El Derecho internacional ante el conflicto de Irán: aclaraciones necesarias desde la legalidad

La respuesta de Irán ha sido dentro de la legalidad, esto es la aplicación de la legítima defensa, proporcional y necesaria, recogida en el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas

Donald Trump, durante la operación contra Irán.
03 de marzo de 2026 a las 11:57h

El pasado 28 de febrero de 2026, junto a la celebración del Día de Andalucía, nos levantábamos con una terrible noticia que sin ser sorprendente, todos deseábamos que jamás ocurriera. Estados Unidos, con apoyo explícito de Israel e incluso de Reino Unido, había iniciado un ataque armado a Irán. Y esta vez no era, como antaño, puntual y con objetivos previamente seleccionados. Se buscaba ya abiertamente acabar con el régimen de los Ayatolás que representaban, en la mente de los agresores, una clara amenaza para la seguridad internacional.

Tras algunos días desde aquellos actos y con la sensación de un conflicto no solo largo en el tiempo sino imprevisible en sus consecuencias regionales y mundiales,  conviene aclarar algunas cuestiones de Derecho Internacional y ante la falacia de diversas manifestaciones de dirigentes políticos de primer nivel. 

El conflicto –realmente es un acto de agresión, crimen internacional de Estados Unidos/Israel contra un país soberano e independiente como Irán– se ha producido cuando se estaban realizando negociaciones bilaterales para controlar y reducir la producción nuclear por parte de Irán. Negociaciones en las cuales las partes deben actuar de buena fe y evitar cualquier actuación que pueda poner en peligro la consecución de una solución pacífica.

El acto de agresión realizado por una de las partes, rompe claramente las reglas establecidas en el derecho internacional general, dando a entrever la política exterior y de seguridad americana de sometimiento por medio de la fuerza encabezada por D. Trump una vez más. Es claro que el régimen iraní no es defendible, y es más, se debe condenar la violación constante de la población por parte de unos dirigentes que no respetan los mínimos derechos fundamentales: prueba de ello han sido las manifestaciones llevadas a cabo en las últimas semanas en todo el país y que han sido brutalmente reprimidas. Pero esta actuación interna no debe ni puede conllevar el ejercicio de la fuerza armada más allá de las normas previstas en el Derecho Internacional –Consejo de Seguridad, adopción de sanciones y contramedidas, presión internacional, entre otras- , pues en ese caso estaríamos en la aplicación de la ley del más fuerte (Doctrina recogida en la nueva Estrategia de Seguridad de Estados Unidos, por desgracia).

La respuesta de Irán ha sido dentro de la legalidad, esto es la aplicación de la legítima defensa, proporcional y necesaria, recogida en el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas. No se debe por tanto aceptar, de ningún modo, declaraciones de lideres mundiales donde se condena a Irán por responder militarmente a una agresión armada, y sin que conste provocación, amenaza o ataque previo. Cualquier Estado que sufriera una agresión está legitimado para repeler el ataque de acuerdo con el derecho internacional. Otra cuestión es la condena, esta vez dentro de la coherencia legal, de la acción emprendida por Estados Unidos/Israel contra un Estado soberano, en violación manifiesta de la norma más esencial de derecho internacional como es la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. 

Este nuevo conflicto, en la región posiblemente más caliente del panorama mundial, posee unas consecuencias imprevisibles. No se sabe la duración que ello pueda tener, el desgaste de la propia administración Trump, y lo más peligroso, los visos de extensión del conflicto a toda la región. Ya se ha anunciado el cierre del Estrecho de Ormuz, con los enormes efectos sobre el tráfico marítimo, especialmente de hidrocarburos, a nivel mundial y la consecuente subida de precios. Por otra parte, Irán no es Venezuela; en este caso hay un elemento religioso y político importante, además de apoyo de grupos armados como Hezbolá que pueden provocar innumerables ataques por todo el mundo contra intereses de los agresores. Ya ha avisado el propio Embajador de Irán en España, que “cualquier localización usada para la agresión es un objetivo legítimo”; véase los ataques con drones a instalaciones militares británicas en un Estado de la Unión Europeo como es Chipre. Sería como volver a los duros tiempos del terrorismo internacional. ¿Realmente alguien piensa que con esta agresión se podrá establecer a corto plazo un cambio de régimen en Irán? ¿Realmente se ha subestimado la capacidad de reacción del régimen de los Ayatolás y su Guardia Revolucionaria?

La respuesta de la Unión Europea vuelve a dejar a esta organización internacional en el lado “equivocado de la historia”. Su transigencia con la administración Trump es soberbia, y prueba de ello es la incapacidad de condenar la agresión por parte, entre otros de Comisión Europea, Francia o Alemania. Su condena y rechazo a la respuesta iraní – legitima defensa legal – junto con la incoherencia de exigir, además, el respeto del derecho internacional, no hace sino minar la ya escasa confianza que buena parte de la población tiene hacia los líderes europeos. 

Respecto a la reacción del Gobierno del Reino de España, condenando la agresión de Estados Unidos/Israel, y exigiendo el cumplimiento del derecho internacional y una solución pacífica, si bien es un oasis en el desierto, debe reconocerse su capacidad de lealtad y respeto escrupuloso de la legalidad imperante. La coherencia además se observa en la no autorización para usar las bases de Morón de la Frontera y Rota a fin de abastecer a los medios militares estadounidenses en su acto de agresión. España demuestra que no está sujeta a imperativos imperialistas americanos, y ello a pesar de las posibles consecuencias políticas e incluso aislamiento diplomático en el seno de la UE que pudiera acarrear. 

En Derecho Internacional, existen una normas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos surgidas tras la Segunda Guerra Mundial. No es una sistema obsoleto que no sirva en la actual complejidad de las relaciones internacionales. El derecho internacional se basa, además, en la libre prestación del consentimiento de los Estados soberanos e independientes; son ellos quienes deben respetar y hacer aplicar estas normas de coexistencia. Por tanto ante la agresión a Irán, no falla las normas establecidas, fallan los actores ejecutores que pretenden imponer su sinrazón a base del uso de la fuerza bruta. La humanidad ha experimentado momentos oscuros, y ha logrado salir y avanzar. Esperemos que esa humanidad logre en este nuevo desafío encontrar la senda de la concordia y en aplicación de las normas más esenciales de la convivencia entre todos.