Denuncian a Isla Mágica por impedir el acceso con comida y bebida del exterior

Facua Sevilla entiende que el parque de atracciones incurre en una cláusula abusiva ya que su principal actividad no es la hostelería

Isla Mágica, situada en La Cartuja de Sevilla.
Isla Mágica, situada en La Cartuja de Sevilla.

Facua Sevilla ha denunciado a Parque Isla Mágica SA, empresa encargada de la gestión del parque de atracciones de Isla Mágica, por prohibir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida adquirida en el exterior.

En su página web, en el apartado "Condiciones específicas de admisión autorizada", el parque expone una serie de normas que los usuarios deben respetar entre las que se encuentra la siguiente: "No está permitido el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior".

El Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que la prohibición del acceso con comida y bebida sólo lo pueden aplicar establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento.

La asociación considera que un parque de atracciones es un establecimiento recreativo, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, donde queda recogido en un anexo el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según esta norma, los establecimientos recreativos son aquellos que se destinan a "ofrecer la práctica de juegos recreativos, la utilización de atracciones recreativas o la práctica de actividades recreativas acuáticas y, en su caso, a ofrecer conjuntamente actividades de hostelería a las personas asistentes".

Por ello, Facua Sevilla justifica que la empresa denunciada no puede prohibir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida adquirida en el exterior al no ser considerado un establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento, pues la actividad principal de Isla Mágica es el disfrute de las atracciones que se encuentran dentro del recinto.

Estos hechos podrían ser constitutivos de una infracción grave, con multas de hasta 30.050,61 euros, según se recoge en el apartado 9 del artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: "La utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas".

Facua Sevilla ha presentado una denuncia ante el Sevicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla, organismo al que ha pedido que inicie un expediente sancionador contra Parque Isla Mágica SA al entender que se han vulnerado los derechos de los consumidores.

En las últimas semanas, el consistorio hispalense ha iniciado expedientes sancionadores por valor de 12.000 euros cada uno contra las empresas organizadoras del festival Interestelar y del concierto de los Red Hot Chili Peppers por impedir o limitar el acceso con comida y bebida del exterior.

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