El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un vecino de Rota que siguió llamando, escribiendo y viendo a la mujer con la que mantenía una relación, pese a que una sentencia le prohibía acercarse a ella y comunicarse con ella. Durante más de un año, además, publicó en sus estados de WhatsApp frases dirigidas a ella como "la voy a matar" o "soy un lobo e iré a x ti".
La Sección de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, rechaza el recurso de la defensa en una sentencia del 14 de octubre. Mantiene así íntegramente el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en junio de 2025 lo condenó por cuatro delitos: uno continuado de quebrantamiento de condena, uno de lesiones, uno continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y uno leve continuado de vejaciones. La resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
En total, las penas suman dos años y cuatro meses de prisión: doce meses por el quebrantamiento, seis por las lesiones y diez por las amenazas. Por las vejaciones deberá cumplir veinte días de localización permanente en un domicilio alejado del de la víctima. Además, durante dos años no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella ni comunicarse con ella por ningún medio. Se le retira temporalmente el derecho a tener y portar armas y queda inhabilitado para presentarse a unas elecciones mientras dure la condena. También deberá indemnizarla con 192 euros por las lesiones y pagar cuatro quintas partes de las costas del juicio.
Ambos habían sido pareja en la adolescencia, cuando tenían unos quince años. Se reencontraron unas dos décadas después, cuando ella ya estaba casada y tenía hijos, y retomaron una relación extramatrimonial que duró cuatro o cinco años.
En junio de 2020, un juzgado de Rota ya lo había condenado, con su conformidad, por acoso, amenazas, un delito contra la intimidad y un delito leve continuado de injurias contra ella. Entre las penas figuraba la prohibición de acercarse a ella y de comunicarse con ella durante periodos de hasta 16 meses. Se le advirtió expresamente de que esa prohibición regía "desde que saliera del Juzgado" y de que incumplirla podía ser delito. Aun así, un año después retomó la relación: la llamaba, le enviaba mensajes y mantenían encuentros íntimos.
"Soy un lobo e iré a x ti": las amenazas en los estados de WhatsApp
Los dos se comunicaban a través de los estados de WhatsApp y de llamadas con número oculto. Entre el 28 de marzo de 2022 y el 1 de septiembre de 2023, él publicó estados dirigidos a ella con mensajes como estos: "La voy a matar", "eres mía", "t juro q me lo pagas", "te juro por mi madre q tu no te ríes mas de mi", "como no me llames en 20 minutos se lía gorda te lo aseguro" y "o tienes coño o te callas de una puta vez".
Los días 22 de junio y 6 de septiembre de 2023 le envió también mensajes directos: "A las once te quiero en mi casa", "quiero el móvil o sabrá lo de y todo", "pero q aunque vaya a la cárcel aquí todo se sabrá", "o me cojes el móvil o todo lo que se vio en el espejo y lo q hablamos lo verá mañana " y "y ahora me toca a mi". El 1 de septiembre ya le había mandado dos audios en los que, entre otras cosas, le decía que le daba igual entrar en la cárcel y la culpaba de reírse de él.
Los hechos probados recogen también episodios de violencia física. El 12 de enero de 2023, después de mantener relaciones consentidas en uno de los pisos en los que ella trabajaba, él la agarró fuertemente del brazo. El 5 de septiembre de 2023, en una calle de Rota, volvió a sujetarla con fuerza del brazo y de la parte trasera del vestido. Ella acabó yendo a su casa y, cuando intentó marcharse, hubo otro forcejeo. Sufrió hematomas en los brazos que tardaron siete días en curar. Durante la relación, además, él la llamaba "ruin, sinvergüenza, mala madre, gilipollas, loca".
Tres días después de ese forcejeo, el 8 de septiembre, se dictó una orden de protección. Le prohíbe acercarse a menos de 250 metros de ella y comunicarse con ella, y su cumplimiento se vigila con control telemático. Esa medida seguirá vigente hasta que la condena sea firme.
Por qué fue absuelto de agresión sexual
El hombre también estaba acusado de un delito continuado de agresión sexual. Según la versión de la víctima, ella accedía a mantener relaciones porque él la amenazaba con contárselo a su marido o con "partirle los dientes con un botellín de cerveza". Declaró que a veces ella no quería y él le agarraba las muñecas o le abría las piernas, y que en una ocasión, en unas escaleras de la playa, la obligó a practicarle sexo oral.
La Audiencia de Cádiz no lo consideró probado, y el TSJA recuerda los motivos. La declaración de la mujer sobre estos hechos "no fue espontánea, clara y detallada": no concretó episodios, fechas ni lugares. Además, las versiones de ambos eran contradictorias y no había informes médicos ni ginecológicos que la corroboraran. Por eso se aplicó el principio in dubio pro reo: ante la duda, a favor del acusado. Los magistrados subrayan que la absolución no se debió a ninguna sospecha de que ella mintiera o acusara en falso, y que eso no impedía dar por probados el resto de hechos.
La defensa se apoyó precisamente en esa absolución para pedir que lo absolvieran de todo. Presentó varios argumentos:
La mujer lo denunció en represalia, porque él había decidido dejarla para empezar una relación con otra. El parte médico solo hablaba de "hematomas", sin precisar dónde, cómo ni cuándo se produjeron. La foto del moratón estaba fechada nueve meses antes, era en blanco y negro y no se le veía la cara. No estaba acreditado que él fuera el autor de los pantallazos de WhatsApp. Los mensajes no le causaban miedo, porque ella seguía quedando con él voluntariamente. Nunca se le requirió formalmente para cumplir el alejamiento de 2020.
El tribunal rechaza todos esos argumentos
Sobre las lesiones, la Audiencia no se basó en la fotografía. Se apoyó en la declaración "firme, verosímil y persistente" de la víctima, en la ausencia de motivos espurios para perjudicarle y en el parte hospitalario. El forense, además, nunca dudó de las lesiones. Sobre los mensajes, el juzgado instructor los cotejó el 8 de septiembre de 2023 en el móvil de la mujer. Procedían del número del acusado, guardado con su nombre en la agenda. Su contenido intimidatorio, añade la sentencia, "necesariamente" afectó a la tranquilidad de la víctima, como demuestra que acabara pidiendo ayuda a las fuerzas de seguridad. Sobre el quebrantamiento, las actuaciones de 2020 acreditan que fue informado de forma "explícita, clara y terminante" del alejamiento y de las consecuencias de incumplirlo.
El TSJA no impone al condenado las costas del recurso, al no apreciar temeridad ni mala fe en la defensa, y rechaza así la petición de la acusación particular. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en un plazo de cinco días.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un vecino de Rota que siguió llamando, escribiendo y viendo a la mujer con la que mantenía una relación, pese a que una sentencia le prohibía acercarse a ella y comunicarse con ella. Durante más de un año, además, publicó en sus estados de WhatsApp frases dirigidas a ella como "la voy a matar" o "soy un lobo e iré a x ti".
La Sección de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, rechaza el recurso de la defensa en una sentencia del 14 de octubre. Mantiene así íntegramente el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en junio de 2025 lo condenó por cuatro delitos: uno continuado de quebrantamiento de condena, uno de lesiones, uno continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y uno leve continuado de vejaciones. La resolución no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
En total, las penas suman dos años y cuatro meses de prisión: doce meses por el quebrantamiento, seis por las lesiones y diez por las amenazas. Por las vejaciones deberá cumplir veinte días de localización permanente en un domicilio alejado del de la víctima. Además, durante dos años no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella ni comunicarse con ella por ningún medio. Se le retira temporalmente el derecho a tener y portar armas y queda inhabilitado para presentarse a unas elecciones mientras dure la condena. También deberá indemnizarla con 192 euros por las lesiones y pagar cuatro quintas partes de las costas del juicio.
Ambos habían sido pareja en la adolescencia, cuando tenían unos quince años. Se reencontraron unas dos décadas después, cuando ella ya estaba casada y tenía hijos, y retomaron una relación extramatrimonial que duró cuatro o cinco años.
En junio de 2020, un juzgado de Rota ya lo había condenado, con su conformidad, por acoso, amenazas, un delito contra la intimidad y un delito leve continuado de injurias contra ella. Entre las penas figuraba la prohibición de acercarse a ella y de comunicarse con ella durante periodos de hasta 16 meses. Se le advirtió expresamente de que esa prohibición regía "desde que saliera del Juzgado" y de que incumplirla podía ser delito. Aun así, un año después retomó la relación: la llamaba, le enviaba mensajes y mantenían encuentros íntimos.
"Soy un lobo e iré a x ti": las amenazas en los estados de WhatsApp
Los dos se comunicaban a través de los estados de WhatsApp y de llamadas con número oculto. Entre el 28 de marzo de 2022 y el 1 de septiembre de 2023, él publicó estados dirigidos a ella con mensajes como estos: "La voy a matar", "eres mía", "t juro q me lo pagas", "te juro por mi madre q tu no te ríes mas de mi", "como no me llames en 20 minutos se lía gorda te lo aseguro" y "o tienes coño o te callas de una puta vez".
Los días 22 de junio y 6 de septiembre de 2023 le envió también mensajes directos: "A las once te quiero en mi casa", "quiero el móvil o sabrá lo de y todo", "pero q aunque vaya a la cárcel aquí todo se sabrá", "o me cojes el móvil o todo lo que se vio en el espejo y lo q hablamos lo verá mañana " y "y ahora me toca a mi". El 1 de septiembre ya le había mandado dos audios en los que, entre otras cosas, le decía que le daba igual entrar en la cárcel y la culpaba de reírse de él.
Los hechos probados recogen también episodios de violencia física. El 12 de enero de 2023, después de mantener relaciones consentidas en uno de los pisos en los que ella trabajaba, él la agarró fuertemente del brazo. El 5 de septiembre de 2023, en una calle de Rota, volvió a sujetarla con fuerza del brazo y de la parte trasera del vestido. Ella acabó yendo a su casa y, cuando intentó marcharse, hubo otro forcejeo. Sufrió hematomas en los brazos que tardaron siete días en curar. Durante la relación, además, él la llamaba "ruin, sinvergüenza, mala madre, gilipollas, loca".
Tres días después de ese forcejeo, el 8 de septiembre, se dictó una orden de protección. Le prohíbe acercarse a menos de 250 metros de ella y comunicarse con ella, y su cumplimiento se vigila con control telemático. Esa medida seguirá vigente hasta que la condena sea firme.
Por qué fue absuelto de agresión sexual
El hombre también estaba acusado de un delito continuado de agresión sexual. Según la versión de la víctima, ella accedía a mantener relaciones porque él la amenazaba con contárselo a su marido o con "partirle los dientes con un botellín de cerveza". Declaró que a veces ella no quería y él le agarraba las muñecas o le abría las piernas, y que en una ocasión, en unas escaleras de la playa, la obligó a practicarle sexo oral.
La Audiencia de Cádiz no lo consideró probado, y el TSJA recuerda los motivos. La declaración de la mujer sobre estos hechos "no fue espontánea, clara y detallada": no concretó episodios, fechas ni lugares. Además, las versiones de ambos eran contradictorias y no había informes médicos ni ginecológicos que la corroboraran. Por eso se aplicó el principio in dubio pro reo: ante la duda, a favor del acusado. Los magistrados subrayan que la absolución no se debió a ninguna sospecha de que ella mintiera o acusara en falso, y que eso no impedía dar por probados el resto de hechos.
La defensa se apoyó precisamente en esa absolución para pedir que lo absolvieran de todo. Presentó varios argumentos:
La mujer lo denunció en represalia, porque él había decidido dejarla para empezar una relación con otra. El parte médico solo hablaba de "hematomas", sin precisar dónde, cómo ni cuándo se produjeron. La foto del moratón estaba fechada nueve meses antes, era en blanco y negro y no se le veía la cara. No estaba acreditado que él fuera el autor de los pantallazos de WhatsApp. Los mensajes no le causaban miedo, porque ella seguía quedando con él voluntariamente. Nunca se le requirió formalmente para cumplir el alejamiento de 2020.
El tribunal rechaza todos esos argumentos
Sobre las lesiones, la Audiencia no se basó en la fotografía. Se apoyó en la declaración "firme, verosímil y persistente" de la víctima, en la ausencia de motivos espurios para perjudicarle y en el parte hospitalario. El forense, además, nunca dudó de las lesiones. Sobre los mensajes, el juzgado instructor los cotejó el 8 de septiembre de 2023 en el móvil de la mujer. Procedían del número del acusado, guardado con su nombre en la agenda. Su contenido intimidatorio, añade la sentencia, "necesariamente" afectó a la tranquilidad de la víctima, como demuestra que acabara pidiendo ayuda a las fuerzas de seguridad. Sobre el quebrantamiento, las actuaciones de 2020 acreditan que fue informado de forma "explícita, clara y terminante" del alejamiento y de las consecuencias de incumplirlo.
El TSJA no impone al condenado las costas del recurso, al no apreciar temeridad ni mala fe en la defensa, y rechaza así la petición de la acusación particular. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en un plazo de cinco días.
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