El pasado 3 de octubre, el presidente Pedro Sánchez anunció su intención de incluir el derecho al aborto en la Constitución Española (CE), inspirándose en la reforma francesa de 2024. La propuesta, tramitada apenas once días después en el Consejo de Ministros, pretende añadir un apartado al artículo 43.3 CE, referente al derecho a la protección de la salud, para consagrar "el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo".
Una protección que ya existe
Lo que el Gobierno parece desconocer es que el de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho que cuenta con una protección constitucional consolidada, aunque no figure explícitamente en el texto de 1978. Desde la histórica sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, la IVE se considera derivada del contenido esencial del artículo 15 de la CE, referente a los derechos a la vida y a la integridad física y moral. Esta interpretación se ha reforzado con jurisprudencia reciente, especialmente la sentencia 44/2023, que estableció, sin ambages, que el derecho a la IVE se deriva de los derechos fundamentales.
¿Qué significa esto en términos prácticos? Que el derecho al aborto está protegido con las máximas garantías: las mujeres pueden exigir su ejercicio, recurrir en amparo constitucional si se les vulnera este derecho, y cualquier intento de retroceso legal sería declarado inconstitucional. No es casualidad que “el tren de la libertad” logró frenar la reforma Gallardón de 2012.
El problema de desnaturalizar un derecho fundamental
Aquí radica la paradoja: la propuesta del Gobierno pretende incluir el aborto en el artículo 43, que forma parte del Capítulo III del Título I de la Constitución referente a los "principios rectores de la política social y económica"; y no en el apartado de los derechos fundamentales, que están ubicados en el Capítulo II.
La diferencia entre los derechos de uno y otro capítulo radica que en que los derechos fundamentales tienen fuerza vinculante directa, solo pueden ser regulados a través de leyes orgánicas, pueden ser invocados ante los tribunales directamente y su reforma está sujeta a un trámite muy complejo que los blinda, a efectos prácticos. En tanto que los principios rectores son mandatos al legislativo que solo informan la práctica judicial y legislativa, es decir, no son derechos exigibles.
Si el aborto se colocara en el artículo 43 CE, podría perder su actual condición de derecho fundamentalizado invocable directamente y pasaría a poder regularse por ley ordinaria (mayoría simple) en lugar de orgánica; y las mujeres dejarían de tener acceso al recurso de amparo constitucional directo. Lo que significa que la reforma del Gobierno, lejos de reforzar su exigibilidad, lo podría limitar al socavar la protección con la que cuenta actualmente.
La trampa del procedimiento ordinario
Hay otro problema más técnico, pero igualmente grave: si se incluyera el derecho al aborto en el artículo 43 CE, perdería en cierto blindaje que a efectos prácticos le reconoce la CE en el trámite de reforma de la misma. Al tratarse de un derecho fundamental, su reforma requeriría un procedimiento agravado: dos tercios de cada Cámara, la disolución de las Cortes, la aprobación de las nuevas Cortes por dos tercios y un referéndum obligatorio. Procedimiento reforzado que no aplica para los principios rectores.
Como el derecho al aborto está vinculado al derecho fundamental del artículo 15 CE, su reforma constitucional debería seguir el procedimiento agravado. Intentar incluirlo en el artículo 43 por la vía ordinaria equivale a un fraude de las garantías constitucionales más estrictas. Y, en todo caso, están llamadas a no producir ningún efecto jurídico por afectar al núcleo esencial de dicho derecho, tal y como ha advertido el Tribunal Constitucional, al decir que las reformas que no respeten el procedimiento establecido están afectadas de nulidad.
Sin mayorías, las cuentas no cuadran
Ortodoxias procedimentales aparte, la propuesta del Gobierno tropieza con un obstáculo insalvable: la aritmética parlamentaria. Para aprobar esta reforma por el procedimiento ordinario se necesitan 210 votos en el Congreso (tres quintos de 350 escaños) y 160 en el Senado. El bloque PSOE-Sumar suma solo 151 y 104 votos respectivamente. Así que les faltan 60 diputados y 56 senadores. El Partido Popular, con 137 escaños en el Congreso y 120 en el Senado, sería imprescindible, pero el PP ya ha dejado clara su posición y no apoya al Gobierno.
En Francia, la reforma constitucional del aborto se aprobó con 780 votos sobre 925 en la Asamblea Nacional, gracias a un consenso transversal y el carácter laico del país. De hecho, la reforma fue impulsada por el gobierno conservador de Macron y contó con el voto favorable del partido de ultraderecha de Le Pen. En España un consenso así es inviable. Las encuestas muestran que, aunque el 65% de los españoles apoya el derecho al aborto, el electorado conservador está dividido y los partidos de derecha no cederían en un tema que consideran identitario, pues forma parte de la cultura machista que los identifica.
Las batallas que sí urgen
Mientras el Gobierno se embarca en una reforma constitucionalmente dudosa y políticamente inviable, persisten problemas reales y acuciantes en el acceso al aborto. En 2024, se practicaron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo en España, de los que el 78,74% se realizaron en centros privados. Esto es, ocho de cada diez mujeres siguen dependiendo de clínicas privadas, con las desigualdades territoriales que eso implica: en Madrid, menos del 10% de los abortos se practicaron en centros públicos, mientras que en Galicia llega al 75%.
Las autonomías de Madrid, Aragón, Baleares y Andalucía no cumplen la obligación legal de registrar al personal sanitario objetor de conciencia, medida crucial para garantizar que haya profesionales disponibles, pero sin sanciones por parte del Ministerio de Sanidad, no hay forma de obligarlas a cumplir la ley.
Paralelamente, las enfermedades de transmisión sexual (ETS) han repuntado de forma alarmante: los casos de gonorrea aumentaron un 43% entre 2021 y 2023, y la sífilis un 24%. Esto ocurre en un contexto donde según el Informe del Ministerio de Sanidad, “el 49,14% de las mujeres no empleaban métodos anticonceptivos en el momento de la concepción”, y donde la educación sexual sigue siendo una asignatura pendiente en la mayoría de centros educativos.
El derecho a la IVE es la decisión más íntima y personal de una mujer
Si el objetivo real es proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres frente a posibles retrocesos futuros, hay alternativas más efectivas y menos arriesgadas. Fortalecer la Ley Orgánica 1/2023 con sanciones contundentes a las comunidades autónomas incumplidoras. Garantizar los registros de objetores y que al menos el 50% de las interrupciones del embarazo se practiquen en el sistema público, como recomienda el Ministerio de Sanidad. Lanzar campañas contra la desinformación, como el infundado "síndrome postaborto" que se difunde desde ciertos ayuntamientos. Y, sobre todo, proporcionar educación sexual y afectiva responsable a partir de secundaria.
La clase política no debería instrumentalizar los derechos de las mujeres, ni usarlos como ariete político, con fines electoralistas ni cortinas de humo para desviar la atención mediática. Cada vez que un gobierno, del color que sea, agita la bandera del aborto sin voluntad real de consenso ni rigor jurídico, contribuye a perpetuar la idea de que este es un tema "de izquierdas" o "de derechas", cuando en realidad es un derecho fundamental de las mujeres que afecta a su autonomía corporal, su dignidad y salud. Como en su momento dijo el Tribunal Supremo de Estados Unidos, es la decisión más íntima y personal de una mujer.
Esta instrumentalización política de nuestros derechos no solo desgasta el debate público y profundiza la polarización, sino que trivializa las luchas feministas históricas. Las mujeres que se manifestaron en los años setenta para despenalizar el aborto, las que arriesgaron su vida en clínicas ilegales, las de “el tren de la libertad”, no lo hicieron para que décadas después sus derechos se convirtieran en fichas de un tablero político. Las mujeres merecemos una clase política seria, donde el Estado y las instituciones respeten nuestros derechos y libertades y destinen fondos en políticas públicas de educación sexual y afectiva responsable, prevención de embarazos no deseados y ETS, garantizando el cumplimiento de la leyes que reconocen nuestros derechos.


