Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

La relevancia de la declaración es que constituye un paso más en el iter secesionista, es una manifestación de la clara e inequívoca determinación de quienes la han suscrito de su deriva hacia los siguientes pasos que les lleven… a la secesión, o al fracaso.

Llevamos ya no sé cuánto tiempo escuchando hablar de la declaración unilateral de independencia, en anagrama DIU (aunque, después de lo visto ayer, más parece DIU —dispositivo intrauterino—, por lo de imposibilitar la fecundación y, con ello, el parto —de la república catalana, se entiende—.

Pero ese término, declaración unilateral de independencia, es inexistente. La independencia de un territorio, y con él, de un pueblo respecto de otro, sólo tiene dos formas de producirse; a saber: mediante la concesión del territorio y pueblo originales (ejemplo: el pueblo español, como depositario de la soberanía nacional, vota mayoritariamente a favor de que Cataluña, o cualquier otro territorio, deje de pertenecer a España), o mediante la secesión.

Y no hay que confundir independentismo con secesionismo. El independentismo es un movimiento mediante el cual sus partidarios reclaman la independencia de un territorio y un pueblo. El secesionismo va más allá, ya que a la identidad independentista añaden el elemento de la fuerza, con o sin violencia física, para arrancar por vías de hecho esa independencia al Estado al que pertenece, y a cuyo pueblo soberano se le priva de su derecho, natural, constitucional e inalienable, a participar en la decisión.

Ejemplos tiene la historia de cómo la secesión se ha producido, en unos casos, mediante violencia (llegando, incluso, en ocasiones a provocar una guerra civil), en otros mediante simples algaradas que finalizan en declaraciones más o menos pintorescas, o en actos simbólicos, como la proclamación del Cantón de Cartagena, que consistió en el izado de una bandera roja en el Castillo de San Julián, y la posterior toma, bajo el influjo de su significado, del Ayuntamiento de la ciudad por parte de los cantonalistas.

Lo que los mal llamados independentistas catalanes llegaron a plasmar los pasados día 6 y 7 de septiembre con la aprobación de la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica no ha sido sino uno de los pasos de su camino a la secesión. Otra cosa es que esos pasos sean o no penalmente relevantes. Pero de eso, si acaso, me ocuparé otro día.

E, igualmente, que entiendo que no existe la declaración unilateral de independencia, sí muestro mi convencimiento de que lo firmado ayer en uno de los salones del edificio que alberga al Parlamento catalán, es una auténtica declaración de independencia, o, si se quiere, un acto propio del proceso secesionista. Desde luego, no una declaración "implícita", como dice Rajoy, ni un "manifiesto", como afirmaba en la noche de ayer desde la sede de Ferraz el Secretario de Organización del PSOE, el señor Ábalos. Y mucho menos una simple "declaración", como la intitulan sus firmantes.

Después de desgranar una serie de falaces argumentos, a cuya falta de verdad no voy a referirme por ser de uso común en las últimas semanas, la pretendida "Declaración" acaba afirmando "constituimos la República catalana, como Estado independiente y soberano…".

Desde que el documento fue entregado a la prensa y pasó a ser discutido en las tertulias de radio y televisión de los programas ordinarios o extraordinarios de ese momento, así como interpretado a través de editoriales o artículos de opinión en la prensa de hoy, he oído o leído de todo. Que si declaración implícita, que si carente de valor jurídico, que si declaración de intenciones…

Si algo he aprendido en los más de cuarenta años que llevo dedicado al mundo del derecho es que las leyes son interpretables. Pero si algo he aprendido también es que la interpretación de cualquier norma jurídica, o cualquier documento, empieza por su interpretación literal; y la de éste no puede ser más clara: constituimos la republica catalana como estado independiente.

Otra cosa es que dicha declaración tenga algún valor jurídico. Claro es que, proveniente de unas leyes que han sido suspendidas en su vigencia por el Tribunal Constitucional, es nula de pleno derecho. Resulta curioso cómo en algunas de esas tertulias, o esos artículos de opinión, se pone el énfasis en que no ha sido adoptada de manera legal. ¿Acaso existe alguna manera legal para una secesión? Por supuesto que no podía adoptarse como si fuese un acto del poder legislativo autonómico, ni siquiera como un mero acto administrativo.  ¿Era un acto legal la toma del Ayuntamiento de Cartagena? ¿Ostentaba alguna autoridad el señor Maciá cuando el 14 de abril de 1931 declaró el Estado catalán en forma de República, lo que hizo hasta en tres ocasiones a lo largo del día? O igualmente, ¿qué procedimiento legal siguió el señor Companys cuando en la tarde del 6 de octubre de 1934 declaró la república catalana?

Pero lo que se discute no es si tiene o no valor jurídico, o si es o no constitutiva de algún tipo de delito. La relevancia de la declaración es que constituye un paso más en el iter secesionista, es una manifestación de la clara e inequívoca determinación de quienes la han suscrito de su deriva hacia los siguientes pasos que les lleven… a la secesión, o al fracaso.

Otra cosa es que esa mera declaración de independencia sea constitutiva de delito, o haya que esperar a los actos de puesta en marcha de ese pretendido Estado soberano, a actos de ejecución de la secesión. Otra cosa será quienes resultaren en su momento responsables de ese o esos delitos. No es ése el sentido de esta reflexión y no voy a entrar en ello; seguramente los acontecimientos venideros harán correr también ríos de tinta sobre este aspecto. Pero se ha producido una auténtica declaración de independencia en el camino de la secesión.

Llamemos a las cosas por su nombre.

Manuel Buitrago Navarro es abogado, magistrado jubilado y jurídico militar en la reserva.

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