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El desconocimiento de nuestros derechos conlleva en ocasiones un perjuicio desde el punto del misma del ámbito del consumo que debe reclamarse en el caso de no haber recibido la debida información.

En muchas ocasiones precisamos de ir a un taller. El desconocimiento de nuestros derechos conlleva en ocasiones un perjuicio desde el punto del misma del ámbito del consumo que debe reclamarse en el caso de no haber recibido la debida información de forma exhaustiva tal y como la legislación vigente establece:

¿Sobre qué nos tienen que informar?

La información debe ir con caracteres tipográficos de tamaño no inferior a 7 milímetros y debe indicar al menos:

- Los precios por hora de trabajo y por servicios concretos.

- Precios por servicios fuera de la jornada habitual de trabajo del taller.

- Precio por desplazamientos o por estancia del vehículo en el taller.

Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, con mención explícita y diferenciada de la parte de precio que corresponda a cada uno de estos conceptos. Por tanto, es importante conocer con carácter previo qué importe se nos va a cobrar por cada uno de los posibles servicios a desarrollar por parte del taller.

También tiene que haber información a modo de cartel de los derechos de los consumidores indicando:

- Derecho a un presupuesto gratuito por escrito con una validez mínima según ley de 12 días hábiles.

- Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el cliente no realice seguidamente la reparación, siempre que se hubieran hecho constar previamente en el resguardo de depósito acreditativo de la entrega del vehículo los trabajos necesarios para su elaboración, el precio correspondiente y su aceptación previa.

- Debe haber una copia de la normativa vigente para la prestación de este servicio por si alguien la quiere comprobar.

- Indicación de existencia de hojas de reclamaciones.

- Información sobre la garantía de las reparaciones.

Horario de prestación de servicios al público de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales cuando existan. Estos tiene su importancia por lo que indicábamos antes en cuanto a los precios fuera del horario habitual del taller.

Además, los talleres de marca, es decir, los de los concesionarios tendrán a disposición del público, en todo momento y para su consulta dentro del taller:

- Los catálogos y tarifas actualizadas de las piezas que utilicen en sus reparaciones.

- Las tablas de tiempo de trabajo y su sistema de valoración en euros, para aquellas operaciones susceptibles de determinación previa, que sean facilitadas a estos talleres por el fabricante nacional o extranjero.

Los talleres genéricos tendrán a disposición del público, en todo momento y para su consulta dentro del taller, albaranes o facturas acreditativas del precio y el origen de las piezas utilizadas en la reparación.

No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas relativas a los derechos de las personas usuarias en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.

Se trata, por tanto, de una serie de derechos informativos previos a los que el usuario tiene derecho y que, por tanto, deben cumplirse. Otra cuestión aparte son los problemas que puedan surgir en el devenir de la reparación o una vez efectuada ésta. Para ello, les dedicaré otra de estas columnas jurídicas otro día.

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