El 'truco' de un peluquero sevillano con dos negocios para dejar de pagar dos pensiones infantiles que apenas sumaban 240 euros

Un juzgado condena a una persona que llegó a darse de baja como autónomo para decir que no tenía ingresos

Los juzgados de violencia sobre la mujer en Sevilla.
Los juzgados de violencia sobre la mujer en Sevilla.
06 de marzo de 2026 a las 12:00h

Intentó dejar de pagar la pensión de sus hijos alegando que estaba arruinado y desempleado. Pero el juez descubrió otra realidad. Un juzgado de Sevilla ha rechazado la petición de un peluquero que solicitó dejar de abonar la pensión de manutención a sus hijos al asegurar que había tenido que cerrar su negocio. El proceso no solo terminó con su solicitud desestimada: el caso ha sido remitido a Hacienda para que investigue un posible fraude. La decisión judicial ha sido además ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, según explica la abogada Elisabeth Guerrero, del bufete Boutique Legal. La letrada califica la resolución de “pionera y ejemplar”, ya que no es habitual que un juez comunique de oficio a la Agencia Tributaria irregularidades detectadas durante un procedimiento si no están directamente relacionadas con el objeto del juicio.

El origen del conflicto se remonta a una sentencia del 11 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que obligó al hombre a pagar 120 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos menores. En aquel momento, el peluquero contaba con “un próspero negocio de peluquería, con dos establecimientos abiertos al público”. Sin embargo, años después acudió al juzgado asegurando que había tenido que cerrar ambos locales y que se encontraba en una situación económica muy precaria.

Para justificarlo, aportó declaraciones de la renta entre 2018 y 2022, documentación del IVA y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que reconocía su baja como autónomo desde junio de 2022.  Pero la madre de los menores se opuso y defendió que el negocio seguía funcionando con normalidad.

Durante el juicio, dos testigos confirmaron que la peluquería continuaba abierta. Una de ellas incluso grabó al acusado desde la calle trabajando y atendiendo a clientes, una prueba que resultó clave para la sentencia. El juez concluyó que el empresario mantenía su actividad “de forma encubierta”. De hecho, su propio abogado reconoció en la vista que “su cliente no niega que va a trabajar a la peluquería”, aunque aseguró que lo hacía con menor frecuencia. La sentencia considera que no existen pruebas de que hubiera abandonado la actividad empresarial y añade que la documentación aportada “carece de toda validez, porque la documentación económica por él aportada no puede decirse que responda a la realidad”.

Además de rechazar la modificación de la pensión, el juez aplicó el artículo 94 de la Ley General Tributaria, que permite a los tribunales comunicar a la Administración datos con relevancia fiscal detectados durante un proceso judicial. Por ello, el juzgado ha remitido un informe a la Agencia Tributaria para que estudie una posible regularización o sanción. El caso también se ha enviado a un juzgado de instrucción por si existiera un posible delito intentado de estafa procesal, que podría afectar incluso a su abogado y procurador. El peluquero, además, ha sido condenado a pagar las costas del proceso.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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