La ponencia 'queer' sobre la ley trans que quiebra al Tribunal Constitucional

En el colmo del machismo y la misoginia que tenemos que tolerar las mujeres, un hombre, en su calidad de juez, pretende con su ponencia redefinir a las mujeres para que nos ajustemos a la ley que él mismo negoció en el Gobierno

Reem Alsalem, Relatora de la ONU.
05 de mayo de 2025 a las 13:01h

El reciente aplazamiento sine die de la deliberación de la ponencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley de autodeterminación del sexo –conocida popularmente como ‘ley trans’– que iba a tener lugar a finales de abril, ha puesto de manifiesto la dimensión de las cuestiones jurídicas que están en juego, así como también la profundidad del desacuerdo que ha roto el tradicional consenso en el llamado bloque progresista del Tribunal Constitucional (TC).

Las tensiones rupturistas entorno a la conocida como de ‘ley borrado de mujeres’, son una constante en todo su itinerario, pues se trata de una ley queer dirigida a cualquiera que desee cambiar de sexo registral. Por ello, el movimiento feminista se ha opuesto férreamente a la misma, al socavar los derechos de las mujeres y las niñas basados en el sexo, y poner en grave riesgo a los menores vulnerables a quienes se les hace creer que han nacido en un cuerpo equivocado, encaminándolos a las hormonas y cirugías.

La impronta queer de la ponencia de Campo

El borrador del texto de la ponencia del exministro Campo ha puesto de manifiesto la alineación del ahora magistrado con el marco ideológico queer en el que se basa la ley trans, es decir, del dogma contrario a toda evidencia científica que alega que el sexo es una construcción social, y no una realidad biológica. En el colmo del machismo y la misoginia que tenemos que tolerar las mujeres, un hombre, en su calidad de juez, pretende con su ponencia redefinir a las mujeres para que nos ajustemos a la ley que él mismo negoció en el Gobierno. En su borrador de ponencia, Campo usa la expresión peyorativa “mujeres no trans”, propia del neolenguaje queer, para referirse a las mujeres, tratándonos como la otredad de lo transgénero. El término empleado por Campo resulta injurioso y desatinado, porque redefine a las mujeres desde la óptica del transgenerismo queer. Lo que constituye una subversión del orden ontológico, jurídico, político y social de la palabra ‘mujer’ y su significado, intrínsecamente vinculado a la biología, tal y como ha señalado recientemente la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido.

Además, en su ponencia favorable a esta insólita ley, Campo la defiende empleando la expresión más paradigmática del neolenguaje queer: “sexo asignado al nacer”, contrariando toda evidencia científica y jurídica. Lo anterior, a sabiendas de que el sexo es una cuestión fáctica, jurídicamente relevante, que se determina desde la concepción por causas aleatorias, y no es susceptible de ser asignado por nadie; simplemente, se observa y se da fe del mismo en el Registro Civil al momento del nacimiento.

Las causas de la ruptura en el seno del Tribunal Constitucional

Según se publicó en la prensa, las razones del aplazamiento sin fecha definida del debate para la votación de la ponencia de la ley trans, serían las siguientes:

Profundas discrepancias en el Bloque Progresista:

La mayoría progresista del TC, compuesta por siete magistrados, mostró una división tan inusual como decisiva. Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, Vicepresidenta del TC, expresaron críticas contundentes y fundadas al borrador del ponente, cuestionando la autodeterminación de sexo por su impacto negativo directo en los derechos de las mujeres y menores. La oposición de estas dos magistradas reforzó la percepción de que la ponencia que validaba la ley trans carecía de viabilidad jurídica. Sólo el magistrado Ramón Sáez respaldó claramente el texto; mientras que las magistradas Laura Díez y María Luisa Segoviano, matizaban o se reservaban sus posturas.

Rechazo del Bloque Conservador:

Por su parte, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel, magistrados conservadores, rechazaron tanto la ponencia como los puntos clave de la ley trans, al considerar que aspectos determinantes como el cambio de sexo registral por autodeterminación y las cirugías genitales en menores son contrarias a la Constitución, por vulnerar la seguridad jurídica exigida a las leyes y poner en peligro la salud de los menores y los derechos de las mujeres.

Falta de consenso sobre la autodeterminación del sexo:

La principal objeción que se le hace a la ley trans es la libre autodeterminación del sexo, es decir, el derecho absoluto que permite a cualquier persona mayor de catorce años cambiar el sexo registral expresando solamente su voluntad, sin someterse a ningún control ni tener que modificar el aspecto físico ni el nombre. Lo que supone una infracción abierta de la Constitución y las leyes y una lesión de los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo, que ponen en riesgo las políticas de igualdad previstas en la normativa para combatir la discriminación que nos afecta.

A la luz de la Constitución y las leyes, la libre autodeterminación del sexo resulta contraria a los artículos de la Constitución que protegen la categoría jurídica "mujer" y los derechos de las mujeres derivados de la misma (artículo 14); especialmente por el hecho de que, al no existir requisitos ni controles para llegar a ser ‘mujer registral’ por autoidentificación, la ley trans propicia el fraude y los abusos, como ha sucedido con los numerosos cambios de sexo registral de hombres que se han prevalido de la ley trans para obtener ventajas indebidas, entre ellas, burlar la ley de violencia de género.

Cuestionamientos jurídicos, médicos y éticos sobre la salud de menores

El artículo 19.2, que regula las intervenciones quirúrgicas de modificación genital en menores de 12 años cuando exista indicación médica, y en menores de entre 12 y 16 años, si lo solicita el propio menor y se acredita su capacidad de consentir de forma informada, ha sido un punto de especial fricción. Las normas referentes a estas cuestiones carecen de garantías jurídicas y violan directamente los derechos de los menores y los principios constitucionales e internacionales que propenden por proteger su interés superior y priorizar la máxima médica de no causar daño, dado el carácter irreversible y grave de estos tratamientos experimentales; que están siendo prohibidos o reconsiderados en varios países por los graves riesgos que entrañan, priorizándose las terapias para explorar las causas del malestar con el cuerpo.

Composición actual del TC.

Aunque el magistrado Campo defendía infundadamente que la ley trans incluía garantías suficientes, como la necesidad de "indicaciones médicas" o "consentimiento informado" en este tramo de edad, lo cierto es que la ley pone a los menores y sus familias en situación de indefensión, especialmente porque prohíbe y sanciona severamente las terapias exploratorias, al considerarlas terapias de conversión. Las voces críticas en el tribunal apuntaron a la falta de claridad sobre cómo evaluar la madurez de un menor y los riesgos ante las decisiones irreversibles que comportan las hormonas y cirugías. La posibilidad de cambios de sexo registral para menores de 15 y 16 años también suscitó reticencias en el bloque progresista y el conservador.

La Relatora de ONU respalda la vinculación biológica a la categoría ‘sexo’

Los derechos de las mujeres y niñas, es decir, de las hembras de la especie humana, están construidos en la categoría jurídica ‘sexo’, que reconoce nuestra realidad biológica, tal y como se establece en la Constitución, las leyes internas, la CEDAW y el Convenio de Estambul, entre otros textos normativos que nos protegen.

En este sentido se ha pronunciado Reem Alsalem, Relatora de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, al valorar la sentencia del Supremo británico, señalando que este tribunal ha demostrado “una comprensión excepcional de las obligaciones del Reino Unido en virtud del derecho internacional de los derechos humanos hacia las mujeres y sus derechos a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo”.

La sentencia que cuestiona la solvencia del guardián de la Constitución

Resulta alarmante que en este proceso constitucional de máxima importancia, el ponente evidencie tal nivel de contaminación funcional e ideológica, y aún no haya sido obligado por el Tribunal Constitucional a abstenerse. Como señalamos en el artículo sobre la recusación de Campo, viola el deber de imparcialidad exigida al TC, que el exministro que negoció la ley trans, ahora pretenda validarla como juez, vulnerando también los deberes exigidos a los jueces por la Ley Orgánica 2/1979 (art. 22), y poniendo en cuestión la credibilidad e integridad de la misma institución.

La falta de idoneidad de Campo para ser ponente y participar de la votación que resuelva el recurso contra la ley trans, y la fractura en el seno del Tribunal ocasionada por su ponencia tendenciosa, impone el deber de que se sustituya al ponente para que se reelabore la ponencia, y se aparte a Campo del proceso ante el TC.

El Tribunal Constitucional tiene ante sí una decisión histórica: preservar el orden constitucional y decidir con la mayor brevedad posible la inconstitucionalidad de una ley contraria al ordenamiento jurídico, que debe ser expulsada del mismo, como ya está sucediendo en otros países; o sucumbir ante una ideología misógina, homófoba y dañina, antidemocrática, sin anclaje fáctico, ni garantías jurídicas, que viola la Constitución, lesiona de forma profunda los derechos de las mujeres, menores, homosexuales, personas con disforia de género (transexuales) y con diferencias del desarrollo sexual (intersexuales) y que pone en grave riesgo la seguridad jurídica de las leyes que infringe la ley trans. ¡Mujeres de Constitucional, defended nuestros derechos!