Huele a cuerno quemado

La situación descrita ha contado con la colaboración activa del propio interesado, que era consciente que la detención podría producirse, y ello con la finalidad de entorpecer la mesa de negociación

Huele a cuerno quemado
Huele a cuerno quemado

Conviene recordar que, en su día, el Parlamento Europeo dejó sin inmunidad al diputado europeo, Sr. Puigdemont, cuya decisión fue recurrida, estándose a la espera de lo que resuelva el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Sin embargo, respecto de los demás tribunales de los Estados miembro de la Unión no ha perdido su inmunidad en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Esto para una persona lega es complicado de entender. Veamos.

Como es sabido, el Sr. Puigdemont interpuso recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de quitarle la inmunidad, asunto del que conocerá el TGUE y al que se le ha pedido, además, que acuerde cautelarmente la suspensión de la citada decisión hasta que el recurso sea resuelto por sentencia de dicho Tribunal, lo que es consustancial con el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, que el Sr. Puigdemont siga gozando de inmunidad mientras se resuelve el recurso.

Sin embargo, el TGUE no estimó tal petición porque consideró que no tenia que adoptar ninguna medida cautelar de suspensión de retirar la inmunidad acordada por el Parlamento Europeo, sencillamente porque estimó que era innecesario, habida cuenta de que el Sr. Puigdemont no corría el riesgo de ser detenido en ningún Estado de la Unión y podía circular libremente en ejercicio de sus funciones como parlamentario europeo, por un lado, porque la suspensión es un efecto del recurso interpuesto y admitido a trámite, por otro, porque fue el propio Estado Español quien comunicó al órgano judicial europeo que la orden de detención estaba suspendida, lo que es coherente con la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, ya que, no estaría justificado que una Administración Pública, en nuestro caso, el Parlamento Europeo, ejecute sin más trámite un acto administrativo sin que este haya sido revisado por el tribunal competente, mediante sentencia.

Así las cosas, ha ocurrido que el Sr. Puigdemont ha sido detenido en Italia cuando viajaba a Cerdeña en ejercicio de sus funciones parlamentarias, siendo la justificación la de ejecutar una orden de detención dictada por el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, Sr. Llarena, no obstante, al momento de la detención la defensa del Sr. Puigdemont se dirigió al TGUE a razón de la activación de las medidas cautelares en su día solicitadas y la suspensión de la orden de detención, de lo que fue informado el tribunal italiano que, sin más espera, acordó la puesta en libertad del detenido para que, sin restricción alguna, desarrolle sus funciones como parlamentario europeo, por lo que, por mucho que se diga que la orden de detención está activa, como se ha comprobado, carece de toda eficacia en el territorio de la Unión Europea por los motivos ya dados.

La teoría del caos nos enseña que no hay casualidad en lo que aparentemente no tiene explicación

Pues bien, siguiendo este razonamiento, el Sr. Puigdemont, solo podrá ser detenido cuando el TGUE dicte sentencia y siempre en el caso que esta sea confirmando la decisión de retirarle la inmunidad acordada por el Parlamento Europeo, aunque, ahí no acaba la cosa, pues para ser procesado, antes debe pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial que nuestro Tribunal Supremo le ha planteado respecto del alcance de la emisión de la Orden de Detención Europea (ODE) y las razones que se han dado para su denegación, habida cuenta que por los tribunales belgas se mantiene que nuestro Alto Tribunal no es el órgano judicial competente para ordenar la captura y entrega de los independentistas catalanes residentes en Bélgica, es decir, que la detención solo será posible si el TGUE y el TJUE, una vez hayan resuelto sobre la decisión de retirada de la inmunidad y la validez de la ODE, respectivamente, se entiende que en sentido favorable a las tesis del Tribunal Supremo, serán los tribunales belgas los que ejecuten dicha orden de detención y consiguiente puesta a disposición del Sr. Puigdemont y el resto de consellers a la justicia española, por tanto, los tribunales italianos no tienen cauce procesal alguno de intervención.

A razón de lo anterior y dicho llanamente, en mi opinión, la situación descrita ha contado con la colaboración activa del propio interesado, que era consciente que la detención podría producirse, y ello con la finalidad de entorpecer la mesa de negociación, a sabiendas de que finalmente quedará libre mientras se tramitan los procesos judiciales ante los tribunales europeos. Es una estrategia de riesgo controlado.

La teoría del caos nos enseña que no hay casualidad en lo que aparentemente no tiene explicación, pues nadie se va exponer a una detención de la naturaleza que nos ocupa si no se sabe el resultado, o sea, huele a cuerno quemado (razón oculta), esto es, ¿casualmente?, coincidiendo con el inicio del dialogo para solucionar el conflicto político catalán en el que el partido del Sr. Puigdemont se ha quedado fuera de la mesa de negociación por su propia torpeza y sinrazón y en lugar de recapitular, huye hacia adelante. Se sabe que, por algunos, en política, se juega con los sentimientos cuando hay falta de proyecto político y eso es lo que se está intentando para hacer insostenible la negociación y mantener una crisis en buena medida ya muy sobre actuada y que solo a unos pocos, conocidos, les interesa. Por ello, es una respuesta inteligente la de apuntalar el dialogo democrático iniciado, dentro del cauce constitucional, como la única y mejor forma de solucionar el conflicto, lo que es función principal de la democracia.

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