En el banquillo seis policías nacionales acusados de robar 17.000 euros en Sevilla

Los agentes afectados, pertenecientes a la Comisaría del Distrito Macarena, fueron apartados del servicio en agosto de 2015, durante más de dos años y medio

Agentes de Policía Nacional.
Agentes de Policía Nacional.

El Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla ha remitido para juicio la causa incoada contra los seis agentes de la Policía Nacional acusados de haber robado supuestamente unos 17.000 euros y tabaco de contrabando en una tienda de la Ronda de Pío XII durante una actuación desplegada precisamente contra el contrabando de tabaco, según ha publicado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En concreto, y según tales fuentes, el asunto ha recaído en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que será la instancia encargada de celebrar el juicio contra estos seis agentes, tras la instrucción del asunto fruto de la denuncia inicial promovida contra los funcionarios por la pareja de nacionalidad rumana que regentaba la tienda de la Macarena donde habrían acontecido estos hechos.

Tras aquella denuncia, los seis agentes afectados por la misma, pertenecientes a la Comisaría del Distrito Macarena, fueron apartados del servicio en agosto de 2015, durante más de dos años y medio.

Uno de estos agentes, E.M.C., sería el agente condenado a comienzos de 2019 por la Audiencia de Sevilla junto al también policía nacional A.I.C.M., por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental, por entrar sin pedir permiso y sin orden judicial de entrada y registro en el domicilio de un presunto traficante de drogas en Sevilla, donde se incautaron de 80 gramos de cocaína, informando además en la Comisaría del distrito Macarena de que había sido detenido en la vía pública y no en la vivienda. Los hechos ocurrieron en 2014.

El Tribunal Supremo, a la hora de confirmar esta condena a estos dos agentes, indicaba que en este caso no existía otra cosa que unas "meras sospechas" acerca de la posible dedicación del perjudicado, identificado como J.M.M.T., al tráfico de drogas. Además, "no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación" por parte de los policías.

"No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino solo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma", señalaba el Supremo en su sentencia. Sobre esta cuestión indicaba que no se puede aceptar que mediase causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmasen que "tenían sospechas" de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito.

También explicaba que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial."En esas condiciones, no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial", avisaba el Supremo a la hora de desestimar el recurso de casación de los agentes y avalar su condena.

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