El TSJA reconoce el derecho a "reincorporarse" a 92 profesores sustitutos despedidos por la UCA en verano

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara nulos los despidos de profesores sustitutos interinos tras una demanda del Sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario

Estudiantes en la UCA en el Campus de Jerez.
Estudiantes en la UCA en el Campus de Jerez. CANDELA NÚÑEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara nulos los 92 despidos de profesores sustitutos interinos realizados por la Universidad de Cádiz (UCA) el pasado verano y reconoce el “derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo”, como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es.

El Alto Tribunal andaluz estima así la demanda formulada por el Sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario (SIA-PDIP), defendido por el abogado Luis Ocaña, quien alegó que se había superado el umbral numérico de despidos en un periodo de noventa día, todos sin justa causa, solicitando la calificación de despido colectivo como nulo.

El 30 de julio de 2021 la UCA procedió a la extinción de 48 contratos de personal docente sustituto interino, efectuándose otros 44 ceses en el mes de septiembre, alegando que “actualmente no existen necesidades docentes en el área de conocimiento que le permitan la continuidad de su contrato de trabajo”.

El Sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario, que tiene representación en el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cádiz, critica “la contratación de un desproporcionado número de trabajadores que, bajo la modalidad de contratos de interinidad por sustitución, llevan a cabo funciones de carácter permanente y estructural de la universidad, y cuyos ceses debió seguirse por los trámites del procedimiento de despido colectivo”.

El TSJA señala en su sentencia que “las necesidades de la demandada (UCA) para contratar bajo esta modalidad son permanentes y estructurales”, por lo que “no resulta relevante ni el hecho de que no se acredite que cubren todas las funciones del sustituido sino únicamente la de docencia, la cual también es una necesidad permanente y estructural de la universidad. Ni tampoco desvirtúa esta situación la alegación de la empleadora de que existe una bolsa”.

“Que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución”, agrega el Alto Tribunal andaluz, que conmina a la UCA a hacer efectiva la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón al Sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigador Precario y considera que “la extinción masiva de los contratos de profesores sustitutos interinos no se ajustó a derecho, porque no se determinó con singularidad y una mínima precisión la causa de la sustitución y la identificación del trabajador sustituido; porque la universidad está utilizando la figura del profesor interino sustituto para cubrir todas las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizativa del empleador (vacaciones, permisos, ausencias para investigación etc..)—” .

El TSJA rechaza así que se abuse del contrato de interinidad por sustitución para “la cobertura de las vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones”, unas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en sentencias de 16 mayo de 2005, 12 junio de 2012 y 9 diciembre de 2013. El Alto Tribunal andaluz estima que las contrataciones “fueron irregulares” y que “no es necesario examinar uno a uno cada contrato para concluir acerca de su carácter fraudulento o no, sino que se trata de una práctica irregular”.

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