Los acosadores se han adaptado también a las nuevas tecnologías y han encontrado en ellas un hueco desde el que atacar.

Esta semana hemos tenido la desagradable noticia de la detención de un presunto ciberacosador en nuestra provincia. Unos hechos tremendamente graves teniendo en cuenta la edad de las víctimas, tal y como ha trascendido en los medios de comunicación. Internet nos trae nuevas formas de amenazar, de hostigar, de humillar… Los acosadores se han adaptado también a las nuevas tecnologías y han encontrado en ellas un hueco desde el que atacar.

Es innegable la cantidad de mejoras que ha traído internet a nuestras vidas. Pero el poder que permiten estas nuevas tecnologías mal ejercido puede acabar en desgracia. Y es que las armas que nos han dado las nuevas tecnologías no siempre han sido blandidas por buenas manos. Muchos han sido los que las han utilizado para acosar a otros a través de la red imponiendo su propio terror en las vidas de sus víctimas. Además, las víctimas ahora son más fáciles de contactar. Con el aumento de la intensidad de uso de la red, hay más víctimas potenciales expuestas desde edades más tempranas y con más independencia. Ahora tienen dispositivos. Son más localizables, más vulnerables. Una vulnerabilidad y accesibilidad que les convierte en víctimas potenciales de los diferentes tipos de ciberacoso. 

  • Ciberacoso propiamente dicho, un tipo de acoso que se da entre adultos, ambos mayores de edad.
  • Ciberbullying, que se da entre menores, sobre todo en ámbitos escolares.
  • Ciberacososexual, un tipo de acoso que tiene una finalidad sexual donde nos encontramos con el Grooming, el ciberacoso sexual que un adulto ejercesobre un menor. 

En el ciberacoso sexual a menores nos encontramos con dos modalidades. En algunos casos el adulto intenta ganarse la confianza del menor engatusándolo, puede hacerse pasar por alguien de su edad o simplemente ocultar su edad real. Lo que suele tener siempre es una identidad falsa. Sin embargo, no siempre es así. En otros casos no hay una estrategia de acercamiento. Se entra por la fuerza bruta para doblegar la voluntad del menor. Puede ser a través de imágenes sexuales que haya conseguido del menor o porque le haya inutilizado el ordenador pidiéndole algo a cambio.

En el ciberacoso sexual  nos encontramos con casos que están muy perseguidos. El Código Penal hace más fácil atrapar a los que lo intentan. Si se denuncia, la Policía le da máxima prioridad tal y como se ha visto con el caso de Puerto Real.

¿Cómo trata estos casos el Código Penal?

Antes del año 2015 no se recogían estas figuras dentro del Código Penal. A partir de ese momento, según las circunstancias concretas de cada situación se podrían estar produciendo delitos como:

  • Delitos contra el derecho al honor
  • Delitos contra la integridad moral
  • Delitos contra la intimidad
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Con el ciberacoso sexual siempre se suelen cometer un concurso de delitos. Un depredador sexual que llega hasta una víctima menor, no se suele conformarse con unas fotos. Eso solo es el principio. De hecho, este tipo de delitos suelen ir acompañados de muchos más. En estos casos podemos estar ante varios delitos de corrupción y prostitución infantil, abusos sexuales, o acoso sexual con la finalidad de obtener contenidos de tipo pornográfico en los cuales intervenga el menor.

Estaríamos hablando por lo tanto de varios tipos delictivos, dependiendo del caso concreto del que se trate, que tendrían su encaje en los delitos establecidos en el Código Penal como delitos contra la libertad sexual:

  • Delitos de agresión sexual
  • Delitos de abusos sexuales
  • Delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años
  • Delitos de acoso sexual
  • Delitos de exhibicionismo y provocación sexual
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores

En este sentido, las penas varían en función del concurso de delitos que se cometa. Además, deberemos tener en cuenta la posibilidad de que la comisión del delito se haya realizado con algún tipo de agravante; en este caso, la situación de vulnerabilidad de la víctima por razón de la edad, el ensañamiento en la práctica de abuso que se haya podido llegar a realizar.

¿Qué ocurre cuando el acosador es otro menor?

Pero si el agresor es otro menor, la situación toma otro matiz. En el caso de que el acosador sea un menor mayor de 14 años y menor de 18, resultará de aplicación la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). Esto quiere decir que regirá el principio general de protección del interés superior del menor. Así su grado de culpabilidad queda reducido con respecto a un adulto, y se tratará de dar respuesta educativa y de integración social a los menores que cometan delitos o faltas de este tipo.

Si el acosador no ha cumplido los 14 años, estaremos ante un caso de un menor inimputable penalmente. En consecuencia, la víctima del acoso solo podrá optar por un resarcimiento en vía civil. Todo porque la Ley considera que estas personas no están completamente formadas y se busca una pena que vaya más orientada a la reintegración social.

Consejos para denunciar el ciberacoso sexual

Siempre denunciar. Y es que a efectos legales, la solución de este problema pasa por la interposición de una denuncia ante la Policía Nacional así como una querella penal contra el acosador. Además, existen cuerpos específicos dentro de la Policía Nacional como son el Grupo de Protección al Menor en el Uso de la Nuevas Tecnologías o la Unidad de Investigación de Delincuencia en Tecnologías de la Información que pueden ayudarnos en nuestro grave problema.

A la ahora de llevar a cabo medidas legales contra un ciberacosador resulta muy importante contar con expertos en el tema que recaben todos los medios de prueba necesarios para el caso. Porque asegurarse de que tenemos la suficiente base probatoria para desarticular la presunción de inocencia de la que se reviste el acusado en un procedimiento penal, no es fácil.

¿Qué pruebas podemos obtener?

Es fundamental en este tipo de casos realizar ante notario copias de las comunicaciones electrónicas realizadas entre la víctima y el acosador (conversaciones de chats, correos electrónicos, datos de tráfico de las comunicaciones…) almacenadas en los dispositivos de la víctima, respetando las cadenas de custodia, de forma que se garantice la autenticidad de dichas comunicaciones en sede judicial, así como requerir a las operadoras de telefonía las direcciones IP del acusado, para poder autenticar la identidad del agresor.

Un simple pantallazo no sirve como prueba porque en un Tribunal puede cuestionarse su autenticidad. La propia tecnología nos da las herramientas: podemos modificar la imagen, editarla y adaptarla a nuestro alegato. De ahí que el perito y el notario jueguen un papel tan importante en una situación en la que la palabra no es suficiente para decir quién miente y quién dice la verdad.

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