Es un término económico que se ha puesto de moda, que al igual que pasó con los desahucios, la deuda externa o la prima de riesgo, apenas era conocida por el público, solo era utilizada por grupos de economía crítica o algún partido como IU, pero desde la irrupción del 15M y Podemos se ha hecho cotidiana y ha salido como condición en todas las negociaciones para la formación de gobiernos autonómicos o locales.

Pero ¿que es una auditoría ciudadana de la deuda?, ¿no es como una de esas auditorías que hacen las empresas especialistas y que incluso son legalmente obligatorias en algunos casos?

Según wikipedia, “La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza un auditor o grupo de personas independientes del sistema auditado…” de acuerdo con ésta definición, las dos comparten el mismo objetivo, pero en su ejecución, como veremos, tienen profundas diferencias. Las tradicionales, son un negocio más, se supone que realizadas por profesionales independientes e imparciales, pero todo el mundo sabe que esas auditorías suelen salir como quiere el que las encarga, quien paga, para ejemplo están las auditorías de Pescanova, Bankia o la que Goldman Sachs le hizo al estado Griego ante su entrada en el euro, nada que ver con la ecuanimidad, la seriedad o el rigor o sencillamente la búsqueda de la verdadera situacion de la empresa.

Por contra, la auditoría ciudadana, aunque puede contar con técnicos y expertos, incorpora la participación activa de ciudadanos y asociaciones independientes, además, tanto el proceso, como las conclusiones deben ser totalmente transparentes.

¿Es necesaria esa auditoría? El tribunal de cuentas o los órganos de control administrativo, como el secretario municipal o el interventor ya fiscalizan la actuación de los poderes públicos y sus gestores. La respuesta es simple, no se busca lo mismo, los mecanismos de control y fiscalización que actualmente están en marcha solo vigilan la legalidad de las actuaciones y no entran en la legitimidad de éstas. 

Llegados a este punto quizás convenga diferenciar lo que es legal de lo que es legítimo, voy a poner un texto sacado de una web mexicana fundar.org.mx, que por su simplicidad es muy fácil entender: “Lo legítimo se simboliza con lo que se alcanza con justicia, lo que se merece, lo legal en cambio puede simbolizarse con un sello oficial.” Atendiendo a ésta definición, la auditoría ciudadana de la deuda persigue conocer los actos ilegítimos de los gobernantes, no los ilegales, para eso está la policía, los organismos de control y la justicia.

Su objetivo, por tanto, es comprobar que la actuación administrativa, las concesiones y contratos, los préstamos y operaciones financieras de la institución se han hecho para beneficiar el interés general de la población. 

¿Pero cómo es posible saber si una actuación se llevó a cabo sin el objetivo de beneficiar a la población? Eso es bastante fácil, viendo, como se haría en una empresa comercial, si reportó beneficio a los ciudadanos o no. Veamos algún ejemplo. El PP vendió la gestión del agua de Jerez durante 25 años por 80 millones de euros; el propio Ayuntamiento estimó en su pliego de oferta que la empresa pública Ajemsa iba a ganar más de 300 millones. Con toda claridad, ésta venta o concesión, como se quiera llamar, ha sido muy lesiva para los intereses de la población, ese contrato puede ser legal, pero a todas luces, no es legítimo. 

Y lo fundamental, ¿para qué sirve declarar una deuda ilegítima?, ¿se van a dejar de pagar esas deudas que se asumieron y que no eran en beneficio del interés general de la población?

Lo lógico sería que esas dolosas actuaciones fueran declaradas nulas de pleno derecho y además, que los responsables pagarán con su patrimonio los perjuicios que éstos acarrearan y que fueran castigados por la justicia.

Desgraciadamente no es así. Declarar alguna deuda ilegítima, de forma unilateral, por un Ayuntamiento, por ejemplo, no conlleva de forma automática su impago. En nuestro ordenamiento jurídico es prácticamente imposible que ninguna administración pública deje de pagar las deudas contraídas por sus administradores, aunque, y esto es muy escandaloso, se haya hecho de forma ilegal. La reforma del artículo 135 de la Constitución, remachó ése principio claramente lesivo para los ciudadanos y absolutamente ilegítimo, blindando a los acreedores de la administración pública.

Pero entonces, ¿para qué hacer la auditoría?

De forma muy simple, para ver cómo hemos llegado a ésta situación económica tan desastrosa, saber quienes son realmente los responsables, detectar los posibles fallos legales que puedan esgrimirse para anular contratos o préstamos y en tercer lugar para armarse de argumentos a la hora de negociar una ineludible reestructuración de esa deuda impagable, que incluya una imprescindible y justa quita de deuda, absolutamente impagable.

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