Pedro Sánchez anunciando una reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos.
Pedro Sánchez anunciando una reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos.

Pocas personas dudan actualmente de que instituciones como el aforamiento o la inmunidad parlamentaria son propias de otros momentos históricos, más cercanos al parlamentarismo liberal de finales del siglo XIX y principios del XX. Nuestra Constitución española recoge ambas prerrogativas. En los últimos días el presidente del Gobierno ha propuesto realizar una reforma constitucional exprés para, no acabar con una de ellas, sino limitar los aforamientos a los delitos “claramente vinculados al ejercicio del cargo”. 

No pretendo en estas líneas hablar sobre lo que supone el aforamiento, que no es más que la exclusión de aquellas personas que tienen este privilegio de su juez natural, como podría ser la Audiencia Provincial donde se cometió el delito. Mi intención es cuestionar la forma en la que Pedro Sánchez ha dicho que pretendía modificarlo: una reforma constitucional exprés. 

España solo ha vivido dos reformas constitucionales, y ambas auspiciadas por instancias más cercanas a Bruselas y Berlín que a Madrid: la extensión del sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros comunitarios y el tan denostado y criticado nuevo artículo 135 que constitucionalizó la estabilidad presupuestaria. 

Esta última reforma —la del 135 CE— se realizó sin el más mínimo consenso con los sectores que, entonces, estaban movilizados. Se hizo en los meses de agosto y septiembre por el procedimiento de urgencia, a las puertas de unas elecciones generales y con el Movimiento 15-M aún fuerte. Las manifestaciones populares que tuvieron lugar en esos días no fueron suficientes para que los parlamentarios abrazaran lo que se solicitaba: un referéndum para esa reforma. El artículo 167.3 CE prevé que, si un décimo de diputados o senadores así lo pide, la propuesta de reforma constitucional ha de someterse a referéndum del pueblo español. En ese momento el diputado que lo solicitó, Gaspar Llamazares, no reunió los suficientes apoyos para lograr dicho referendo popular. 

Es sumamente nocivo que los poderes constituidos –Cortes Generales- puedan modificar la Constitución sin que el poder constituyente —el pueblo español— se pronuncie al respecto. Pero es más pernicioso todavía que, cuando urge una reforma en serio de la Constitución, se proponga poner un mero parche a nuestra Carta Magna por el procedimiento de urgencia. 

Este año es el 40º aniversario de la Constitución. España ha vivido su período más largo de democracia constitucional, con un texto que en su día fue muy avanzado pero que, sin lugar a dudas, hoy necesita una adaptación. Si queremos que nuestro orden constitucional siga perviviendo y se acerque a la realidad social, los partidos políticos deben sentarse y hablar de todo lo que debe ser modificado: derechos sociales, como la sanidad o la vivienda, que han de pasar a ser fundamentales; la ordenación territorial del Estado o un refuerzo de las instituciones de democracia directa y participativa son cuestiones sobre las que ya se lleva tiempo solicitando su revisión. Por tanto, reforma constitucional sí, pero no así. 

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