¿Sería legal que el Ejército derrocara a Pedro Sánchez basándose en la Constitución como dice Vox?

Un barómetro de La Sexta indica que prácticamente todos los votantes de PP, Vox y Cs temen por "la unidad de España". Mientras, políticos como Hermann Tertsch piden a las fuerzas armadas que “actúen”

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Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly y he trabajado como responsable de contenidos y redes sociales en un departamento de marketing antes de volver a la prensa digital en lavozdelsur.es.

Hermann Tertsch, en una imagen reciente. FOTO: VOXESPANA.ES
Hermann Tertsch, en una imagen reciente. FOTO: VOXESPANA.ES

Un estudio de opinión de La Sexta señala que prácticamente todos los votantes de PP (88%), Ciudadanos (78%) y Vox (96%) temen “por la unidad nacional” como consecuencia de la investidura de Pedro Sánchez. Según la cadena de Atresmedia, se trata de un tercio de la ciudadanía (36%), frente a un 60% que valora positivamente para el futuro del país la coalición entre PSOE y Unidas Podemos con apoyo de partidos nacionalistas y otras formaciones.

Este estado de opinión se debe en parte al aumento de la gravedad de acusaciones por parte de los partidos de opisición de derecha y ultraderecha. La más violenta ha sido el llamamiento velado del europarlamentario Hermann Tertsch, quien indicó días antes de la investidura que las fuerzas que apoyan a Pedro Sánchez “se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del artículo 8 —de la Constitución— para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación”.

https://twitter.com/hermanntertsch/status/1212707845965275138

Estas palabras han derivado en que Unidas Podemos pida a la Fiscalía investigarlo como un llamamiento a realizar un golpe de Estado, e IU a que lo resuelva el Parlamento Europeo. Ni que decir tiene que la reacción en Vox ha sido encuadrar la postura de Unidas Podemos como una censura judicial a la actividad política del partido.

Sin embargo, jurídicamente el trayecto de aplicar el artículo 8 de la Constitución parece muy corto y, de hecho, interpretar esas palabras como un llamamiento a la rebelión o alzamiento no resulta muy desencaminado teniendo en cuenta la legislación actual, aunque posiblemente no constituya delito alguno.

Primeramente, debemos entender que la Constitución es norma suprema, pero que todo el ordenamiento jurídico se debe interpretar en su conjunto. Que la Constitución esté sobre todo lo demás en España —con excepción de los convenios internacionales, que obligan a nuestro país por encima de la Constitución, pero que para no liarnos lo dejaremos a un lado— no significa que otras normas de rango inferior o igual no se deban apreciar. Al contrario, matizan en muchos casos qué significa lo que pone en la Constitución.

En el caso del artículo 8, dice que “las Fuerzas Armadas (...) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Pero existen otros artículos dentro de la propia Constitución que desarrollan esa afirmación, el 97 —el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes—.

Asimismo, sólo la declaración del Estado de Sitio puede militarizar la vida civil y política, pero corresponde al Gobierno —116 de la Constitución— declararla. Igualmente, la supremacía del Rey sobre las Fuerzas Armadas (art. 62) queda en simbólica con el artículo 64, que dice que “los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”. En el caso del 23-F, la declaración pública de Juan Carlos I tuvo como fin, en todo caso, el desalentar a los golpistas, y actuó ante el secuestro de todos los poderes del Estado, pero no podría decirse así como así que usara sus poderes en base a lo que dicta la Constitución.

Visto esto, pasemos al resto de la legislación. Las leyes orgánicas son desarrollo de lo que dicta la Constitución, y por tanto, tienen un peso fundamental. La Ley Orgánica 6/1980 regula la organización militar en España, y legitima exclusivamente al Gobierno en las actuaciones de los Ejércitos. Además, otra Ley Orgánica, el Código Penal, indica qué pasa si las Fuerzas Armadas actúan por su cuenta, sin cumplir con el Gobierno. Curiosamente, en el mismo artículo que tan bien conoce Vox, que fue acusación particular contra los políticos del procés y pidió al Tribunal Supremo que apreciara el delito de rebelión. El 472 del Código Penal dice: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (…) 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

Es decir, cualquier persona que obligue a un miembro de la Fuerza Armada a alzarse violenta y públicamente, estaría cometiendo este delito. Lo comete también, obviamente, quien siendo militar, se alce o rebele por propia decisión. Y en los articulos que siguen al 472, se especifican las penas, que llegan hasta los 25 años de prisión para sus promotores, además de otros detalles como la obligación de miembros de las Fuerzas Armadas de parar cualquier intento revelando su existencia —exigiendo que desvele los planes de compañeros y superiores—. De no hacerlo, estará también cometiendo un delito de hasta cinco años de prisión. Son mayores a esa las penas de los participantes en un rebelión que no sean promotores.

Dicho sea de paso, el Tribunal Supremo nunca condenó a los líderes del procés por actuar contra la Constitución como rebeldes porque, aunque la declaración de independencia de una parte del territorio (472.5) se produjo, no quedó demostrada la intención de llevarla a cabo de forma violenta, por lo que encajaba más la del delito de sedición. Diferente habría sido, por ejemplo, exigir a los Mossos, como miembros del fuerzas de seguridad del Estado, o a la Policía Local, que llevaran a cabo ese mandato de independencia de forma violenta, enfrentándose a modo de guerra a la actuación de Guardia Civil, Policía Nacional, Ejército o funcionarios.

Visto esto, queda claro que la intervención directa del ejército que reclama Hermann Tertsch según el artículo 8 sería manifiestamente ilegal según el resto de la Constitución y según el resto del ordenamiento jurídico, el conjunto de leyes a cumplir en España. Es cierto que diversos juristas han reclamado la revisión de este precepto, para acabar con la sensación de ciertos sectores de que la Constitución anima a los cuerpos de seguridad a intervenir motu propio.

Es como poco paradójico que sea un europarlamentario el que reclame esa intervención, puesto que el artículo 8 habla de “soberanía e independencia de España”, algo que podría decirse queda diluida en la cesión de competencias estatales sobre el legislador europeo. España ya cedió en los 80 parte de su soberanía, pues los gobernantes del país no tienen plena autonomía sobre todo lo que nos afecta legalmente. Además, ese artículo 8 también habla de que defender “el ordenamiento constitucional”, y no habría nada que violase más el espíritu de nuestra Constitución que deponer un gobierno elegido democráticamente. No es menos paradójico que, después de llamar golpistas a los líderes del procés y acusarlos de rebelión, fuera de aplicación el artículo que el Tribunal Supremo no apreció.

Lo peligroso no es que haya alguna persona elegida democráticamente defendiendo esto. Lo peligroso sería que un tercio de los españoles pensara, si la unidad de España está en peligro, que el Ejército puede o debe intervenir, y que lo haría además siguiendo lo que dice la Constitución, algo que es manifiestamente falso. Y Tertsch pone su grano de arena peligrosamente, porque lo que dice es mentira. En cualquier caso, y hasta que nadie diga que ha cometido un delito, la Constitución, el Gobierno y las Fuerzas Armadas garantizan al experiodista su derecho para que pueda seguir diciendo lo que quiera, pues hace uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, reforzada además por ser cargo electo. Es el derecho, en realidad, a decir auténticas gilipolleces.

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