La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving firmado en 2003 entre una consumidora y Citibank, hoy asumido por Wizink Bank, aunque introduce un matiz importante: no lo anula por usura, sino por falta de transparencia e incorporación de la cláusula que fijaba el interés. El caso se ha tramitado en San Fernando y la parte afectada ha estado representada por el letrado Ortiz Miranda, del bufete Ortiz de Cádiz.
La sentencia, dictada el 18 de marzo de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia, revisa así el fallo que en abril de 2024 había emitido el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Fernando. En aquella resolución se declaró la nulidad del contrato por considerar usurarios los intereses remuneratorios y se condenó a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas que excedieran del capital dispuesto, además de los intereses y las costas.
El contrato discutido era una Citi Classic Plus, suscrito el 21 de agosto de 2003, con un tipo nominal del 22,29% y una TAE del 24,71%. La Audiencia deja claro que la TAE del 26,82% que apareció en el procedimiento no correspondía a esta tarjeta, sino a otra distinta.
A partir de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de pleno de 15 de febrero de 2023, la Sala concluye que ese 24,71% no puede considerarse usurario, porque no supera en más de seis puntos el tipo medio de referencia para este tipo de productos. Toma como orientación el TEDR de 2010, situado en el 19,32%, al no existir en 2003 una estadística específica del Banco de España para tarjetas revolving.
Sin embargo, el recurso de Wizink solo prospera en ese punto. La Audiencia entra entonces a analizar la pretensión subsidiaria de la demanda y concluye que el contrato es nulo porque la cláusula del interés no superaba el control de incorporación ni el de transparencia.
El tribunal subraya que el único documento firmado por la demandante, la solicitud inicial, no contenía información alguna sobre el tipo de interés, la TAE o el coste del crédito. Esa información aparecía después en el reglamento y en un anexo final, con letra pequeña, sin resalte y dentro de un texto denso y difícil de leer. Por eso mantiene la nulidad del contrato y obliga a Wizink a restituir todo lo cobrado por encima del capital dispuesto, con interés legal desde cada pago e incremento de dos puntos desde la sentencia.
