El futbolista Santi Mina, acusado de agresión sexual.  FOTO: CAPTURA DE LA SEXTA
El futbolista Santi Mina, acusado de agresión sexual. FOTO: CAPTURA DE LA SEXTA

Quitando el Rey, todos somos iguales ante la ley. No lo digo yo, lo dice la Constitución. Y justo por eso, un Tribunal como la Audiencia Provincial de Almería puede, tras un proceso penal con todas las garantías, condenar a un futbolista a cuatro años de prisión. Me parece sorprendente que se hable de cómo se ha arruinado la vida del futbolista. Poco se habla, en contraposición, de la vida que le tocará vivir a la víctima. 

La sentencia expone que no existió violencia o intimidación porque el ataque contra la libertad sexual transcurre brevemente, lo que convierte los hechos en abuso sexual con acceso carnal. Expone también que la versión del principal acusado fue una, y después, cuando encuentran ADN del futbolista en la víctima, es otra.

Pero, sin embargo, lo que me hace llevarme las manos a la cabeza son problemas que no son la primera vez que los vemos. En primer lugar, el tratamiento mediático del ataque contra la libertad sexual de la víctima. El segundo, la terminología que reciben estos hechos. Y, en tercer lugar, el poco respeto a la presunción de inocencia que hay en nuestro país.

En cuanto al primero, me llevo las manos a la cabeza leyendo que un viaje en caravana sentenció al jugador. La Audiencia Provincial de Almería lo que sentencia es que por la vía de hecho el jugador accedió carnalmente en la víctima sin violencia ni intimidación. La caravana no tiene nada que ver. Que se arruina la vida del futbolista, tampoco: la prisión no es sino la consecuencia del hecho. De poco sirve que el Código penal prevea unas penas si luego estas no se imponen a quienes cometen tales hechos. Cuando hablamos de estos delitos, donde la víctima tiene un móvil y va a acabar leyendo estos titulares, y va a verse puesta en tela de juicio, deberíamos extremar las precauciones porque no se está escribiendo sobre una película o sobre un partido de fútbol: hablamos de un suceso que va a marcar la vida de la víctima. Y tal víctima merece justicia.

En cuanto al segundo, la sentencia condena por abuso sexual porque no hubo tiempo para que se dieran ni violencia ni intimidación. En la calle, hablaríamos de una violación. Con el Código penal en la mano, la violación es el acceso carnal con violencia o intimidación (artículo 179 del Código penal). Este problema estaría más que solucionado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que además de no ser punitivista (pareciera mentira), da por finalizado que haya abusadas y violadas, impidiendo así la revictimización.

En cuanto al tercero, me parece increíble cómo algunos legos en Derecho se atreven, sin haber leído siquiera un resumen de los hechos, a hacer juicios de valor o a opinar de la vida de los intervinientes en un proceso que todavía no tiene sentencia firme. La versión de la defensa es que se ha valorado mal la prueba y piensan recurrir: pueden hacerlo en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y posteriormente ante el Tribunal Supremo en casación. Hasta entonces, el futbolista no tendrá que entrar en la cárcel. Hasta entonces, no veremos si los hechos que tanta repercusión han tenido son o no merecedores de reproche penal: nada más y nada menos que cuatro años de cárcel.

En definitiva, creo que, ante delitos como este, tenemos que extremar los cuidados y la atención para poder tratar estos temas de una manera seria y justa. Seria, para poder saber concretamente de qué hablamos, qué vías hay, qué recursos quedan pendientes y cuál será el resultado. Justa, porque cuatro años por abuso sexual con acceso carnal es el mínimo, pero ni con cuatro ni con cuatrocientos años vamos a revertir fácticamente la situación que a la víctima le ha tocado vivir.

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