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¿Puede haber algo más subjetivo que eso? Yo puedo hablar de mi sentimiento religioso, de mi fe. 

Volviendo con el tema de Rita Maestre que ya traté en mi blog y al escuchar hablar de los delitos contra los sentimientos religiosos, me he ido a la ley – que nos guste o no, es la que regula la convivencia en este país– para ver qué dice sobre el tema y me quedo ojiplático leyendo la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, o lo que es lo mismo, el Código Penal que copio al final.

Más que ojiplático la reflexión a la que me lleva su lectura, me asusta. ¿Qué es un sentimiento religioso? ¿Puede haber algo más subjetivo que eso? Yo puedo hablar de mi sentimiento religioso, de mi fe. Pero, ¿cómo mido yo el sentimiento religioso de los demás? Es más, ¿tengo que tener en cuenta el sentimiento religioso de todas de las religiones?

Ante estas preguntas, como digo, me asusto y me gustaría que algún jurista me aclarase estas situaciones:

Si yo beso a mi pareja del mismo sexo que yo en la calle, y me ve un sacerdote católico o un imán musulmán y considera que mi actitud hiere su sentimiento religioso como dice el artículo 523, ¿puedo ser castigado con multa de cuatro a diez meses al no realizarlo en un lugar de culto?
Cuando voy al centro de Jerez paso por delante de una mezquita que está cerca de mi casa. ¿Me pueden denunciar personas musulmanas por llevar un crucifijo en el cuello si consideran que eso hiere su sentimiento religioso?

Cuando voy a misa y veo entrar a la mayoría de los cofrades en el templo e irse rápidamente a las imágenes de Semana Santa e ignorar al sagrario y no arrodillarse ante él, ¿les puedo denunciar por esto, ya que hiere mi sentimiento religioso por que ignoran el sitio donde realmente está Jesús y no en una figura o en un muñeco, dependiendo de la calidad de la obra de arte, si lo es o no lo es? Al ser en un templo ¿puede aumentar esto a pena de cárcel?

Si un testigo de Jehová va a un hospital y ve a alguien donar sangre y se siente herido en su sentimiento religioso ¿Puede denunciar a todo el cuadro médico al donante y a todas las personas que reciban sangre por causa de esto hecho?

Son preguntas que parecen absurdas pero, con la ley en la mano, yo me las hago.

Pero en el caso de Rita Maestre hay otra cosa que merece la atención. La concejala – que cuando cometió el presunto agravio no lo era – se ha disculpado y ha pedido perdón. El perdón es la moneda de cambio del cristiano y se supone que el capellán de esa capilla de la universidad la ha perdonado. ¿Por qué no se suspende el caso? Recuerdo que hasta Alí Agca, que disparó contra el papa Juan Pablo II fue perdonado por este mismo. ¿Es más grave quizás lo que ha hecho esta mujer? En este caso no hay intento de asesinato por reparar. Sólo un presunto delito contra el sentimiento religioso que si es perdonado, deja automáticamente de existir. Por si sirve, yo como católico de base no me he sentido ofendido en nada por esta señora porque lo ha hecho en una capilla que nunca debería haber estado allí. Más me ofende que gente que se autodenomina cristiana ponga concertinas en las fronteras de España, hecho condenado por el papa Francisco. Pero eso ya sería tema para otro post.


CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos

Artículo 522

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

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