Ecos ocultos de 'La Manada'

A partir de la polémica sentencia de La Manada se están mirando con lupa todas las resoluciones judiciales emitidas en procedimientos contra presuntos violadores por toda España.

Palau de Justicia de Barcelona. FOTO: PERE LÓPEZ.
Palau de Justicia de Barcelona. FOTO: PERE LÓPEZ.

A partir de la polémica sentencia de La Manada se están mirando con lupa todas las resoluciones judiciales emitidas en procedimientos contra presuntos violadores por toda España. Uno de esos casos ha sido un reciente fallo de la Audiencia de Barcelona. En este sumario la víctima fue una menor de 16 años recién cumplidos que fue penetrada por su tío, vecino puerta con puerta a su domicilio. La chica ya fue sometida a repetitivos abusos previos por la misma persona, es decir incluso siendo menor de 16 años, pero la niña no se atrevió a contarlo a sus padres, muerta de terror. La adolescente tampoco opuso resistencia, como en el supuesto de La Manada, porque estaba en un estado de shock —los informes médicos demostraron que sufrió estrés postraumático—. Aquí hay una prevalencia de superioridad psicológica del agresor y la diferencia de edad entre atacante y la afectada, menor de edad, nunca supondría una relación sexual consentida. Cuestión última que se discute en el juicio de La Manada, por la mayoría de edad de la damnificada, por los indicios previos y por sus propias declaraciones.

En ambos casos no se apreció delito de agresión sexual. En el supuesto de la Ciudad Condal la pena señalada es mucho menor, solo seis años, frente a los nueve de cárcel más cinco de libertad vigilada establecida a los miembros de La Manada. A diferencia del procedimiento navarro, la condena fue impuesta por tres magistradas, por lo que esta no se puede achacar a la composición machista de la sala.

Cuando observamos el desafortunado paralelismo entre ambos casos, no nos cabe otra conclusión que determinar que no son los jueces los responsables de las condenas, sino que son las leyes que aplican las que marcan el camino de estos. La actual tipificación de las penas de estos delitos y, por tanto, de la aplicación de esas conductas criminales deriva de la reforma legislativa del 95 del Código Penal, promovida por el Gobierno de Felipe González. Ahora determinados partidos políticos se suman a la agitación de la calle, cuando si quieren hacer algo positivo y productivo a favor de las mujeres mejor sería que todos los esfuerzos lo concentrasen en reformar un código penal obsoleto.

Este cuerpo normativo se ha visto sobrepasado y desfasado con los cambios sociológicos de una sociedad española más igualitaria, en el que se debe de castigar con dureza toda falta de libertad sexual, sean mujeres u hombres, homosexuales, heterosexuales o transexuales los damnificados. Esos partidos son también responsables de la situación porque ni en sus programas políticos propusieron esa reforma legislativa ni han defendido con visión de futuro a las mujeres, al contrario, se han estado mirando el ombligo sin hacer nada práctico, mientras se vanagloriaban de su defensa activa.

Esa niña barcelonesa, menor de edad, no tendrá el apoyo de las manifestaciones en las calles para presionar a los tribunales y lograr un agravamiento de la condena contra el agresor. Ni la ONU ni el Parlamento Europeo analizará la sentencia, ni sabrá de ella, ni tampoco aparecerá esta noticia en medios internacionales para criticar a la Justicia española, cuestionar el Estado de derecho de este país y apoyar la teoría que mantuvieron durante siglos de que España es un país retrógrado y atrasado, que tanto gusta oír a muchos españoles.

¿No es ese también un fracaso de ese mundo mal llamado feminista que se rige solo por impulsos publicitarios y se olvida de otras víctimas que merecerían el mismo apoyo, pero que no son suficientemente rentables para su causa de propaganda y subvenciones?

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