Ocultan a los compradores de una finca que iba a ser expropiada en Sevilla

Los propietarios han sido condenados a pagar 97.500 euros a los afectados "con los intereses calculados desde su entrega"

Condenados a 97.500 euros por vender una finca sin informar de que iba a ser expropiada.
Condenados a 97.500 euros por vender una finca sin informar de que iba a ser expropiada.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que anula la compraventa de una finca y condena a los propietarios de la misma a pagar 97.500 euros a los compradores, porque los mismos "no fueron informados por los vendedores" de que la parcela estaba "afectada por un proceso de expropiación forzosa".

En una sentencia fechada el pasado 25 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera, que declaró nulo un contrato de compraventa concertado en 2013 entre los promotores del litigio y los propietarios de la finca objeto de la operación de venta, condenando a estos últimos a abonar a los primeros "97.500 euros más los intereses de las cantidades entregadas al tipo del interés legal del dinero desde su abono".

Además, la sentencia impugnada estipulaba la obligación de los promotores del litigio, cuya demanda era estimada, a reintegrar a los vendedores la posesión de la mencionada finca "con los intereses calculados desde su entrega".

A la hora de anular el contrato de compraventa y condenar a los vendedores a abonar 97.500 euros a los compradores, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Utrera señalaba "la falta de consentimiento" de estos últimos, "debido al error sobre el objeto, pues no fueron informados por los vendedores de estar la finca afectada por un proceso de expropiación forzosa".

En su recurso de apelación, los propietarios condenados por el Juzgado alegaban un "error de apreciación" en la sentencia impugnada de dicha instancia judicial, concretamente "en el análisis de la concurrencia de los requisitos que jurisprudencialmente significan el error invalidante, que debe ser esencial y excusable"; así como que "no se aplica correctamente el artículo 394 de la ley adjetiva, ya que la demandante no interesó la reintegración del bien".

Empero, la Audiencia apoya "la convicción que expresa la sentencia, que proclama la ineficacia jurídica del negocio, basada en el vicio de consentimiento". "Todo se hubiera sanado, arreglado o evitado si el contrato que redactó el profesional del derecho hubiera hecho alguna mínima mención a la amenaza urbanística", zanja la Sección Octava de la Audiencia.

Para abundar en ello, la Audiencia señala la "grave circunstancia" de que "dos meses antes de la redacción del contrato, el apelante ya había procedido a la resolución de contrato análogo, porque una anterior compradora había pedido su ineficacia, resultando afectada por el mismo proceder que aquí ha motivado la legítima demanda de los apelados".

"Esto es lo nuclear y el resto de alegaciones periféricas de la apelante suponen una versión interesada sobre el resultado de esa prueba y no aparecen ayudadas por la necesaria prueba contraria a la síntesis que hace la sentencia, resolución en la que se acude al criterio enérgico de declarar la nulidad a modo de restitución de las cosas al tiempo anterior de la firma del contrato", zanja la Audiencia, que a tal efecto desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

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