La Dirección de Instituciones Penitenciarias ha ordenado el traslado del agente de la Policía Local A. M. G.D. desde la prisión de Ceuta a un centro penitenciario de Sevilla. El movimiento se ha producido por motivos de seguridad, según han confirmado a EFE fuentes judiciales, después de que el pasado 16 de abril un jurado popular lo declarara culpable por segunda vez de asesinar a su mujer, M. A. L., de un disparo con su pistola reglamentaria en el domicilio de la pareja.
El agente permanecía en la prisión de Fuerte Mendizábal de Ceuta desde la semana pasada, cuando fue nuevamente ingresado en prisión provisional tras la lectura del veredicto. Su traslado a la península se enmarca en esa situación de prisión preventiva, a la espera de que el magistrado-presidente del tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dicte la sentencia definitiva con la condena concreta.
Un crimen con agravantes de alevosía, género y parentesco
El jurado popular declaró a A. M. G.D. culpable de cuatro delitos: el asesinato de su esposa, el maltrato habitual durante el matrimonio, las lesiones psíquicas graves causadas a la hija menor de ambos y un delito contra la integridad moral de la menor. El veredicto incluyó además la apreciación de agravantes de especial gravedad: alevosía en el caso del asesinato, y las circunstancias de género y parentesco.
Con estas agravantes, el acusado se enfrenta a una pena que podría oscilar entre los 35 y los 42 años de prisión, aunque la condena definitiva deberá quedar fijada en la sentencia judicial. Se trata de una de las penas más severas que puede imponer el ordenamiento jurídico español en este tipo de casos.
El juicio se desarrolló a lo largo de siete sesiones y tiene un trasfondo judicial especialmente complejo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había ordenado anteriormente la repetición del proceso tras anular el fallo emitido por el primer jurado popular, al considerar que el veredicto carecía de la suficiente motivación. Este segundo juicio fue, por tanto, la segunda oportunidad de la justicia para evaluar los hechos.
Cuatro años en prisión provisional y una breve libertad antes del nuevo juicio
El recorrido procesal del agente ha estado marcado por los límites legales de la prisión preventiva en España. A. M. G.D. permaneció en prisión provisional durante cuatro años, el máximo permitido por la legislación española, antes de recuperar la libertad con medidas cautelares semanas antes de la celebración del nuevo juicio.
Sin embargo, esa libertad fue efímera. Tras la lectura del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado el 16 de abril, el agente fue de nuevo ingresado en prisión, esta vez en el centro de Fuerte Mendizábal en Ceuta, desde donde ahora ha sido trasladado a Sevilla. La decisión de Instituciones Penitenciarias de alejarlo de Ceuta responde, según las fuentes judiciales consultadas por EFE, a criterios de seguridad inherentes a su condición de agente de la Policía Local en esa ciudad.
El caso de M. A. L. es uno de los más dolorosos y mediáticos de la historia reciente del feminicidio en España, no solo por la brutalidad del crimen —perpetrado con el arma reglamentaria del propio agente— sino también por el daño causado a la hija menor de la pareja, reconocido expresamente en el veredicto. La condena definitiva, cuando sea dictada, cerrará formalmente un proceso judicial que se ha extendido durante años y que ha tenido que celebrarse en dos ocasiones.


