El SAT se queda sin la caravana de coches con la que pretendía reivindicar el Primero de Mayo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica el rechazo de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a permitir el acto convocado por el Sindicato Andaluz de Trabajadores en Sevilla y Cádiz

Una bandera del SAT, en una imagen de archivo.
Una bandera del SAT, en una imagen de archivo.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el rechazo de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a permitir una caravana de medio centenar de coches convocada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) en la capital hispalense y en Cádiz como acto reivindicativo para conmemorar la celebración del 1 de Mayo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA da respuesta al recurso contra la resolución de la Subdelegación, que prohíbe la manifestación sobre la base de los informes de la Policía Nacional y Local que desaconsejan la celebración de la reunión por estar declarado el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.

Ello, sostiene el SAT, a pesar de que se acordó por parte del sindicato adoptar "las medidas de seguridad y salud necesarias, cumpliendo con las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades pertinentes", con "no más de 70 vehículos, una sola persona por vehículo, y en todo caso con la distancia de seguridad entre ellos. Asimismo, los organizadores dispondrían de un servicio de orden con el compromiso, durante todo el recorrido, de obedecer las indicaciones que la autoridad gubernativa estime oportunas".

Según el SAT, esta resolución vulnera el derecho de reunión, "por una parte, en la medida que carece de motivación u ofrece una motivación arbitraria; y, por otra parte, dado que prohíbe la concentración de manera desproporcionada, sin atender a la posibilidad de modular el ejercicio del derecho para adecuarlo a las exigencias de la actual emergencia sanitaria".

No obstante, la sala decide denegar al sindicato el derecho a realizar la manifestación basándose, entre otros puntos, en un informe de la Dirección General de la Policía que establece que "si existe evidente riesgo para la vida y la salud de las personas, como queda demostrado que ocurre de acuerdo con la evolución de la pandemia del Covid-19, y que ha motivado la limitación de la libre circulación de las

personas, dicha convocatoria debería prohibirse para proteger el derecho a la vida y la salud, que entran en conflicto con ese derecho de manifestación".

La sentencia cuenta con el voto particular de un ponente que considera que esta prohibición es desproporcionada y que no está lo suficientemente motivada para suspender un derecho fundamental como es el de manifestación. A juicio del SAT, "el estado de alarma no suspende derechos fundamentales como el derecho a reunión y manifestación, a diferencia de los estados de excepción y sitio. El derecho a manifestarse no puede prohibirse de manera general únicamente limitarse para garantizar la seguridad pública y de las personas".

"En este caso, el derecho ha sido suspendido sin tener en cuenta que se cumplieran estrictamente las medidas de seguridad sanitaria, al igual que en Galicia y otros territorios, excepto en Aragón. Este viernes no habrá ningún acto reivindicativo ni en Sevilla ni en Cádiz por el 1 de mayo, día de los trabajadores, a pesar de ser un momento de máxima necesidad de visibilizar la situación de crisis económica e la que se encuentran miles de trabajadores en Andalucía. La interpretación restrictiva de los derechos fundamentales como el derecho a manifestación supone un grave peligro para la democracia en tiempos de excepción", culmina la central sindical.

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