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El TEDH marcará el rumbo y los límites a la libertad de expresión y esperemos que, esta vez, nuestros tribunales ordinarios tomen nota del contenido de su sentencia. 

Durante las últimas semanas hemos conocido varias noticias que llaman a la reflexión sobre el derecho a la libertad de expresión reconocido en nuestra Constitución y sus límites. Entre otras, la condena con 18 meses de prisión a una persona por colgar tuits en relación con el atentado de Carrero Blanco, un año de cárcel para el cantante del grupo Def con Dos por otros comentarios en esta misma red social relacionados con bandas terroristas y, por último, hemos conocido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) llamará la atención a nuestro Tribunal Constitucional (TC) por condenar la quema de fotos del Rey (la sentencia aún no es pública y habrá que estar atentos a su contenido).

Todos estos casos están relacionados con el discurso al odio y el enaltecimiento del terrorismo, ambas conductas tipificadas en nuestro Código Penal, motivos por los cuales las personas que cometieron tales hechos han sido condenadas. La posibilidad de que el TEDH cuestione, de nuevo, la posición del TC en tales aspectos hace necesaria una reflexión sobre la libertad de expresión, sus límites y cómo se está enfrentando esta disyuntiva en nuestro país.

No sería la primera vez que España recibe una sentencia contraria en relación con la libertad de expresión. Posiblemente, la más conocida es la del caso de Otegi. En marzo de 2011 el TEDH daba la razón al político vasco al hilo de unas declaraciones en las que había manifestado que el Rey (refiriéndose a Juan Carlos I) era “el jefe de los torturadores”, en relación con las torturas a los responsables del periódico Egunkaria. En este caso, el Alto Tribunal europeo falló en contra del Estado Español al entender que tales declaraciones se realizaban dentro de la crítica política y debido a la responsabilidad institucional que el Rey representa.

En el supuesto de la quema de las fotos del Rey en septiembre de 2007 (dicho sea de paso, la dilación de los procesos en la justicia española y europea es intolerable), el TC mantiene que esta es “una conducta de incitación al odio y a la violencia hacia la Monarquía”, debido a “la connotación destructiva que comparta la quema de la fotografía de los reyes”.

Partiendo de la base de que el que escribe estas líneas no comparte la forma de expresión de quienes queman fotos del Rey o realizan actos análogos, es sumamente discutible y peligroso, sostener que estas conductas incitan al odio, si no tenemos en cuenta el contexto político donde se desarrollan. Este suceso tuvo lugar en una manifestación convocada por actores políticos independentistas y republicanos catalanes, dentro del marco de una visita que el Rey realizaba a esta comunidad autónoma. Hay que partir de dos apreciaciones: nuestra Constitución, en su artículo 20, garantiza la libertad de expresión por medio de la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, como es el caso. La segunda, nuestro país no es una democracia militante, lo que significa que no existe una exigencia de adhesión a nuestro texto constitucional, sino que es legítima cualquier manifestación política o ideológica que, en el marco de la convivencia democrática, pueda tener lugar con una simple modificación de la Constitución. Por eso mismo no se han ilegalizado partidos como Falange u otros de extrema derecha.

En cuanto al hecho en sí, es conocida la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU Texas contra Johnson, en la cual se anula la condena penal impuesta a un manifestante que quemó la bandera norteamericana por considerarse una conducta protegida por la libertad de expresión.

Llama poderosamente la atención que en España siempre se ponga el foco sobre actos de este tipo, pero nunca se denuncien otros comentarios denigrantes que sí que podrían incitar al odio, como las manifestaciones y apoyos al régimen franquista de todos los 20 de noviembre, régimen que tuvo como política institucional, sobre todo durante sus primeros años de existencia, acabar con la vida de aquellas personas que no se abrazaban a los lineamiento del Movimiento; u otros comentarios en redes sociales que animaban a “poner una bomba”, entre otros, en las manifestaciones acaecidas durante el 15 de mayo de 2011.

En definitiva, algo se está haciendo mal en España cuando absuelven a hombres acusados de violencia de género y se condenan a personas por comentarios en redes sociales o actuaciones teatrales que, en ningún caso, buscan enaltecer el terrorismo o atentar contra la más alta institución del Estado, como es la Monarquía. El TEDH marcará el rumbo y los límites a la libertad de expresión y esperemos que, esta vez, nuestros tribunales ordinarios y el máximo defensor de la Constitución, el Tribunal Constitucional, tomen nota del contenido de su sentencia. 

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