Un trabajador del Circo del Sol abusó sexualmente de una compañera tras una noche de fiesta en Sevilla

El TSJA ha condenado cuatro años y medio de cárcel a este empleado que aprovechó el estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima para llevarla a su domicilio. La mujer se levantó desnuda y aturdida

Un espectáculo del Circo del Sol.
Un espectáculo del Circo del Sol.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de cuatro años y medio de cárcel a un trabajador del Circo del Sol por abusar sexualmente de una compañera tras "una noche de exceso de alcohol y fiesta" en Sevilla, con lo que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial contra J.V.T., en febrero de 2020.

Según la sentencia facilitada por el TSJA, el Alto Tribunal destaca que la víctima mantuvo en todo momento la misma versión de los hechos, no así el acusado, "quien inicialmente ante el Juzgado de Instrucción negó haber tenido contacto físico alguno con la víctima, en cambio con posterioridad, ya en el acto del juicio oral, modificó su declaración, manifestando que hubo relación sexual, si bien con consentimiento".

El TSJA considera probado que ambos coincidieron en la madrugada del 5 de febrero de 2018 en una discoteca en Sevilla capital, a la que habían acudido por separado con compañeros de trabajo de uno y de otro y, aunque "ambos trabajaban para el Circo del Sol y se conocían, no tenían ningún tipo de amistad cercana".

La sentencia de la Audiencia Provincial señalaba que el condenado aprovechó "el estado de profunda embriaguez en que se encontraba" la mujer, y "la llevó hasta su domicilio", donde, a la mañana siguiente, se despertó en la cama de este hombre, "desnuda y de costado". La misma se encontraba "aturdida y desorientada, sin fuerzas para apartarse" y le pidió "que no siguiera", pero el acusado consumó el acto sexual hasta que en "un momento determinado pudo desasirse de él y abandonar la cama".

La defensa establecía que no se había acreditado que la víctima se hallara en estado de intoxicación etílica y consideraba que había consentimiento, "arrojando dudas en torno a su credibilidad" por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y absolución del condenado.

Sin embargo, la Sección de lo Civil y Penal del TSJA concluye que, teniendo en cuenta que el consumo de alcohol "cesó a las 6,30 de la madrugada del día de hechos y el análisis de sangre realizado a la víctima a las 14,20 horas por la médico forense, llegó a la vivienda con un "estado de etilismo en grado alto, y no consciente".

Asimismo, para el TSJA, según se refleja en la sentencia, la manifestación de no haber eyaculado, "es contradicha por la prueba pericial practicada por el Instituto Nacional de Toxicología, donde en el análisis practicado, se hallaron trazas de semen en la ropa interior y pantalones de la víctima", que tras llegar a su casa y contar a sus amigas lo que había ocurrido, "se marchó directamente al hospital y luego formalizó denuncia en la Policía". La sentencia señala que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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