La investidura en tiempos del partido más votado

El procedimiento constitucional no otorga poder de refrendo o decisión al monarca, sino a la persona que preside el Congreso de los Diputados

Feijóo, líder del PP, en la celebración de Santiago Apostol.
Feijóo, líder del PP, en la celebración de Santiago Apostol.

"Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

Así de claro lo dice la Constitución (art. 99) al referirse a como se procede respecto de la investidura de quien va a ser propuesto/a para presidir el Gobierno de España. Salta a la vista que el procedimiento constitucional no otorga poder de refrendo o decisión al monarca, sino a la persona que preside el Congreso de los Diputados. 

El Rey no designa al presidente/a del Gobierno. El Senado queda excluido del procedimiento de investidura, habida cuenta que es la propia Constitución la que decreta que son los representantes de los grupos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria los que presentarán la persona candidata al Rey y este informará a quien presida el Congreso de los Diputados del ofrecimiento hecho por dichos representantes que refrendará tal propuesta, para luego someterla al Parlamento, que elegirá democráticamente al Presidente/a del Gobierno, por ser donde reside la soberanía nacional.

El modelo constitucional para elegir al/la candidato/a no es la del partido más votado en las elecciones generales, sino el/la que tenga más apoyos en sede parlamentaria. Si esto es así, S.M. Felipe sexto no ha respetado el procedimiento constitucional, pues debió informar a la Presidenta del Congreso que había dos candidatos, ninguno de ellos sin mayoría suficiente, uno propuesto por el dispositivo de partidos que aglutina a la extrema derecha (Alberto Núñez Feijóo) y otro, propuesto por el bloque de la izquierda (Pedro Sánchez Castejón), y a la Presidenta del Congreso de los Diputados le habría correspondido refrendar a uno de ellos atendiendo cuál de los dos podría tener más posibilidades de obtener el respaldo democrático mayoritario del Parlamento, como después se verá.

Su Majestad debe estar caracterizado por la neutralidad e imparcialidad, lo que le obliga a tener en cuenta la composición del Congreso a la hora de realizar la proposición, sin que, entre sus funciones constitucionales esté la de interpretar la aplicación de la norma constitucional, ni utilizar criterios jurídicos como la costumbre para decantarse por uno u otro candidato. Sin embargo, es lo que, precisamente, ha hecho el Rey, que además ha publicado una nota justificando sus preferencias por un candidato en detrimento de otro, igualmente propuesto para presidir el gobierno, lo que cobra especial relevancia en el contexto meramente formal en el que se mueve la investidura en cuanto al Rey se refiere, que ha soslayado a la Presidenta del Congreso autolimitándose ésta a esperar al comunicado real para informar, no de su refrendo democrático, sino de la decisión personal de Felipe sexto, que se ha decantado políticamente por el candidato de la extrema derecha a sabiendas de que, dada la naturaleza de las consultas, cuando lo más ajustado a la razón constitucional que sustenta la investidura hubiera sido más neutral y más imparcial esperar un plazo prudencial, dentro del término habilitado, para ver si alguno de los candidatos reunía el respaldo suficiente para solicitar del Congreso de los Diputados ser elegido como Presidente del Gobierno. 

No obstante, Francina Armengol, en su calidad de Presidenta del Congreso ha oficializado un trampantojo que no es otro que trasladar a la opinión pública que es el Rey el que decide y refrenda quien debe ser el candidato que se propone al Parlamento para presidir el Gobierno, invirtiendo así el orden constitucional de las cosas, otorgándole un poder ejecutivo negado por la propia Constitución que, solo confiere al Rey, un papel exclusivamente representativo y sin que pueda tomar decisión alguna que no sea refrendada por el o la representante legitimada democráticamente. 

Pero, vayamos a los números, siendo cierto que Núñez Feijóo tiene comprometidos 172 votos, es innegable que tiene 178 en contra. Es verdad que tiene a su favor, tras el 23J, 1.400.000 votos, si bien, frente a él, se contabilizan 12.500.000 votos. A lo único que puede aspirar para conseguir la mayoría del Parlamento, como ya ha anunciado, es buscar a toda costa un tamallazo. De esto está el precedente de Aguirre y Gil de Viedma (condesa consorte de Bornos y grande de España) que consiguió así su elección en el Parlamento madrileño o, cuando por la vía expeditiva separaron a Sánchez Castejón de la secretaría general del PSOE y este se abstuvo en la investidura de M. Rajoy, aquí la ayuda de X fue crucial. Por tanto, a salvo traiciones, la elección de Núñez Feijóo está condenada al fracaso, porque, además, tiene vedado cualquier pacto con los partidos nacionalistas si es que quiere mantener el apoyo de sus correligionarios de Vox. 

Ninguna de estas consideraciones ha sido tenida en cuenta por el Rey que, con decisiones políticas como la tomada, hace incompatible la monarquía con un sistema democrático, tal y como está diseñado por la Constitución, llamando la atención (del PSOE era de esperar) que Sumar haya optado por el silencio ante las formas inconstitucionales de la regia intervención política, apunta subalternidad.

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