La independencia de los tribunales se contrapone al gobierno de los jueces
La independencia de los tribunales se contrapone al gobierno de los jueces

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido determinando qué debe entenderse como poder judicial autónomo y solo se entiende desde la separación de los poderes ejecutivo y legislativo, que siendo poderes constitucionales no son órganos judiciales, por tanto, no pueden revisar o tutelar las decisiones de los tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional que expresamente le es atribuida por la Constitución Española. La separación de poderes es un pilar de la democracia y su ausencia solo obtendrá degradación y descrédito del poder judicial y el daño será irreparable.

El Consejo de Europa en su informe anual Greco, relacionado con la finalidad democrática de acabar con la corrupción política e institucional, reitera cada año que para acabar con la corrupción en España los nombramientos de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional deben realizarse bajo criterios objetivos. Lo mismo respecto del actual sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, proceso en el que no pueden intervenir los partidos políticos, lo que, por cierto, ya se prevé en nuestra Constitución, esto es, un sistema de elección que permite la elección directa por sus pares de los doce vocales que corresponden a la judicatura, sin embargo, se prefiere el cambio de cromos que conocemos en la actualidad, que se hace, por qué no decirlo, con la venia judicial, lo que está generando un grave estigma a la magistratura en general, aun cuando la mayoría de jueces y juezas desarrollan su trabajo desde la independencia judicial. 

Otro fenómeno preocupante se está produciendo. Las mayorías partidistas que se conforman en las más altas magistraturas son utilizadas para obtener lo que se pierde en el debate democrático parlamentario, constituyéndose de hecho un gobierno de los jueces que tiene como finalidad tumbar sistemáticamente la legislación que se vota en los parlamentos democráticos pero que no gusta a los perdedores de la votación. Ya ha ocurrido con la sentencia que declaró inconstitucional el estado alarma cuando este fue convalidado por el Congreso de los Diputados tras debate y votación democrática. Esa es la lógica que mejor explica la negativa a renovar los órganos de gobierno del poder judicial y del Tribunal Constitucional. 

Los vientos soplan a favor de ese “gobierno de los jueces”. Es el caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos que, desde una posición ideológica ha hecho retroceder al país 150 años cuando casi el 80% del pueblo norteamericano está a favor del aborto como derecho de la mujer. En España ha encontrado rápido apoyo en los sectores ultras a los que se han sumado Vox y PP, que hacen llamamientos “a que actúen los jueces”, o lo que es lo mismo, que sean las resoluciones judiciales las que corrijan a la soberanía popular. 

En  el caso español, se presenta al aborto como un atentado contra la vida que vulnera el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando en realidad el citado texto no contiene precisión alguna al respecto de una limitación de ese derecho, que en todo caso se considera innecesaria y desproporcionada en una sociedad democrática, máxime cuando no hay consenso europeo sobre la definición científica y jurídica sobre qué se considera comienzo de la vida, es por ello que el asunto se sitúa dentro del margen de apreciación de los Estados. Es decir, debe ser el Estado, a través de sus órganos democráticos quien determina esos límites. Es a la expresión de la soberanía popular, que es la que está representada en el Congreso de los Diputados, a quien le corresponde decidir democráticamente.

La soberanía popular no está en los Tribunales, cuyo grado de legitimidad se lo da la Ley, la Constitución y, además, siguiendo a Ferrajoli, su grado de independencia depende del grado de efectividad de las garantías predispuestas para su ejercicio. Solamente si los ciudadanos advierten a sus jueces como garantes de sus derechos, advertirán también su independencia como una garantía propia, lo que se contrapone, abiertamente, a un “gobierno de los jueces”, lo que puede considerarse antidemocrático, pues entre las funciones jurisdiccionales no está la de producir Derecho, siendo que, la única fuente es la Ley cuando es expresión de la soberanía popular en una sociedad democrática.

 

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