El Supremo reconoce el impago de pensiones como violencia económica

"Exigir a la víctima una denuncia previa para acreditar el impago ignora la perspectiva de género", señala el fallo. Y tiene razón. ¿Por qué una mujer que ya sufre el perjuicio de no recibir el dinero para alimentar a sus hijos debería, además, enfrentarse a un proceso judicial con los riesgos de revictimización que ello conlleva?

09 de noviembre de 2025 a las 09:40h
La magistrada Lucía Avilés.
La magistrada Lucía Avilés.

 

En un histórico fallo, el Tribunal Supremo dictó recientemente la STS-832/2025, de 29 de septiembre,  que marca un antes y un después en la lucha contra la violencia de género en nuestro país. El alto tribunal ha establecido que las pensiones alimenticias impagadas no pueden computarse como renta familiar a efectos de acceder a prestaciones sociales, reconociendo explícitamente que el impago intencionado constituye una forma de violencia económica.

Un caso que sienta un precedente   

El caso que llegó al Supremo es dolorosamente cotidiano: una mujer, madre de dos hijos, vio cómo le retiraban el subsidio por desempleo porque la administración consideraba que tenía "ingresos suficientes". Esos ingresos eran, teóricamente, la pensión de alimentos que su exmarido debía pagar a sus hijos. El problema es que ese dinero nunca llegó a su cuenta bancaria.

En esta sentencia, de la Sala de lo Social, se revoca la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal y devuelve a esta mujer unos 5.000 euros que se le habían reclamado indebidamente. Pero la importancia del fallo va más allá de lo económico. El Tribunal Supremo está diciendo algo fundamental: no se puede castigar a una víctima por la conducta negligente de su expareja. No se puede exigir que viva de un dinero que no recibe, ni obligarla a denunciar para demostrar lo que ya es evidente.

"Exigir a la víctima una denuncia previa para acreditar el impago ignora la perspectiva de género", señala el fallo. Y tiene razón. ¿Por qué una mujer que ya sufre el perjuicio de no recibir el dinero para alimentar a sus hijos debería, además, enfrentarse a un proceso judicial con los riesgos de revictimización que ello conlleva?

¿Qué es la violencia económica? 

La violencia económica es una forma maltrato machista. No deja moratones, no requiere partes médicos, ni genera titulares. Sin embargo, sus efectos son devastadores y muy tangibles, al constituir uno de los principales obstáculos para que las víctimas puedan romper el círculo de maltrato. Según datos del Ministerio de Igualdad, afecta al 11,5% de las mujeres mayores de 16 años en España, aproximadamente 2,35 millones, situándose como la tercera forma más frecuente de violencia de género, sólo por detrás de la emocional y la psicológica. 

Esta forma de violencia se caracteriza por el uso de medios económicos para someter y controlar a las mujeres: anular o reducir su capacidad económica para mantenerse a sí mismas y a sus hijos e hijas, perpetuando su dependencia del agresor y limitando su capacidad de escapar del ciclo de violencia. Se manifiesta de múltiples formas: el control absoluto de los ingresos familiares, el sabotaje laboral cuando la mujer intenta trabajar, la explotación económica. Y, especialmente tras las separaciones, el impago deliberado de las pensiones alimenticias.

Como explica la magistrada Lucía Avilés, vocal del Consejo General del Poder Judicial y una de las principales impulsoras del reconocimiento judicial de esta violencia: "Si la violencia de género pretende la sumisión de las mujeres a través de la violencia física, psicológica o sexual, también lo es cuando el control se ejerce con medios económicos". En muchos casos, esta violencia no cesa con la separación, sino que se transforma en el impago continuado de pensiones, convirtiéndose en un arma de castigo y control posterior a la ruptura. Esta conducta genera  una doble victimización, porque los hijos e hijas quedan privados de necesidades básicas, mientras la madre se ve obligada a asumir una carga económica que agrava su precariedad y perpetúa su dependencia. 

Reconocimiento de la violencia económica

El reconocimiento de la violencia económica ha entrado al Derecho español a través de la labor judicial, especialmente gracias al trabajo pionero de magistradas como Lucía Avilés. Desde el Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró, dictó sentencias que reconocieron por primera vez el impago reiterado de pensiones alimenticias como una manifestación de violencia económica y, por extensión, como violencia de género, basándose en el Convenio de Estambul.

Avilés insiste en que enjuiciar con perspectiva de género no es una opción, sino un mandato jurídico vinculante que requiere no sólo interpretar las normas existentes sino impulsar cambios legislativos. Sus resoluciones abrieron el camino para que el impago de pensiones se tramite en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, permitiendo que el reproche penal responda al verdadero daño social causado: no se trata sólo de un incumplimiento económico, sino de un acto que genera desamparo en menores, sobrecarga e indefensión en sus madres.

España ratificó el Convenio de Estambul en 2014, que reconoce explícitamente la violencia económica como una violación de derechos humanos, y está vinculada por la Recomendación 35 de la CEDAW de Naciones Unidas. Sin embargo, esta forma de maltrato carecía hasta hace poco de reconocimiento específico en el ordenamiento jurídico español. Actualmente se propone reformar el Código Penal para tipificar conductas que limitan la independencia económica de las mujeres, como el alzamiento de bienes, estafas o administración desleal, más allá del simple impago de pensiones. 

Ahora bien, la violencia económica ha sido explícitamente reconocida en el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en febrero de 2025, en el marco del 20º aniversario de la Ley Orgánica 1/2004, que lo define como una modalidad de violencia machista. Este pacto, impulsado por el Gobierno y apoyado por la mayoría parlamentaria otras formas de violencia, como la vicaria, digital y sexual, que pretenden dar respuestas especificas frente a la violencia machista que sufren las mujeres y sus hijas e hijos. 

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