Multan con 2.000 euros a Qualytel por impedir una huelga de los trabajadores del servicio de emergencias de bomberos

"Es impresentable que un servicio esencial esté sometido a un convenio colectivo como el del 'contact center' pensado para vender productos, con unas condicionas penosas", censuran desde CGT

Un hombre observa un camión de bomberos, en una imagen reciente. FOTO: MANU GARCÍA.
Un hombre observa un camión de bomberos, en una imagen reciente. FOTO: MANU GARCÍA.

La empresa Qualytel es condenada por los tribunales por vulnerar el derecho a la huelga en la sala de emergencias del 085 con la colaboración del Consorcio de Bomberos de Cádiz. El sindicato CGT asegura que entre la compañía y la institución establecieron unos servicios mínimo del 100% en la huelga del 17 de marzo de 2017, lo que supone eliminar el derecho a la huelga de los trabajadores, por lo que la firma deberá indemnizar a CGT con 2.188 euros como sindicato convocante de los paros.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz condena, tras interponer una demanda CGT, a la empresa Qualytel Teleservices, concesionaria en ese momento del servicio de atención telefónica de emergencia del 085 del Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, por vulnerar los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la huelga de los trabajadores del citado servicio, en la huelga convocada por CGT el 17 de marzo de 2017, con motivo de la negociación del convenio colectivo del Contact Center.

Esta vulneración, informa el sindicato, se produjo con la necesaria colaboración del propio Consorcio Provincial de Bomberos de Cádiz, que es quien aceptó la propuesta que la empresa formuló sin ni siquiera haberse reunido con los representantes de los trabajadores. La sentencia establece textualmente que "aceptar por el Juzgado que son válidos unos servicios mínimos del 100% sería como prohibir el derecho fundamental de huelga por sentencia, cuando la Constitución no lo establece así para el servicio de atención telefónica del 085".

"La empresa sabe desde el principio que ese porcentaje es igual a inexistencia del derecho de huelga, por ello considero que a pesar de esa fijación reglamentaria, pudo tomar otras decisiones organizativas o productivas que no implicasen la anulación absoluta de ese derecho a su personal", señalan desde CGT. El sindicato espera que esta sentencia sirva para que a partir de ahora los trabajadores del 085 puedan ejercer el derecho a la huelga y luchar así por la mejora de sus condiciones laborales.

"Es impresentable que un servicio esencial como es la atención de emergencias en el que están en juego vidas humanas esté sometido a un convenio colectivo como el del contact center pensado para vender productos, con unas condicionas penosas para un ejercicio laboral de tanta responsabilidad, pero luego si se utilice ese carácter fundamental del servicio para negar el derecho a la huelga", remata el sindicato.

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