La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre de 74 años que se enfrentaba a una petición fiscal de 15 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual contra su esposa, con la que había estado casado durante más de medio siglo. El tribunal ha concluido que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
En la sentencia, dictada por la Sección Cuarta y a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados subrayan que "los principios generales que rigen en Derecho Penal y el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo) conducen a la absolución del acusado". La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El fallo recoge como hecho probado que el acusado y la denunciante mantuvieron un matrimonio de más de 50 años, del que nacieron cinco hijos. La denuncia se produjo en octubre de 2023, cuando la mujer acudió a la Guardia Civil en un contexto en el que la pareja se encontraba en trámites de separación o divorcio.
Según la denuncia, la mujer aseguró haber sufrido durante toda su vida matrimonial un trato degradante por parte de su marido, al que acusaba de ejercer control y coacción, especialmente en el ámbito económico. Asimismo, afirmó que había sido obligada en numerosas ocasiones a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, situación que, según su testimonio, persistía en el momento de interponer la denuncia.
Sin acreditar los hechos
Sin embargo, la Audiencia considera que la prueba practicada durante el juicio oral no permite dar por acreditados los hechos "de manera inequívoca y con el grado de certeza que exige la condena penal". El tribunal señala que la declaración de la denunciante "no reúne los requisitos necesarios para erigirse en prueba de cargo suficiente en que fundar, más allá de cualquier duda razonable, una sentencia condenatoria", aunque apunta a la posible existencia de un comportamiento "controlador del esposo, celoso o machista o de un trato poco considerado".
La sentencia también alude a un "contexto de conflicto económico y desacuerdo" entre la pareja en el momento de la ruptura, lo que, según recoge el fallo, "propició la denuncia" y sugiere una "posible existencia de móviles espurios". Frente a esta interpretación, la Fiscalía sostenía que los hechos constituían un delito continuado de agresión sexual y mantenía su petición de 15 años de prisión, además de diez años de libertad vigilada y la inhabilitación para profesiones con contacto habitual con menores, al considerar probado que el acusado obligó a su esposa a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.


