La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven en una discoteca de la provincia durante la noche del 31 de octubre de 2021, coincidiendo con la celebración de Halloween. Según los hechos probados por el tribunal, el agresor realizó actos de índole sexual mientras la víctima le pedía repetidamente "parar" porque "le hacía daño". Finalmente, la víctima recibió una "bofetada" que le provocó una herida en el labio, quedando en un "estado de ansiedad" derivado del episodio.
El tribunal consideró al hombre culpable de un delito de agresión sexual y un delito leve de lesiones. No obstante, el condenado no ingresará finalmente en prisión tras un acuerdo de conformidad entre las partes, siempre que no vuelva a delinquir en un plazo de cinco años. La sentencia, consultada por Europa Press, detalla que el acusado mostró conformidad con los hechos, la calificación jurídica y las penas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular.
Según la resolución judicial, la víctima se encontraba en la discoteca con amigos cuando el procesado se acercó a hablar con ella. Ambos empezaron a besarse y decidieron salir al exterior del local, momento en el que el hombre comenzó a sobrepasarse con la joven, intentando bajarle la camiseta y quitarle el pantalón de disfraz que llevaba. La víctima se negó de manera reiterada y le dijo en varias ocasiones "vámonos, no quiero hacer nada", llegando incluso a empujarlo para que se alejara.
A pesar de las negativas, el agresor continuó realizando actos de índole sexual mientras la víctima insistía en que "parara" y manifestaba que le dolía. El tribunal señala que el acusado le dijo que "no pasaba nada y que eso era normal", hasta que finalmente la tomó del cuello y le propinó una bofetada que le provocó la lesión en el labio.
Estuvo en prisión provisional
Tras los hechos, en diciembre de 2021 se decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza para el procesado, que permaneció en la cárcel hasta el 27 de diciembre de ese año. Su liberación fue condicionada a la prohibición de acudir al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, mantener una distancia mínima de 300 metros y no comunicarse con ella. Además, antes del juicio consignó íntegramente la responsabilidad civil en dos importes, de 29.000 y 6.000 euros.
La sentencia recoge que, al mostrar conformidad con la acusación y el acuerdo de las partes, se aplicó la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. La ejecución de la pena privativa de libertad de dos años ha sido suspendida, pero el condenado deberá cumplir la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, así como participar en el programa de agresores sexuales (PCAS).


