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En muchas ocasiones, realizamos compras o contrataciones sin conocer a la otra parte, las condiciones contractuales o las características del producto. En base a ello, el ordenamiento jurídico español permite ejercer lo que se denomina “derecho de desistimiento”, cuestión a veces confundida por quien quiere ejercerlo y, en la mayor parte de los casos, desconocida por parte de los ciudadanos

¿Qué es?

Es la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido al efecto, sin necesidad de justificación ni penalización alguna. Es decir, se ejercita mediante la comunicación a la otra parte de la voluntad de no continuar con los efectos del contrato dentro de un plazo y sin ningún tipo de pago.

La cláusula que imponga a la persona consumidora una penalización por ejercer el derecho de desistimiento será nula de pleno derecho. Por tanto, se puede invalidar cualquier cláusula que contenga contenido de limitación o penalización al derecho de desistimiento. Hay derecho a desistir del contrato cuando:

— En los supuestos previstos legalmente

— Cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato, dado que ésta tiene carácter vinculante, contractual y, por tanto, es de obligado cumplimiento.

¿Debe informarse de la posibilidad de derecho de desistimiento?

Sí, cuando la legislación vigente atribuye esa capacidad a una de las partes del contrato la otra lo debe comunicar dentro del contenido informativo o el clausulado del contrato. Se debe informar por escrito en el contrato, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

Además, por ejemplo en el ámbito del Consumo, se debe entregar un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese: nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes a que se refiere.

¿Qué consecuencias tiene el ejercicio de este derecho?

No estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho (mediante envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos). Ejercido el derecho, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones. La persona consumidora no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, siempre y cuando haya habido un correcto uso del mismo o no tendrá que abonar nada en el caso de contrato de prestación de servicios y tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para quien tiene derecho a ejercerlo. Por tanto, no se puede limitar con penalizaciones contractuales de tipo pecuniario el ejercicio de este derecho. Cuando la persona ejerce el derecho de desistimiento la otra parte está obligada a devolver las sumas abonadas por ésta sin retención de gastos. Esta devolución se hará sin demora indebida.

¿Se debe probar algo con respecto a este derecho?

A la persona empresaria corresponderá probar el cumplimiento del deber de informar sobre el derecho de desistimiento, es decir, que ha habido entrega del documento informativo sobre este derecho. A la persona que ejerce el derecho le corresponderá probar que lo h a hecho por lo cual lo mejor es hacerlo de forma fehaciente (por ejemplo, burofax)

Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

Legalmente se dispone en el ámbito del Consumo de un plazo de 14 días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento. Si la persona empresaria ha cumplido con el deber de información y documentación, el plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. Si la persona empresaria no ha cumplido con el deber de información y documentación, el plazo para  su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de finalización del periodo de desistimiento inicial.

¿Cuáles son los efectos del desistimiento en los contratos adheridos o anexos?

Es habitual, por ejemplo, que junto con un contrato principal haya uno anexo de financiación en la compra de un producto o en la prestación de un servicio. En estos contratos el derecho de desistimiento tendrá como efecto la extinción automática y sin coste alguno para la persona consumidora de todo contrato complementario.

Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario sin demora indebida.

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