El Ayuntamiento de Sevilla devuelve el dinero de una multa que cobró a un vecino sin notificársela

Había sido denunciado por no respetar la luz roja de un semáforo mientras circulaba en bicicleta. Enrique, sin embargo, negó haber cometido los hechos

Una persona en bicicleta por Sevilla, en una imagen reciente.
Una persona en bicicleta por Sevilla, en una imagen reciente. JOSÉ LUIS TIRADO

Tras la intervención de Facua Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla ha devuelto a un vecino el importe de 223,33 euros de una multa que le cobró sin haber cumplido con los trámites administrativos de notificación necesarios, lo que provocó indefensión en el afectado.

Después de dos años en los que la asociación tuvo que interponer hasta tres reclamaciones ante diferentes organismos del Consistorio, éste ha aceptado reembolsarle la cantidad señalada.

Enrique P.C., con domicilio en Sevilla, recibió en 2018 una providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de la ciudad por el impago de una presunta infracción de tráfico, desconocida hasta entonces por el afectado.

Más tarde, el usuario tuvo conocimiento del motivo de la infracción. Había sido denunciado por no respetar la luz roja de un semáforo mientras circulaba en bicicleta. Enrique, sin embargo, negó haber cometido los hechos.

Por lo tanto, decidió acudir a Facua Sevilla en 2018 para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación realizó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento. En dicho recurso, Facua Sevilla mostraba su incomprensión ante el hecho de que no se le hubiese trasladado la notificación de la denuncia al afectado, lo que provocó que no pudiera efectuar las alegaciones correspondientes.

Embargo de la cuenta

Más tarde, una vez recurrida la multa, pero sin haber obtenido respuesta, a Enrique se le embargaron de su cuenta los 223,33 euros que le requerían por la supuesta infracción, sin notificación previa. Por tanto, el equipo jurídico de la asociación presentó otro recurso de reposición apoyándose en el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que indica que "cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación".

Facua Sevilla, en el recurso, consideraba "que el incumplimiento de estos requisitos formales ha causado indefensión al que suscribe el presente recurso, resulta de aplicación la causa de anulación de los actos administrativos prevista en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". El recurso, sin embargo, fue desestimado.

La asociación presentó en 2019 ante la Agencia Tributaria de Sevilla una reclamación económico administrativa contra la desestimación del recurso de reposición. En dicha reclamación, la organización de consumidores, en vista a que no se habían notificado los actos anteriores a la Providencia de Apremio, alegó que se trataba de "un procedimiento viciado desde el principio, lo que le aboca a la nulidad de pleno derecho, pues se ha procedido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

La reclamación de Facua Sevilla finalizaba dejando constancia de que, como los actos anteriores a la mencionada providencia no habían sido notificados, no había forma de que pudiera quedar constancia de su recepción por el afectado, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en su artículo 40. Por lo tanto, Enrique se encontraba padeciendo un supuesto de indefensión, en clara vulneración, por parte de la Administración, del Derecho Fundamental a la defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Finalmente, tras las reclamaciones de la asociación, el Ayuntamiento de Sevilla ha emitido una resolución favorable y ha procedido a devolver los 223 euros al usuario.

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