Esta historia, que arrancó hace ya siete años, parece sacada de una película..., de una novela de abogados o hasta de un chiste algo rancio: un español, un inglés y un italiano (ahí lo del chisrte) montaron una plantación de más de 20 hectáreas en la provincia de Cádiz que se presentó como un cultivo legal de cáñamo industrial. Pero todo terminó en los tribunales después de que una serie de hechos aparentemente inconexos destaparan lo que, según la Justicia, era en realidad una producción masiva de marihuana con alto THC destinada a generar beneficios económicos. ¿Qué beneficios? Pues dicho así, se entiende que los de la droga. O no.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma ahora la condena contra los tres implicados por delito contra la salud pública, aunque el fallo matiza que no se probó que ya estuvieran vendiendo droga directamente a consumidores. Eso sí que parece una película de abogados, porque en el detalle está jugarse años de prisión.
El origen del caso se remonta a la madrugada del 11 de octubre de 2019. Ese día, el servicio de seguridad del cultivo denunció el robo de parte de las plantas. Horas después, un vehículo con esas mismas características se estrelló contra un caballo en Algodonales. Sus ocupantes huyeron. Dentro del vehículo había tal cantidad de cannabis que un camión municipal tuvo que retirarlo.
La Guardia Civil inició entonces la investigación. Al vincular el hallazgo con la finca de Setenil, descubrió que las plantas cultivadas superaban ampliamente los límites legales de THC. Superaban el 14%. Esa es la clave, aunque la defensa siempre rehuyó de esa conclusión e incluso insistía con otros contrainformes que ponían la cifra en otros niveles. El límite legal estaba en el 0,2%. Semanas después del accidente, más de 50 agentes irrumpieron en la Dehesa del Pilar, justo cuando comenzaba la recolección. Más de 100 trabajadores —en su mayoría mujeres de pueblos cercanos— habían acudido a cortar las plantas a mano. No se pudo, aquello era enorme
Según la sentencia, la explotación había sido presentada como cultivo industrial de cáñamo para fibra o cosmética, pero los análisis revelaron niveles de THC muy superiores a los permitidos. Para el tribunal, el objetivo real era producir grandes cantidades de cannabis para obtener beneficios económicos, lo que basta para considerar que formaban parte de la cadena del tráfico de drogas, aunque no se acreditara la venta directa al consumidor final.
Según los hechos probados, los acusados cultivaban marihuana con niveles de THC muy superiores a los permitidos para el cáñamo industrial, situados aproximadamente entre el 5 % y el 15 %. La operación era de gran tamaño: el tribunal señala que había cientos de miles de plantas y miles de kilos de flores de cannabis, además de naves donde se estaban secando cogollos. Todo el proceso, concluye la sentencia, se desarrollaba con el objetivo de obtener un beneficio económico. Y ese elemento es clave desde el punto de vista penal. La legislación española no exige demostrar que la droga ya se haya vendido: basta con que el cultivo esté destinado al tráfico para que exista delito.
El fallo también deja claro qué aspectos no quedaron acreditados. No se probó que existieran ventas directas a consumidores, ni una red de distribución en la calle ni operaciones concretas de comercialización. Sin embargo, el tribunal considera que la finalidad del proyecto era producir grandes cantidades de marihuana para generar ingresos. Según la interpretación judicial, lo más probable es que la sustancia estuviera destinada a vender la materia vegetal, comercializar biomasa con cannabinoides o suministrar el cannabis a terceros que después lo procesarían o distribuirían.
En otras palabras, aunque no se demostrara la venta directa al consumidor final, los acusados formaban parte —según la sentencia— de la cadena del tráfico de drogas. Eso ha sido clave y por lo que se les condena. Cada uno de ellos deberá cumplir 3 años y 9 meses de prisión, además de afrontar una multa de 16 millones de euros. La sentencia mantiene también la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y establece seis meses de prisión adicional en caso de impago de la multa, además del pago de una tercera parte de las costas del proceso. Asimismo, se ratifica el comiso y destrucción de la droga intervenida.
El alto tribunal andaluz ha rechazado todos los recursos presentados en la causa. Por un lado, los tres condenados solicitaban la absolución, defendiendo que la plantación era un cultivo legal de cáñamo industrial. Por otro, la Fiscalía pedía endurecer la pena, solicitando aplicar una agravación que habría elevado la condena hasta 5 años y 6 meses de prisión y una multa de 130 millones de euros. Finalmente, el TSJA ha desestimado ambas pretensiones y ha decidido confirmar sin cambios la sentencia original dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.




