarma. Sin estado de alarma no hay confinamiento, pero sin confinamiento sí puede ser un estado de alarma.

¿Por qué quiere el Gobierno aplicar un toque de queda?

La Comunidad de Madrid ve con buenos ojos esta medida, que le ha propuesto al Gobierno, y que luego este dice que estudia aprobar para toda España, porque acaba con una ya conocida fuente de contagios: la vida nocturna. Una vez que no hay discotectas, sigue habiendo fiestas, botellones, reuniones en casas. Si se impide estar en la calle de madrugada, por ejemplo, de medianoche a seis de la mañana, en esas horas habrá indicios de que no se están produciendo esos encuentros masivos. No lo impide completamente, porque no se puede controlar de forma efectiva lo que ocurre en cada hogar, pero sí dificulta estas fiestas.

¿La Ley del estado de alarma la ha aprobado Pedro Sánchez?

No. Aparece en la Constitución de 1978, y se desarrolla en una ley orgánica (las que se dedican a desarrollar específicamente lo que dice la Constitución y que afectan a derechos fundamentales) de 1981. De hecho, la aprobó Calvo-Sotelo, de la UCD. Es un instrumento legal presente en todos los ordenamientos jurídicos modernos, para que el estado no tenga que saltarse la Ley en una situación extraordinaria. 

Lo que el Gobierno aprobó es la norma por la que se dice que entra en vigor según unos términos concretos. A las dos semanas, como ya se sabe, el Congreso tiene que dar su aprobación. Es lo que pasaba con las prórrogas del confinamiento. 

Sobre el autor:

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Pablo Fdez. Quintanilla

Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly y he trabajado como responsable de contenidos y redes sociales en un departamento de marketing antes de volver a la prensa digital en lavozdelsur.es.

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