El sábado 3 de enero de 2026, nos levantábamos con la noticia de una serie de bombardeos en la República Bolivariana de Venezuela y el anuncio de la captura de su Jefe de Estado, N. Maduro, junto a su mujer, y su traslado, tras una operación relámpago, a territorio de Estados Unidos. La finalidad oficial sería acabar con un régimen que apoya y gestiona el narcotráfico y que afectaría a los intereses estadounidenses. Ya el presidente Estados Unidos, D. Trump ha confirmado que será juzgado por narcotráfico y terrorismo. Varias cuestiones se plantean en el ámbito del derecho internacional frente a estos acontecimientos.
En primer lugar, Estados Unidos ha ejercido de forma ilegal el uso de la fuerza contra Venezuela. En Derecho internacional, en concreto la Carta de Naciones Unidas establece el principio de la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. Esta prohibición aparece como principio absoluto y regla general, no pudiendo nunca recurrirse a ella un Estado ni una Organización internacional. Sus excepciones, además, deben ser interpretadas restrictivamente. Y dos serían dichas excepciones: a) la legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado; y b) las medidas adoptadas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, que tiene el control y el monopolio del uso de la fuerza para asegurar la seguridad colectiva, y que debe garantizar que la fuerza armada no se usará sino en servicio del interés común. Estas excepciones no se han complicado en ningún caso: así Venezuela no ha atacado a Estados Unidos ni sus intereses, y no se ha producido una votación positiva del Consejo de Seguridad autorizando la intervención armada. Estaríamos entonces ante un ilícito internacional, un crimen internacional de agresión.
En segundo lugar, con la intervención armada se ha violado la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras venezolanas. Nada nuevo tras los ataques asesinos por parte de Estados Unidos contra embarcaciones en aguas bajo soberanía y jurisdicción venezolanas en los últimos meses. Estaríamos ante otra manifestación de la agresión, repudiada por Estados Unidos cuando Rusia atacó militarmente a Ucrania, pero que no parece que valga en estos momentos.
En tercer lugar, la captura, apresamiento y traslado de N. Maduro a otro Estado sin su consentimiento, viola las normas previstas en Derecho Internacional General referente a la inviolabilidad y privilegios de los Jefes de Estado. Una nueva intromisión de Estados Unidos que actúa de forma unilateral en otros Estados, de acuerdo con sus intereses en la línea de la doctrina defendida en su nueva Estrategia de Seguridad Nacional, recientemente publicada. Y es que además no es la primera vez que ocurre, bastando recordar hace algunas décadas lo acontecido con el sátrapa de M. N. Noriega en Panamá.
En cuarto lugar, la Comunidad Internacional ha considerado de forma casi unánime que las últimas elecciones celebradas en Venezuela en julio de 2024 fueron totalmente fraudulentas y por tanto apenas se ha producido un reconocimiento de la victoria de N. Maduro en las mismas, y su legitimidad para formar gobierno. En Derecho Internacional, el reconocimiento de gobiernos es una competencia discrecional de los Estados. Estos, los Estados, son soberanos e independientes, siendo ellos mismos, sin intromisión alguna del exterior, quienes deciden su forma de gobierno, sea o no de acuerdo con los principios democráticamente reconocidos en el denominado mundo occidental al cual pertenecemos.
En el caso de un Estado con un régimen dictatorial o surgido de forma violenta – por ejemplo un golpe de Estado – o incluso de unas elecciones claramente fraudulentas, la Comunidad internacional, posee instrumentos de presión y de naturaleza política, económica y diplomática para subsanar la situación si no está conforme con ella. Pero jamás a través del uso de la fuerza armada y la violación de uno de los elementos constitutivos de cualquier Estado como es su soberanía territorial. La actuación de Estados Unidos, porque puede, porque tiene un presidente dispuesto a ello y a más, es una clara y flagrante violación del Derecho internacional y de la convivencia pacífica de los Estados. Y no parece, por las declaraciones de D. Trump, que el objetivo sea devolver la democracia libre al pueblo venezolano sino más bien tener bajo control el país y sus recursos petroleros….quien puede quiere, pero con un altísimo precio en un mundo que pretende estar bajo la égida del estado de derecho.
En estas primeras horas después de los acontecimientos, es de enorme interés ver la reacción de los Estados y especialmente de España y la Unión Europea. Parece que el Gobierno español se ha postulado para ejercer “buenos oficios”, esto es una modalidad de intervención para una transición democrática en Venezuela, apelando, como no puede ser de otra forma, al respeto al derecho internacional y a la Carta de Naciones Unidas. El Partido Popular, e incluso la Alto Represente de Política Exterior de la UE, parecen ir en la misma línea de favorecer dicha transición, si bien recordando la ilegitimidad del Gobierno de N. Maduro.
Y únicamente los partidos más a la izquierda han tenido la valentía de condenar el ataque como una violación clara del derecho internacional. Y es que, en mi opinión, no se trata de estar o no a favor de un determinado régimen que sea más o menos cercano a tus ideales políticos; se trata más bien de respetar y hacer respetar una serie de normas de convivencia en derecho internacional que es la base del mundo surgido tras la infame Segunda Guerra Mundial. Si no queremos que llegue la Tercera – y definitiva, pues sería ya una Guerra Nuclear – más valdría a los dirigentes plantearse las verdaderas necesidades de un mundo cada vez más polarizado. Y personajes como D. Trump y su séquito de correligionarios no hacen ningún favor a estos desafíos internacionales.


