"Quien contamina, paga", defiende la Junta de Andalucía en el juicio contra Boliden, la multinacional sueca responsable del desastre ecológico de Aznalcóllar, amparándose en el "principio" de la política medioambiental de la Unión Europea (UE), un "principio inspirador del derecho comunitario" aplicable en este caso.
El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha afrontado este jueves la fase de conclusiones del juicio iniciado el pasado 4 de julio para resolver la reclamación de la Junta contra Boliden, en demanda de 89,8 millones de euros por los costes de restauración ambiental afrontados por la Administración autonómica, tras la catástrofe natural de 1998 por la fractura de la balsa de residuos de metales pesados de la mina de Aznalcóllar.
Tras la última comparecencia pericial propuesta por la representación de Boliden, una geóloga y consultora ambiental contratada por dicha sociedad; la sesión ha abordado la presentación de las conclusiones de cada una de las partes, toda vez que la demanda de la Junta se dirige contra Boliden-Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, en reclamación del dinero de los gastos sufragados por la Administración andaluza para la recuperación ambiental del área afectado por dicho macro vertido.
La representación de la Junta de Andalucía ha esgrimido lo "indiscutible" del vertido y la necesaria actuación de la Administración andaluza ante "la negativa de Boliden a continuar asumiendo la retirada de los lodos" contaminantes; considerando que las comparecencias testificales y periciales del juicio han "acreditado la alarma social y económica" derivada de este macro vertido cuya gran "extensión" alcanzó "el límite del parque nacional de Doñana" y afectó a cultivos de girasol, arroz o algodón, por ejemplo, así como a la fauna del entorno.
Las letradas de la Junta de Andalucía han aseverado que los gastos asumidos por dicha administración para la recuperación medio ambiental de la zona afectada por los lodos contaminantes "tuvieron un responsable", en alusión a la entidad encargada de la explotación de la corta minera de Los Frailes. Las abogadas de la Junta han expuesto que la legislación en materia de minería, en concreto el artículo 81 de la Ley de Minas, determina que los titulares de los derechos de actividad minera, en este caso Boliden-Apirsa, tienen "la obligación de responder de los daños que deriven de sus trabajos"; sin que para ello sean "precisos otros requisitos, como una conducta dolosa".
La representación de la administración andaluza ha esgrimido además que la Justicia ha declarado que "quien crea un riesgo, debe responder" de las consecuencias del mismo, defendiendo así que "toda la normativa nacional o europea avala la acción" reclamatoria de la Junta de Andalucía contra Boliden, especialmente cuando fruto de la fractura de la balsa de residuos de metales pesados, la multinacional sueca "cobro 67 millones de euros de las compañías aseguradoras", cantidad en la que ha insistido.
Frente a la representación de la empresa, según la cual la demanda incluye cantidades "no imputables" a la misma, en alusión a gastos por labores adicionales de "mejora" para la creación del Corredor Verde del Guadiamar; así como cuantías "controvertidas" por dudas respecto a su abono efectivo por parte de la Junta o el destino final al cual fueron aplicadas; las abogadas de la Junta han defendido que han quedado plenamente "acreditadas las cantidades" gastadas para la recuperación ambiental de la zona afectada por el vertido.


