Un padre junto a su hijo en una imagen de archivo.
Un padre junto a su hijo en una imagen de archivo.

El tipo de responsabilidad civil que asumen los padres en su obligación de indemnizar los actos ilícitos cometidos por sus hijos se regula en el Código Penal.

Una de las preguntas que se hacen muchos padres en muchas ocasiones es si, ante ilícitos cometidos por los menores de edad, hay en el orden civil responsabilidades ya que el menor, por su situación de insolvencia, no puede responder ante ello. ¿Son los padres los que deben responder civilmente por ellos?

Regulación:

El tipo de responsabilidad civil que asumen los padres en su obligación de indemnizar los actos ilícitos cometidos por sus hijos se regula en el Código Penal. Así el artículo 120 establece que son responsables civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente: 1º. Los padres o tutores, por los delitos o faltas cometidos por los sometidos a su patria potestad o tutela, siempre que por su parte haya habido culpa o negligencia. Hay una responsabilidad de estos padres y así tienen que cumplir.

¿Quiénes responden?

Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él, de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

¿Se puede evitar la condena por responsabilidad civil?

Sí. Los padres deben probar su diligencia para quedar exonerados de culpa. Ésta declaración de responsabilidad procede por tanto con carácter general salvo que los padres acrediten que obraron con toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

¿Pueden responder otras personas?

La responsabilidad, como decía anteriormente, tiene su esencia en el incumplimiento del deber de vigilancia o cuidado que incumbe a quien tiene encomendada la vigilancia de un menor. Por ello, en las situaciones en las que los menores están al cuidado de otros familiares (por ejemplo, abuelos o de otros parientes) se debe incluir a estos en la responsabilidad civil derivada del ilícito cometido, ya que a ellos estaba encomendada su guarda, ya que el concepto de guarda ha sido interpretado de forma flexible por los juzgados.

Esto abre la puerta a que también los centros educativos, por poner otro ejemplo, puedan ser responsables civiles ante posibles casos de acoso escolar en los que no hayan tomado las medidas adecuadas de una forma diligente.

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