Manifestaciones por Juana Rivas, tiempo atrás.
Manifestaciones por Juana Rivas, tiempo atrás.

Juzgar con perspectiva de género quiere decir que los Tribunales deben aplicar el Derecho desde interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos de las víctimas cuando son mujeres. La función jurisdiccional no consiste, en el caso de la violencia de género, aplicar de forma acrítica el Derecho Penal sino que, por imperativo constitucional, la Magistratura es garante de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y, ese mandato, solo se cumple contribuyendo a la erradicación de la discriminación sistemática que sufren las mujeres.

Juana ha cometido errores, una defensa jurídica primigenia errática y un fatal consejo para que incumpliera el requerimiento judicial de entrega de los menores, a los que escondió y no entregó (las sentencias hay que cumplirlas y si no se está de acuerdo, se recurren), lo que le generó un grave perjuicio aún cuando nada impedía que plantease judicialmente la atribución de la guarda y custodia de los menores instando el procedimiento correspondiente con determinación de que su residencia familiar se fijara en España. Así empezó su calvario jurídico y el debate se centró en si hubo o no sustracción de menores, quedando excluidos de los hechos la perspectiva de género y como resultado no se tuvo en cuenta el contexto previo de violencia en el que Juana vivía y por el que el exmarido fue condenado en el año 2009 a tres meses de prisión.

No haber juzgado a Juana con perspectiva de género ha significado la persistencia de los estereotipos que menosprecian el maltrato físico y emocional que sufren las mujeres en el ámbito familiar al considerarlo algo propio de la convivencia familiar, lo que lleva a una valoración de las pruebas e interpretaciones de la norma que corre el riesgo de consagrar una manifiesta injusticia, dejando inaplicada la recomendación que en 2014 hizo el Comité Cedaw de Naciones Unidas  para que se tomaran las "medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos". Esto llevado al caso significa que el Tribunal sentenciador no interpretó el Derecho con perspectiva de género, aún cuando estaba obligado a contextualizar y a actuar de acuerdo con el principio pro persona, que se configura como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas.

En palabras del propio Tribunal Supremo, la objetividad y la neutralidad del Derecho no son tal cuando se trata del género y un tratamiento igualitario para situaciones que tienen un componente de género puede resultar tremendamente discriminatorio, de ahí la necesidad de aplicación la perspectiva de genero por nuestros órganos judiciales, pues está en su responsabilidad corregir esos vicios con rigor jurídico desde una óptica de género.

Pero, al Tribunal Supremo lo que ha llegado es si Juana cometió un único hecho delictivo o dos de sustracción de menores. La Sala en Pleno, le atribuye un solo delito, reduciendo a la mitad la pena privativa de libertad. Esta sentencia se dicta el día 23 de abril de 2021 y, ese mismo día, se dicta otra absolviendo a una mujer de Tenerife que al igual que Juana denunció a su marido por violencia de género siéndole denegada una orden de protección, seguidamente la madre decidió salir de la casa con el hijo habido en el matrimonio. Sin embargo, en esta segunda sentencia se considera que no se ha cometido delito de sustracción de menores, dado que la ruptura matrimonial es incompatible con la permanencia en el mismo domicilio. Hasta aquí bien, pero el hecho es que la mujer de Tenerife se llevó al niño sin el acuerdo del padre, al que comunicó dónde estaba, podía ver a su hijo y hablar con él por teléfono. Lo mismo que hizo Juana.

Entonces, cuál es el motivo de esta disparidad de criterio sobre conductas similares. Pues, según el Tribunal Supremo, en el caso de la mujer de Tenerife no hay delito de sustracción de menores porque mientras se resuelven las medidas solicitadas sobre la guarda y custodia, “no deviene exigible la permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo, ni integra un supuesto de traslado ilícito, siempre que no conste a la vez que, con su conducta, prive, con vocación de permanencia, al otro progenitor de relacionarse con el menor”, lo que llevado al supuesto de Juana nos da que si esta se hubiera trasladado con sus hijos a Palermo y aquí hubiera interpuesto la denuncia por violencia de género no habría cometido delito alguno. La razón jurídica de esta diferencia solo puede explicarse que, en el caso de Tenerife, no ha habido incumplimiento de una sentencia. El matiz es tan fino que es difícil comprenderlo para el pueblo lego, como tampoco se entiende la severidad del Tribunal sentenciador para que Juana ingrese en prisión estando en trámite su indulto, recibiendo así desigual trato respecto de otras personas condenadas, máxime cuando Juana no tiene antecedentes penales y la pena privativa de libertad no supera los tres años.

Llegados a este punto, Juana debe ser indultada. El indulto vendría a reparar, en parte, la ausencia de perspectiva de género con la que se le ha juzgado, pero también respondería a exigencias de oportunidad y necesidad social que no pueden ser tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador que no puede atender a motivaciones externas y ponderar circunstancias de la persona condenada. La conveniencia pública está justificada por razones de igualdad. A la vez, podría considerarse el indulto, en el caso de Juana, como un acto de justicia material, que es precisamente a lo que se refiere la Ley que lo regula cuando se remite a razones de justicia y equidad.

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