La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia contra una clínica privada de Cádiz sobre una operación a un paciente con obesidad mórbida a quien se le redujo el estómago: no hubo mala praxis en la operación, pero sí un error clave después que termina en condena. El caso se remonta a julio de 2022, cuando un paciente con obesidad mórbida severa y múltiples patologías —entre ellas cardiopatía hipertensiva, EPOC, apnea del sueño o hipotiroidismo— se sometió a una manga gástrica en una clínica privada. Tras un estudio previo por un equipo médico, se determinó que esta técnica era la más adecuada frente al bypass gástrico.
La sentencia recoge que tras la operación, el paciente presentó "vómitos y reflujo (acude el 24-8-22), en la clínica no se le realizaron las debidas pruebas de diagnóstico, siendo que es ya el 20-10-22 en el Hospital Puerta del Mar cuando tras la práctica de un TAC se constata la torsión y estenosis gástrica. En noviembre de 2022 se le coloca una sonda nasogástrica y es posteriormente el 4-4-23 cuando se le practica el By-pass que resuelve definitivamente la torsión".
El paciente, representado por el bufete Ortiz de Cádiz, demandó al cirujano, a la clínica y a la aseguradora. En primera instancia, el médico ya fue absuelto, mientras que la clínica y su aseguradora fueron condenadas inicialmente a pagar 4.000 euros por daño moral. Sin embargo, ambas partes recurrieron: el paciente para reclamar más indemnización y responsabilizar también al facultativo; y la clínica para evitar cualquier condena.
Uno de los puntos fue el consentimiento informado. El paciente alegaba que no recibió información suficiente y que firmó el documento con escaso margen. La Audiencia lo descarta. Considera probado que el documento incluía riesgos generales y específicos de la cirugía bariátrica y que el paciente había pasado por múltiples consultas previas donde se le explicó su situación.
También rechaza la acusación de manipulación de la historia clínica. El tribunal avala la versión del cirujano, que reconoció haber añadido información tras una prueba posterior, pero entiende que se trataba de completar el historial y no de alterarlo de forma fraudulenta.
Donde sí aprecia responsabilidad es en el seguimiento postoperatorio., como se mencionaba: tras la intervención, el paciente comenzó a sufrir vómitos y reflujo y acudió a la clínica el 24 de agosto de 2022. Según la sentencia, no se le realizaron las pruebas adecuadas en ese momento. No fue hasta el 20 de octubre, ya en el Puerta del mar, cuando un TAC detectó una torsión y estenosis gástrica. Después se aplicaron tratamientos provisionales y finalmente, en abril de 2023, un bypass resolvió el problema. La Audiencia es tajante: la negligencia no está en la operación, sino en el retraso en el diagnóstico al no practicar a tiempo la prueba necesaria.
El fallo de la Audiencia ha liminado los 4.000 euros por daño moral al no apreciar secuelas derivadas de negligencia. En su lugar, fija una indemnización de 3.527,73 euros por 57 días de incapacidad temporal, correspondientes al periodo en el que el paciente sufrió síntomas sin diagnóstico.




