Díaz y Griñán, en una imagen retrospectiva.
Díaz y Griñán, en una imagen retrospectiva.

Ningún acto legislativo  aprobado  por las cámaras, parlamento estatal o autonómico. puede ser delictivo aunque sí nulo o invalido por motivos de inconstitucionalidad. Esto es así por el principio democrático de que forma ilimitada, a priori, ejercen las cámaras en cada acto legislativo concreto; solo limitado, a posteriori, por el acto legislativo supremo que es la elaboración, reforma y aprobación de la constitución como norma fundante que delimita todos los actos legislativo ordinarios y los somete.

Toda la base normativa de los ERE fue aprobada en forma de ley por el parlamento andaluz. Ningún tribunal constitucional los anuló, no hubo ni recursos de inconstitucionalidad presentados por la oposición  o el gobierno central, ni cuestión de inconstitucionalidad notificada  por los tribunales.

Todo lo que hacen legislativamente los parlamentos es legal aunque no todo es válido pues puede ser invalidado. Y es vigente mientras no sea declarado invalido por quién tiene la competencia, el TC. No existe ni como probabilidad la hipótesis de un parlamento delictivo, aunque si invalido y es la desobediencia ante la soberanía popular (principio democrático) fijada en la violación de la norma fundante, lo que convierte un acto legislativo nulo en delictivo pues ya no es un acto legislativo si no en un acto criminal, acto ilícito de violación de la legislación constitucional. El órgano que delimita esta barrera gruesa entre acto legislativo e ilícito criminal es el TC. En los EREs el TC ha sido hasta ahora mudo.

Los supuestos ilícitos, muchos penales, cometidos al amparo de la normativa de los EREs, no han sido fallados. No existen sino como indicios sólidos nada más. Pues bien, en base a una serie de causas abiertas y no falladas dos expresidentes de las Junta de Andalucía y varios exconsejeros, han sido condenados penalmente. Y puesto que no se puede entender que la condena es por el mal uso de la normativa pues tal mal uso no ha sido judicialmente probado hay que entender que la condena es por el procedimiento de aprobación de la normativa, por el acto legislativo de la que es responsable el parlamento en su totalidad, incluso los que votaron en contra, que fueron pocos por cierto. Es el parlamento andaluz el que delinque según los tribunales, no Griñán o Chávez. Todos tendrían que haber sido condenados. A tal locura no se han atrevido sus señorías por supuesto pero sí han ratificado quien manda aquí si el principio de legalidad autocrático o el principio de legalidad democrático.

No es que la normativa de los EREs no fuera inconstitucional, que posiblemente lo fuera, pero solo lo es cuando así lo dicta el TC, no antes; y aun de esta manera esto habría llevado a la anulación, no a la responsabilidad penal. Ni se trata de negar tampoco que la política de los EREs estuviera guiada por una mala política clientelar, que  seguro lo estaba, pero eso lo dictaminan las elecciones y no una sala de lo penal de un tribunal. Ni de defender la honorabilidad de Chávez y Griñán, sino de la defensa del del Estado de derecho democrático y la soberanía constitucional del parlamento andaluz incluso para equivocarse.

Los golpes de toga son una constante en la actualidad. Miremos Latinoamérica, miremos Estados Unidos. Han aprendido a usar el Estado de Derecho contra la democracia y contra el mismo Estado de Derecho. Las puñetas son más útiles y elegantes que los tanques. Es la estrategia política del Estado profundo: el fraude de ley institucionalizado, usar  la ley contra la ley misma.

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