Nosotros podemos

Todos conocemos la voracidad de la Administración; algunos más. Pero nada justifica un solo abuso. Ni siquiera un error, que deben ser evitados con mayor diligencia de la puesta en imponer esas leyes que, en su conjunto y algunas por separado, buscan oprimirnos

Nosotros podemos. Niños en campos de concentración nazis. En 'La indagación' Weiss reconstruye los juicios realizados en contra de los políticos y funcionarios nazis que operaban los campos de concentración.
Nosotros podemos. Niños en campos de concentración nazis. En 'La indagación' Weiss reconstruye los juicios realizados en contra de los políticos y funcionarios nazis que operaban los campos de concentración.

Es la respuesta de ciertos funcionarios ante la valoración, aleatoria y acientífica hecha sobre un bien ajeno. Normalmente un piso, una casa o una finca rústica o urbana. Así que un funcionario de Diputación, por ejemplo, puede decidir sin más análisis ni información que su propia deducción personal, el valor del bien en el acto de su compra-venta y con él decidir qué beneficio ha obtenido el vendedor. Porque el objeto de esa valoración no es otro que decidir cuánto deben cargar al vendedor por el beneficio supuesto en el acto de esa valoración.

Esa es la respuesta recibida del funcionario en cuestión —de Diputación o de cualquier entidad recaudatoria pública— ante la reclamación por la cantidad detraída a la cuenta del sufridor. “Nosotros podemos…”. Será que la Administración es quien tiene potestad para hacer leyes. Pero ¿acompañará a ese poder el estómago? Es decir, la bilis, la capacidad de resistencia después de saber que, con toda seguridad, ese cobro inesperado y ni siquiera avisado muchas veces, puede haber dejado al contribuyente, sin dinero para pagar la hipoteca o el alquiler o, peor aún, incluso sin medios para acudir al supermercado.

Esto ocurre porque para las administraciones una persona o una familia no son más que contribuyentes con la obligación de contribuir todo aquello que una ley previa haya decidido, sin posibilidad de excusa ni defensa. También el III Reich hizo leyes con que proteger sus repugnantes decretos criminales, pero sus autores materiales pasaron por los tribunales y recibieron condena. Y es muy enjundioso e ilustrativo leer el desarrollo de alguno de esos juicios, recogido fielmente por Peter Weiss en su obra La indagación.

Y es que nadie está obligado a cumplir aquellas órdenes que repugnen a su moral. Recuérdese. Las órdenes se cumplen, más aún cuando se busca justificarlas, porque su cumplimiento produce satisfacción. Nunca se cumplen “por obligación” sino por convencimiento por acuerdo con ellas. Se nos dirá que las leyes son necesarias, y lo serán algunas, que también están “la ley mordaza”, “la ley Corcuera” y otras menos virulentas pero también injustas.

Todos conocemos la voracidad de la Administración; algunos más. Pero nada justifica un solo abuso. Ni siquiera un error, que deben ser evitados con mayor diligencia de la puesta en imponer esas leyes que, en su conjunto y algunas por separado, buscan oprimirnos. Al redactar y aprobar una ley, con especial cuidado en aquellas cuyo principal o único objetivo sea recaudatorio, la Administración debe poner el mayor interés en que su aplicación no sea lesiva para la ciudadanía, que, aunque se olvide, no es sólo contribuyente. Eso requiere un procedimiento de control de la aplicación de dicha ley, además de canales para recurrir de forma sencilla y eficaz, y la obligación ineludible de avisar a la persona interesada, antes de iniciar alguna acción contra ella.

Estos procesos y procedimientos de limpieza y transparencia no siempre se cumplen debidamente, se ignora si se intentan siquiera, pues se ha dado el caso de ejecutar un embargo de saldo bancario por la valoración de un bien que estaba embargado, donde es materialmente imposible percibir ningún beneficio. Mucha gente se ha encontrado un embargo, ya ejecutado mediante el procedimiento de “meter la mano en la cuenta bancaria” dónde se nos obliga a todos a mantener nuestros ingresos y nuestros ahorros cuando existen, será para que los “pobrecitos” bancos puedan cargarnos una cuota trimestral por cumplir con esa imposición legal. El caso es que, efectuado el embargo, su reversión es poco menos que imposible.

Todo lo cual viene a demostrar que ni la Administración en general, ninguna Administración, ni sus funcionarios, están capacitados para asumir la responsabilidad de valorar causas de imposiciones extraordinarias. Por ese motivo no deben estar autorizados a embargar cuentas sin una sentencia judicial previa dónde se haya escuchado debidamente al encausado y dónde acudir con abogado y procurador sea optativo. Por lo tanto las leyes que lo autorizan deben ser derogadas.

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